Una batalla a la doble moral

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artemisa comunicación

Sandra Chaher

Desde hoy está prohibida en Argentina la publicación de avisos de prostitución en los medios de comunicación. La medida, dispuesta por un decreto presidencial, da por cumplido un antiguo reclamo del movimiento de mujeres, colabora en el diseí±o de polí­ticas públicas sobre comunicación y género, y acompaí±a un proceso iniciado por varios medios gráficos provinciales durante el aí±o 2010.

Hemos dado un gigantesco paso contra la trata y la discriminación al firmar este decreto —seí±aló la presidenta Cristina Fernández de Kirchner desde el Salón de las Mujeres de la Casa de Gobierno, acom- paí±ada por buena parte del gabinete y escuchada por representantes del movimiento de mujeres-. La publicación de ofertas sexuales es un vehí­culo en la comisión del delito de trata de personas y a la vez una profunda discriminación hacia las mujeres.’

El decreto 936, de aplicación en toda la República Argentina, fue fir- mado en el marco de la lucha contra la trata de personas pero también en cumplimiento de la Ley 26.485 de Protección integral para preve- nir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbi- tos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, conocida como Ley de Violencia de Género y que, en consonancia con la Convención de Belém do Pará, protege los derechos humanos de las mujeres en lo relativo a gozar de una vida libre de violencias.

Para implementar la medida, fue dispuesta la creación de una Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Prostitución dentro del Ministerio de Justicia, que articulará junto al Consejo Nacional de las Mujeres (organismo designado para implementar la Ley de Violencia de Género) y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (dependencia que debe implementar el cumplimiento de la Ley 26.152 de Servicios de Comunicación Audiovisual, que en su articulado debe observar el cumplimiento de la Ley de Violencia de Género en radio y televisión). La medida avanza entonces en el diseí±o de polí­tica pública tendiente a regular los contenidos de los medios de comunicación en relación con la discriminación hacia las mujeres, y complementa el proceso iniciado con la Ley de Violencia de Género que planteó, por primera vez en la legislación argentina —y en un proceso también pionero en el continente-, la figura de violencia mediática (ver Violencia mediática: cómo erradicar los contenidos discriminatorios de los medios masivos de comunicación). La misma es definida por la ley como aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imáge- nes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así­ también la utilización de mujeres, adolescentes y nií±as en mensajes e imágenes pornográficas, legiti- mando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres’. Los avisos que promueven la oferta sexual en los medios de comunicación quedan perfectamente encuadrados en esta definición de humillación y discriminación hacia las mujeres.

Graciela Machuca

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