Chihuahua: Discriminación y Homofobia

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BALAZO: Carla y Livi

CABEZA: Dan la pelea legal contra la discriminación

SUMARIOS:

–       El Campestre les niega el ingreso como pareja argumentando ”derecho de admisión»

–       El Conapred acusa al centro recreativo de ”conducta homofóbica» y le recomienda rectificar

–       La pareja interpone denuncia penal por discriminación ante la Fiscalí­a Especializada en Atención a Mujeres Ví­ctimas del Delito por Razones de Género

–       El caso está por llegar a un juicio oral del sistema acusatorio y adversarial

DORA VILLALOBOS MENDOZA

Chihuahua, Chih.- Sin proponérselo, Carla Marí­a Herrera Guerrero y Lilia Victoria Aun Caraveo se convirtieron ya en el emblema de la lucha contra la discriminación sexual en esta entidad.

El pleito que inició hace casi dos aí±os con El Campestre, porque el centro recreativo les negó el ingreso como pareja, está por entrar a la fase de judicialización y dirimirse en un juicio oral y transparente, a través del sistema penal acusatorio y adversarial.

El conflicto ha sido largo y tortuoso, sobre todo porque Carla y Livi han enfrentado todo tipo de acusaciones y descalificativos. La que más les dolió fue la del arzobispo Constancio Miranda Weckman, quien calificó de ”aberrantes» a los matrimonios homosexuales. Les afectó porque ambas son católicas y piensan que su orientación sexual no es un pecado, ni ofende a nadie.

Sin embargo, no todo ha sido negativo. La lucha ya dio frutos de largo alcance. Carla y Livi están felices porque lograron registrar a sus dos hijas y dos hijos con los apellidos de ambas. No sólo eso, ya obtuvieron los pasaportes mexicanos que los acreditan como sus hijos e hijas.

Ver los apellidos Herrera Aun en las actas de nacimiento y pasaportes de sus hijas e hijos es un logro que no pensaban alcanzar tan pronto. ”La lucha tan desgastante que estamos dando contra la discriminación ya valió la pena», enfatizan convencidas.

El plan era buscar el registro de las nií±as y los nií±os con los apellidos de las dos madres a través de la adopción, proceso que implica un largo y tortuoso juicio.

Livi hizo algunos viajes a la Ciudad de México para hacer el trámite de adopción. Se sometió a tres entrevistas y le advirtieron que habrí­a más.

Sin embargo, para su buena suerte, gracias al conflicto con El Campestre, conocieron a Lolkin Castaí±eda, activista homosexual de la Ciudad de México, quien consultó el caso con Hegel Cortés Miranda, director general del Registro Civil en el Distrito Federal.

La noticia no podí­a ser mejor. El funcionario les explicó que, gracias a que cuentan con acta de matrimonio, lo recomendable es el reconocimiento, trámite sencillo y rápido.

Así­ lo hicieron. Livi reconoció como suyos a José Eduardo, Clara Marí­a y Marí­a Paulina, hijo e hijas de Carla. En el caso de Jacobo Andrés, hijo de Livi, la emisión del acta de nacimiento fue automática porque nació cuando Carla y Livi ya estaban casadas.

Los cuatro nacieron en Estados Unidos. Primero Carla tuvo trillizos. Después Livi tuvo a Jacobo. Ambas en embarazos asistidos.

En el caso de los trillizos, las actas de nacimiento norteamericanas tienen los apellidos de Carla. La de Jacobo sí­ tiene los apellidos de ambas. Los cuatro documentos estadounidenses fueron apostillados para realizar el trámite de reconocimiento y darles nacionalidad mexicana con los apellidos de las dos.

Con las actas de nacimiento mexicanas de sus dos hijas y sus dos hijos, las mujeres solicitaron los pasaportes en la delegación de la Secretarí­a de Relaciones Exteriores de Chihuahua.

La experiencia fue más que alentadora. El personal de la dependencia les pidió disculpas porque no tení­a los formatos para el trámite, debido a que nunca antes dos mamás en calidad de cónyuges habí­an solicitado el servicio.

”No podemos hacer el trámite ahorita, pero no es discriminación, la razón es que no tenemos los formatos correspondientes; lo resolveremos de inmediato», les dijo una seí±orita en tono amable y avergonzado.

En efecto. La delegación emitió los pasaportes mexicanos y ahora ya cuenta con los formatos necesarios para que en lo subsiguiente las parejas de homosexuales soliciten el servicio.

