Libertad de Expresión y el segundo aí±o de la 4T

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Graciela Machuca Martí­nez*
El fallo del Poder Judicial de la Ciudad de México, para que el académico y analista polí­tico Sergio Aguayo Quezada pague diez millones de pesos como daí±o moral al ex gobernador de Coahuila, Huberto Moreira, es una clara advertencia a quienes ejercemos la Libertad de Expresión, ya sea como periodistas o como integrantes de la sociedad mexicana, quienes tenemos a la Libertad de Expresión, como uno de los derechos humanos, por el simple hecho de ser personas. 
Los aires de cambio que van llegando a la sociedad mexicana contemporánea aun no llegan a las diversas instancias del Poder Judicial de la Federación y a los tribunales de justicia estatales, quienes, al fin de cuentas, no les interesa quien se encargue de administrar el gobierno, siempre y cuando sus intereses sean beneficiados.
Sergio Aguayo, como académico encabezó una investigación para documentar diversas masacres que se cometieron en Coahuila durante el gobierno de Humberto Moreira, lo cual molestó a éste, quien optó por una demanda por daí±o moral y el Poder Judicial de la capital del paí­s, al cual acudió Moreira, determinó que el honor del ex gobernador Coahuilense tiene un costo de diez millones de pesos.
Este caso se suma a muchos otros que se han registrado en el paí­s en contra de personas que ejercen el periodismo o su Libertad de Expresión, como un derecho humano, pero lo trascendente del caso es que está demostrado que el conservadurismo del Poder Judicial en México está intacto, no ha cambiado ni un milí­metro.
En estas circunstancias, la Libertad de Expresión, como una herramienta para transitar a la democracia pierde fuerza. La decisión de quienes administran la justicia, en particular en la Ciudad de México, provocará que el raquí­tico ejercicio de la Libertad de Expresión siga desvaneciéndose y el paí­s entre en un periodo de oscurantismo.
La documentación que realizó Sergio Aguayo y su equipo, permitió que Masacres como la de Allende se conocieran a nivel mundial, incluso, con esa documentación se tocaron las puertas de la Corte Penal Internacional en La Haya. El artí­culo de opinión que motivó la demanda, solo fue el pretexto para advertirle a Sergio Aguayo que con la delincuencia organizada, que opera desde el poder polí­tico, nadie se debe meter.
Diversas organizaciones civiles y más de un centenar de personas vinculadas a la defensa de los derechos humanos, enviaron una carta al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México para protestar por la resolución en contra de Sergio Aguayo y para exigir que se inicien acciones disciplinarias en contra de quienes actuaron fuera del marco de los derechos humanos.
Quienes suscribieron el documento expresaron su preocupación ”por el hostigamiento judicial en contra del periodista Sergio Aguayo Quezada, mismo que se ha hecho de su conocimiento en la queja 11/2020 presentada ante Ustedes por el apoderado legal Héctor Beristain Souza». 
La historia se cuenta de la siguiente manera:
Desde el 11 de octubre de 2019, la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México falló en contra del periodista Sergio Aguayo Quezada y revocó la sentencia que en primera instancia ganó el periodista, derivado de la demanda promovida por el ex dirigente del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y ex gobernador de Coahuila, Humberto Moreira, cuyo ponente en dicho asunto fue el Magistrado Francisco José Huber Olea Contró. 
En esta resolución la Sexta Sala condena a Aguayo a pagar a Moreira 10 millones de pesos por concepto de ”daí±os punitivos», sin desarrollar estándares que justifiquen la decisión de la Sala como la real malicia, la irreparabilidad del daí±o, ni el impacto de la columna de opinión. 
Tal como lo seí±ala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Declaración de Principios de la Libertad de Expresión 
”La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daí±o o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.» 
Por otro lado, la Sala omite tomar en cuenta que las figuras públicas o funcionarios públicos deben soportar un nivel de crí­tica mucho más amplio y sólo podrá alegarse un daí±o a la reputación si éste se causa de manera grave e irreparable. 
En cuanto a la falta de proporcionalidad en la reparación se destaca que el objetivo principal de facilitar una reparación por el daí±o moral ocasionado debe ser resarcir el perjuicio y únicamente se podrá exigir si se le ha reconocido culpable, lo cual no ha ocurrido en el caso concreto. Por ello dicha resolución establece un pésimo precedente que genera un efecto inhibitorio en el ejercicio de la libertad de expresión de la prensa del paí­s. 
Sobre la resolución finalmente es importante destacar que contraviene el artí­culo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí­ticos en el que se garantiza que las personas no serán molestadas por sus ideas, lo cual no ocurre en el caso concreto pues el acto que deriva este proceso legal es justamente una columna de opinión. 
Se argumenta que el acoso judicial en contra de Aguayo Quezada se configura, cuando después del proceso, se le impone una garantí­a por 450 mil pesos, fijada nuevamente por la Sexta Sala que ”corresponde al pago del nueve por ciento de interés sobre la cantidad lí­quida a que condenó a la quejosa (Sergio Aguayo) a pagar» en un término de cinco dí­as hábiles el 19 de noviembre de 2019, mismo que al no ser cubierto en ese plazo motivó el riesgo de embargo de los bienes del periodista el dí­a de hoy. 
En este sentido, es encomiable que este Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México revise el actuar de la Sexta Sala del Tribunal Superior a fin de determinar la existencia de un acoso o violencia judicial cuyo fin es inhibir el debate público y la participación cí­vica en hechos de interés general como lo son los posibles actos de corrupción que hubiera cometido un ex funcionario local y federal. 
Al respecto, las relatorí­as para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Organización de las Naciones Unidas han seí±alado que se configura el acoso judicial cuando se fabrican cargos criminales, se inician demandas civiles o procedimientos administrativos con la intención de intimidar a periodistas y personas defensoras de derechos humanos. 
Además, los autores de la carta al Consejo de la Judicatura consideran que es importante resaltar que de acuerdo a la queja administrativa 11/2020 por Sergio Aguayo y su abogado Héctor Beristain Souza, han documentado y expuesto distintos momentos donde se presumen conflictos de interés por parte del Magistrado Huber Olea Contró, tales como la entrega de la patente de la Notaria 124 de Saltillo que realizó el gobernador de Coahuila y hermano de Humberto Moreira, Rubén Moreira, al hermano del Magistrado en cuestión en noviembre de 2017, entre otros actos expuestos en la queja citada. 
Lo anterior además de permitir presumir razonablemente el conflicto de interés y parcialidad del Magistrado Huber Olea, permite entender que las resoluciones y acuerdos dictados, así­ como la inusitada celeridad de la Sala podrí­a ser una represalia por las publicaciones que Aguayo se ha mantenido realizando durante el transcurso de este proceso legal. 
Revisemos casos de este tipo en el mismo Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, donde otra de las ví­ctimas ha sido el periodista Miguel Badillo y el equipo de periodistas que producen la revista Contralí­nea, afortunadamente, este caso ya se encuentra en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a un paso de ser conocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El caso de Sergio Aguayo Quesada tendrá que conocerse en organismos internacionales, porque los vientos de la 4T no corren por los senderos de la justicia mexicana.
*Periodista en el estado de Quintana Roo, consejera suplente del Consejo Consultivo del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Secretarí­a de Gobernación.

Graciela Machuca

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