Piden frenar invasión transgénica

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13 de diciembre de 2012

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Por Clicerio E. Cedillo .- Condenan apicultores aprobación a Monsanto Comercial para liberar miles de toneladas de semilla de soya genéticamente modificada en la Pení­nsula.

Previendo un desastre ecológico y económico de proporciones incalculables ante la inminente contaminación y consecuente reducción de exportaciones de miel a Europa, donde se exige por norma especificar en la etiqueta el ”contenido de ingredientes producidos por cultivos transgénicos», apicultores de la comunidad de Blanca Flor, del municipio de Bacalar, el mayor productor de miel orgánica y natural del estado, con exportaciones de más de 150 mil kilos del dulce al aí±o, exigen el amparo de la justicia federal contra el permiso a Monsanto Comercial, S.A. de C.V. para liberar 13 mil 75 toneladas de semilla de soya Genéticamente Modificada (GM) en 253 mil 500 hectáreas de Quintana Roo, Campeche, Yucatán y tres estados más del paí­s.

Es así­ que desde el pasado 26 de junio iniciaron en el Juzgado Sexto de Distrito un Juicio de Amparo en contra de algunas fracciones normativas de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, ya que se vulneraron los derechos humanos de gozar de un medio ambiente sano y se negó la consulta pública a los pueblos indí­genas, durante la administración del ex presidente panista Felipe Calderón.

Y es que para más de 25 mil familias quintanarroenses la apicultura es su actividad fundamental, misma que se encuentra regulada a nivel estatal por la Ley de Fomento Apí­cola del Estado, que tiene como objetivo fomentar y regular dicha actividad en todas sus etapas, desde el acopio, decantación, industrialización, almacenamiento, comercialización y transporte de productos apí­colas. Cabe informar que México, como tercer exportador a nivel mundial, obtiene el 40 por ciento de la miel en la Pení­nsula de Yucatán y de ésta el 98 por ciento se exporta a la Unión Europea.

Es por ello que con el fin de evitar que la siembra de semillas transgénicas pueda desembocar en una catástrofe ambiental y económica para los productores de Bacalar, vecinos de los municipios Othón P. Blanco, Carrillo Puerto y José Marí­a Morelos, donde fue autorizada por la Sagarpa la siembra de soya transgénica, los miembros de la Sociedad de Producción Kabi Habin, que encabeza Agustí­n Tun Huh, pidieron el apoyo a diversas organizaciones ecologistas, entre las que destaca el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) y Educación Cultura y Ecologia, A.C., ésta última con cede en Chetumal, debido a lo cual se pudo iniciar este Juicio de Amparo.

Fue así­ que Graciela Paulita Camara Chuc, Victoria Tun Ek,Wendy Elizabeth Bacab Noh, Selma Zulemy Euan Tun y Marí­a del Carmen Huh Pacheco, firmaran la solicitud de Juicio de Amparo elaborada por CEMDA, pero que representa el grito desesperado de al menos 110 apicultores de 20 comunidades de Bacalar, únicos en Quintana Roo, cuya producción de miel cuenta con Certificado de ”Producto Orgánico».

En la demanda de amparo se especifica que los quejosos están en contra de: Primero.- ”Las porciones normativas establecidas en los artí­culos 15, último párrafo; 33, último párrafo; 34, primer párrafo, última frase; 61, fracción III, y 66 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005, así­ como todas las demás consecuencias derivadas de dichas disposiciones, ya que vulneran al menos el derecho humano a gozar de un medio ambiente sano, mientras que se negó el derecho de ”consulta pública a los pueblos indí­genas».

De igual forma, en el juicio de amparo iniciado se está en contra de: Segundo.- La expedición de un permiso a favor de la tercera perjudicada, Monsanto Comercial, S.A. de C.V., relativo al evento MON-04032-6 y en respuesta a su solicitud 007-2012, para la realización de siembra en programa comercial de soya genéticamente modificada en los Estados de Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Tamaulipas, San Luis Potosí­, Veracruz y Chiapas, ”en los términos en los que se haya otorgado por las autoridades responsables, incluido el propio permiso y todos los demás actos que se encuentren vinculados o sean consecuencia del mismo, en tanto violan los derechos a gozar de un medio ambiente sano, al trabajo y a la consulta pública para las comunidades indí­genas».

