Campeche: un enfoque feminista

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Argentina Casanova—–

”En opinión del Comité, un enfoque jurí­dico o programático puramente formal, no es suficiente para lograr la igualdad de facto con el hombre, que el Comité interpreta como igualdad sustantiva. Además, la Convención requiere que la mujer tenga las mismas oportunidades desde un primer momento y que disponga de un entorno que le permita conseguir la igualdad de resultados. No es suficiente garantizar a la mujer un trato idéntico al del hombre. También deben tenerse en cuenta las diferencias biológicas que hay entre la mujer y el hombre y las diferencias que la sociedad y la cultura han creado. En ciertas circunstancias será necesario que haya un trato no idéntico de mujeres y hombres para equilibrar esas diferencias. El logro del objetivo de la igualdad sustantiva también exige una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de la mujer y una redistribución de los recursos y el poder entre el hombre y la mujer.» Comité CEDAW, Recomendación General 25
1. ¿Cómo se inició la confusión conceptual entre igualdad y equidad? En los meses previos a la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer que se celebró en 1995 en Pekí­n, así­ como en la conferencia misma, hubo una acalorada discusión en torno a los conceptos de igualdad y equidad1 . Finalmente, la posición del Caucus2 de Derechos Humanos en Pekí­n fue la que prevaleció consiguiendo que en la mayorí­a de los párrafos de la Plataforma de Acción se mantuviera el término igualdad. Sin embargo, en América Latina no ocurrió lo mismo, y en muchos casos se apoyó la sustitución del término igualdad por el de equidad. Esto sucedió porque en nuestra región muchas veces la igualdad se ha entendido partiendo del hombre como modelo de lo humano y, por lo tanto, se ha creí­do que cuando hablamos de igualdad entre hombres y mujeres de lo que estamos hablando es de igualar las mujeres a los hombres. En resumen, de hacerlas más semejantes a los hombres para que puedan gozar de los mismos derechos. Esa idea conlleva a que sean las mujeres las que tienen que probar que no son tan diferentes de los hombres y que merecen ser tratadas como humanas. Por ello, las latinoamericanas que participaron en el proceso preparatorio de la IV Conferencia Mundial de la Mujer en Pekí­n, pensaron que, mientras la igualdad exigirí­a un trato idéntico para todas las personas, la equidad permitirí­a trato diferente para cada género dependiendo de sus necesidades. Según este planteamiento, creyeron que si se hablaba de ”equidad» en vez de ”igualdad» quedarí­a claro que lo que se pretendí­a no era una igualdad formal y androcéntrica, sino una igualdad real ya que la experiencia les habí­a demostrado que la igualdad garantizada en las leyes y constituciones, no habí­a dado los frutos esperados. Posteriormente y con el apoyo de la sociedad civil, los gobiernos de la región han ido reemplazando paulatinamente las polí­ticas de igualdad por las de equidad. No obstante, la sustitución del término igualdad por el de equidad no ha traí­do los beneficios esperados porque la equidad es a lo sumo una meta social de la cual los gobiernos pueden excusarse aludiendo a toda clase de justificaciones, mientras que la igualdad es un derecho humano y por lo tanto una obligación legal a la que no se pueden sustraer los Estados. Por esa razón, insistimos en recuperar el uso del término igualdad.

http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/periodo-ordinario/boletines/4502-boletin-0375-analizan-cambiar-nombre-a-la-comision-de-equidad-y-genero

http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/4758-boletin-0554-avala-senado-cambiar-de-nombre-a-la-comision-de-equidad-de-genero.html
…El cambio de nombre para llamarla ahora ”Comisión Para la Igualdad de Género», se buscó además armonizar la legislación general y dar cumplimiento a lo dispuesto por la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), uno de los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, suscrito y ratificado por México. Esta Convención —la CEDAW- cuenta con un mecanismo de seguimiento que desde 2006, emitió a nuestro paí­s una serie de recomendaciones entre las que destaca la número 18, referente al concepto de igualdad y a la preocupación porque aún cuando en los planes y programas del Estado se utilizara el término equidad, se entendiera como un paso preliminar para el logro de la igualdad. A partir de entonces, se han tomado algunas medidas para eliminar paulatinamente el término de equidad en los planes y programas del Estado, por lo que el reciente cambio del nombre de la Comisión de Igualdad de Género, constituye un avance y una aportación para hacer visible la importancia de la participación de las mujeres en nuestra sociedad en igualdad de condiciones que los hombres; lo cual sin duda alguna contribuye al desarrollo pleno de las personas y al bienestar y la paz social del paí­s. De esta manera, ahora como ”Comisión Para la Igualdad de Género», el trabajo legislativo continuará incorporando la perspectiva de género y presentando reformas orientadas a promover la igualdad entre mujeres y hombres y a apoyar el diseí±o e implementación de polí­ticas públicas congruentes con los principios de igualdad consagrados en la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos. Nuestro máximo ordenamiento legal -la Constitución- establece en la reforma constitucional en materia de derechos humanos, en el artí­culo 1º., la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; principio que se refleja en diversos ordenamientos. Por tanto, ahora se estará utilizando el término correcto, adecuado y necesario de igualdad, colocando esta aspiración como una posibilidad real y justa para las mujeres, que elimina la discriminación y nos da equivalencia en derechos,
oportunidades, beneficios y participación en la vida pública; además de ser un asunto de justicia social y derechos humanos. Por lo anteriormente expuesto, y considerando que: 1. Es necesario armonizar nuestro marco jurí­dico con las recientes disposiciones del Honorable Congreso de la Unión y del Senado de la República, que actualizaron el nombre de Comisión de Equidad para convertirla en Comisión Para la Igualdad de Género. 2. Armonizar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, permitirá cumplir con lo establecido en la Constitución Polí­tica, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres. Además, permitirá dar cumplimiento a las recomendaciones que emitió la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). 3. Es necesario que exista igualdad de escenarios para el desarrollo de mujeres y hombres, a fin de generar cambios que se traduzcan en más y mejores condiciones de participación social y polí­tica, crecimiento personal y profesional y oportunidades equitativas que eliminen por completo la disparidad entre los géneros. 4. Construir ordenamientos legales que tengan como eje principal la igualdad de género, requiere de una colaboración integral entre los tres poderes de gobierno, cuya obligación es promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas. 5. El principio de igualdad entre mujeres y hombres los posibilita y capacita a ser titulares cualitativamente de los mismos derechos, sin importar las diferencias del género al que pertenezcan. Les da acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce ó ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales. Este principio de igualdad es la razón de ser de la Comisión de Equidad y Género de este Congreso; pero su denominación no garantiza que se promuevan condiciones de igualdad, por lo que es un principio de congruencia el cambiar el nombre para adecuarlo a una nueva realidad.

Graciela Machuca

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