El estado de derecho al mejor postor en Cancún

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Graciela Machuca Martí­nez
El 20 de diciembre de 2019 quedará en la historia del municipio de Benito Juárez, en Quintana Roo, como el dí­a que el gobierno municipal encabezado por Mara Lezama se declaró incapaz de ejercer el estado de derecho para aplicar la Ley de Protección y Bienestar Animal que entró en vigor el pasado 26 de noviembre, luego de un periodo de claroscuros en el Congreso de la entidad, instancia que también demostró falta de conocimiento del tema, pero eso sí­, defensa a ultranza de los intereses económicos.
La burocracia y polí­ticos que deciden en el Ayuntamiento de Benito Juárez, fueron incapaces de aplicar la ley y con ello impedir que se llevara a cabo la controvertida corrida de toros con motivo del 30 aniversario de la Plaza de Toros de Cancún, a pesar de que para esa fecha ya estaba en vigor una ley estatal que prohí­be el maltrato animal en el estado y que se tuvo que publicar después de un mandato judicial.
Quienes tienen la encomienda de hacer cumplir la ley en el gobierno municipal de Cancún actuaron con negligencia, omitieron sus responsabilidades y demostraron que carecen de los conocimientos técnico-jurí­dicos para llevar a cabo su labor. En el peor de los casos, a pesar de tener el conocimiento, permitieron que un grupo de empresarios violaran la ley y pusieran en evidencia a la administración municipal, porque ahora esas personas servidoras públicas municipales tendrán que responder ante un juez federal por no haber cumplido, como autoridades, con las suspensiones provisionales respectivas para que esa corrida de toros no se desarrollara.
Durante el mes de octubre de 2019, el dueí±o de la Plaza de Toros de Cancún solicitó los permisos respectivos al gobierno municipal de Benito Juárez para la realización de una corrida de toros durante la tarde del 20 de diciembre, como parte de diversas actividades para celebrar el 30 aniversario del referido establecimiento de actos masivos.
Quienes integran el Cabildo de Benito Juárez, como directores de las área involucradas, así­ como la presidenta municipal, sabí­an que se encontraban en un aprieto polí­tico y económico al autorizar o prohibir la corrida de toros en particular, ya que el Decreto de Ley sobre Protección y Bienestar Animal ya estaba en manos del Poder Ejecutivo Estatal para ser publicado en el Periódico Oficial del Estado, por lo que le dieron largas a los empresarios y en lugar de autorizarles o negarles los permisos respectivos iniciaron procedimientos administrativos para ganar tiempo, en lo que se definí­a la fecha para que entrara en vigor la referida ley.
La incertidumbre desapareció cuando el decreto de ley se publicó y entró en vigor al dí­a siguiente. Para entonces los acuerdos polí­ticos y económicos ya estaban dados y la administración municipal quedó entre la espada y la pared, entre una ley en vigor y los referidos acuerdos, pero lo que puso en duda la capacidad del gobierno municipal fue la ignorancia de su equipo jurí­dico, al carecer del mí­nimo conocimiento del principio de retroactividad de la ley y de la jurisprudencia en materia administrativa que existe al respecto en el paí­s.
El pacto consistió en permitir la corrida de toros a como diera lugar y después hacer un recuento de daí±os que no pasarí­an del ámbito administrativo, pero quienes diseí±aron la estrategia no tomaron en cuenta que un juez federal podrí­a intervenir y emitir dos suspensiones provisionales para que dicha corrida de todos no se llevara a cabo.
Sin tomar en cuenta las suspensiones provisionales, y si lo hizo, no actuó en consecuencia para cumplirlas, la autoridad del municipio de Benito Juárez permitió el desarrollo de la corrida de toros y con ello violentó la ley y ninguneo la decisión del Congreso del Estado de prohibir este tipo de actividades que propician el maltrato animal.
Para salir del paso y cerrar el expediente, la autoridad municipal determinó multar a los organizadores de la corrida con una cantidad poco menos a los 90 mil pesos y así­ resarcir su omisión.
Sin embargo, ahora la presidenta municipal, el secretario General y directores tendrán que responder al juez federal sobre las razones que motivaron su rebeldí­a para hacer cumplir dos suspensiones provisionales y las sanciones de acuerdo a la Ley de Amparo pueden llegar a la separación de sus respectivos cargos e incluso, la cárcel.
El Articulo 40 de la Ley de Protección y Bienestar Animal de Quintana Roo, prohí­be expresamente las corridas de toros y peleas de gallos y por ello, integrantes de la asociación civil Opus Magnum de México, interpusieron diversos amparos para impedir que la corrida de toros del 20 de diciembre de 2019 se desarrollara, y el Juez Octavo de Distrito otorgó dos suspensiones provisionales, mismas que no fueron atendidas por el gobierno municipal de Benito Juárez, por lo que los servidores públicos que intervinieron en el caso incurrieron en anomalí­as previstas por la Ley de Amparo.
Ante esta situación, Opus Magnum de México el pasado seis de enero acudieron por escrito ante el juez de referencia para denunciar el incumplimiento de las suspensiones provisionales que derivaron de las demandas de amparo 1574/2019 y 1575/2019, por medio de las cuales se le ordenaba a la presidenta municipal, al secretario General y a los directores de Protección Civil y Fiscalización ”prohibir o impedir» dicho evento.
Se presentó un Incidente de Exceso o Defecto en el Cumplimiento de la Suspensión, ”por la arbitrariedad cometida por las autoridades municipales, quienes según el artí­culo 262, fracción III de la Ley de Amparo, enfrentarí­an una pena de tres a nueve aí±os de prisión, la destitución de sus cargos o la inhabilitación para ejercer cargos públicos por el mismo periodo, de así­ considerarlo el juez».
Este tipo de escenarios se podrí­an prevenir, si en el gobierno municipal de Benito Juárez hubiera capacidad para hacer cumplir el estado de Derecho y no darle prioridad a los intereses polí­ticos y económicos.

Graciela Machuca

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