Entre las autoridades responsables. con relación a las porciones normativas impugnadas de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados se seí±ala a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así­ como al Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación, respectivamente, las primeras en su calidad de autoridades encargadas del procedimiento legislativo que originó tales normas, y los segundos, autoridades responsables de su promulgación y publicación.

En torno a la expedición del permiso reclamado, se inculpa a los ex titulares de la Secretarí­a de Agricultura, Ganaderí­a, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (Cibiogem), el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), su Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuí­cola y Pesquera (DGIAAP), así­ como su Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV).

Entre lo antecedentes que dan origen a esta solicitud de amparo de la Justicia Federal a los productores de miel, se indica que el pasado 6 de septiembre de 2011, ”la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto C-442/09, planteado a petición de Alemania, donde se establecieron interpretaciones sobre diversas normas relativas a los organismos genéticamente modificados.

Entre esas normas se interpreta que: ”cuando una sustancia como el polen que contiene ADN y proteí­nas modificadas genéticamente se considera un ingrediente producido a partir de organismos modificados genéticamente (OMG), con independencia de que la incorporación de la sustancia haya sido intencionada o fortuita». Este hecho, significa que la Unión Europea obliga a que si un producto contiene más de 0.9 por ciento de sus ingredientes producidos por cultivos transgénicos ”sea explí­citamente seí±alado en la etiqueta».

VENTAS AL 40%

Lo anterior es grave para los productores de miel de toda la pení­nsula y del paí­s, debido a que el obligarse a poner esa leyenda en las etiquetas tendrí­a un efecto desastroso para ellos, debido a que de acuerdo a los estudios el 60 por ciento de la población europea está en contra de los productos transgénicos. Es decir, la importación de miel por parte de los europeos bajarí­a en forma proporcional afectando seriamente los ingresos de los productores.

La causa de esas consecuencias es en principio la expedición del combatido permiso a favor Monsanto Comercial S. A. de C. V., para la liberación al ambiente en programa comercial semilla de soya Genéticamente Modificada, en los seis estados anteriormente mencionados, desatendiendo por completo el principio precautorio que rige la legislación sobre la materia.

En la demanda de Juicio de Amparo, que se encuentra en análisis para su fallo por parte del Juez Sexto de Distrito, ”de acuerdo al comunicado de prensa emitido por Senasica, se puede evidenciar que en ningún momento se estudiaron a fondo los posibles riesgos que la liberación al ambiente de soya genéticamente modificada en etapa comercial pudieran traer a la diversidad biológica y a la salud humana y tampoco las medidas para prevenirlos, evitarlos o reducirlos, en contravención incluso al objeto y fin de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de acuerdo a su artí­culo primero,  artí­culo cuarto párrafo quinto de nuestra Carta Magna y artí­culo primero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

AFECTADAS, 253 MIL HECTíREAS

Según la demanda, el único argumento que se desprende tanto del permiso impugnado es que previamente se le habí­an otorgado permisos a la tercera perjudicada en las etapas experimental y piloto, por lo que la consecuencia natural es que se otorgue el permiso en etapa comercial, olvidando por completo los principios de ”caso por caso» y ”paso a paso» que rigen en materia de bioseguridad de acuerdo a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, ante lo cuál se deben analizar todas las posibles consecuencias al medio ambiente que la liberación de 13,075 toneladas de semilla de soya genéticamente modificada en 253 mil 500 hectáreas en los estados de Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Tamaulipas, San Luis Potosí­, Veracruz y Chiapas. Por todo lo cual la inconstitucionalidad ahora advertida resulta del todo manifiesta.

En virtud de lo anterior, dice el documento, la Sagarpa debió evaluar el proyecto de la siembra de semilla de soya genéticamente modificada de manera individual por cada sitio y estado, ya que  cada entidad cuenta con distinta variedad  biológica, tipos de suelo e incluso íreas Naturales Protegidas colindantes, de tal manera que se debió analizar las consecuencias de este proyecto con base a sus caracterí­sticas, ya que al autorizar el permiso de manera conjunta no se valoro los distintos efectos negativos que causarí­a a la biodiversidad de cada lugar, por lo tanto el permiso aquí­ impugnado contraviene lo establecido en el artí­culo 60 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Graciela Machuca

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