”Cómo no vamos a estar contentas, es un logro de largo alcance que beneficia a muchas parejas; durante este tiempo de lucha que hemos enfrentado con El Campestre han habido momentos de mucha angustia, de mucho dolor, en los que nos hemos sentido vulnerables, por eso ver las actas y los pasaportes de nuestros hijos e hijas con los apellidos de las dos es tan importante, es un logro invaluable», enfatizan Carla y Livi.

El conflicto de la pareja con El Campestre inició en julio del 2011, cuando Carla, en su calidad de socia, solicitó al centro recreativo el ingreso de su cónyuge Lilia Victoria.

Carla y Livi se casaron en la Ciudad de México el 15 de abril del 2011.

El Campestre rechazó la petición, pero lo que más molestó a las mujeres fue la actitud de la directiva, quien sugirió que Livi entrara como ”nií±era» de Carla para que no hubiera rechazo entre los usuarios del centro recreativo.

Carla reiteró la solicitud a El Campestre en abril del 2012: ”Reitero y ratifico la solicitud presentada por la suscrita desde el mes de julio de 2011, en el sentido de que sea admitida la seí±ora Lilia Victoria Aun Caraveo en el carácter de cónyuge de la suscrita… a efecto de despejar dudas en relación en este punto, es importante resaltar que todos los actos de estado civil celebrados en cualquier entidad, incluido el Distrito Federal, tiene validez en toda la República Mexicana, tal como lo establece el Artí­culo 121 fracción IV de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos; consecuentemente a la seí±ora Lilia Victoria Aun Caraveo, mi cónyuge, debe permití­rsele el ingreso a estas sociedades y disfrutar de las instalaciones del club, toda vez que así­ lo precisan las cláusulas y estatutos sociales».

El Club Campestre volvió a rechazar la solicitud.

”Estimada Lic. Herrera: Por medio de la presente y en relación con la solicitud presentada ante esta sociedad me permito informarle que el Consejo de Administración y el Comité de Admisión han considerado que dicha solicitud no procede, en virtud de que la misma no se ajusta a los principios y regulaciones propias de esta sociedad», dice el oficio que envió a Carla Pedro Matí­as Ramí­rez Godí­nez, presidente del Club Campestre de Chihuahua, el 16 de mayo del 2012.

Carla y Livi interpusieron una queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).

El Conapred insistió en un proceso de conciliación entre las partes, pero El Campestre de Chihuahua no aceptó y justificó el rechazo al ingreso de Livi como cónyuge de Carla en su ”derecho de admisión».

El primer intento que hizo el Conapred quedó constatado en el oficio número 00002614 que envió al consejo directivo del Campestre de Chihuahua el 18 de mayo del 2012.

Un mes después, el 18 de junio, David Hinojos Bojórquez, en calidad de gerente general del Campestre, contestó al Conapred: ”Campestre Chihuahua, como toda entidad privada, tiene el derecho y el privilegio de reservarse el derecho de admisión del solicitante, se evalúan las condiciones particulares tanto del club, como del socio y de la solicitud que se realiza, sin que para la evaluación de su admisión exista alguna práctica discriminatoria, ni se plantean como condiciones para la admisión de alguna persona».

El Conapred reiteró la invitación a conciliar el 20 de junio del mismo aí±o. Dirigió el oficio a Pedro Matí­as Ramí­rez Godí­nez, presidente del consejo directivo del Campestre.

El centro recreativo respondió en los mismos términos, nuevamente a través  del gerente Hinojos Bojórquez: ”Para efectos estrictamente informativos y no de debate, hacen la aclaración que el derecho de admisión al que se hace referencia en el oficio que se contesta, se trata del derecho que se reservan en general, los establecimientos que ofrecen servicios al público, el cual no acontece en el caso de un club que por su naturaleza es privado. En virtud de lo anteriormente expuesto y en los términos del artí­culo 81 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, reiteran por segunda ocasión su no aceptación a entrar en el procedimiento conciliatorio».

Ante la negativa del Campestre de Chihuahua de participar en un proceso conciliatorio, el Conapred emitió su dictamen en julio del 2012: ”Se reúnen los tres requisitos que son propios de una conducta discriminatoria y que tienen que estar entrelazados: a) distinción, exclusión o restricción, es decir una diferenciación carente de justificación objetiva o razonable; b) la causa, que tiene que ver con la pertenencia a un grupo vulnerado y las referidas en los artí­culos 1º. Constitucional y 4º. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en el presente caso la preferencia sexual de las personas, es decir, algún motivo sustentado en prejuicios negativos o estigmas existentes y en la pertenencia de la persona a un grupo o colectivo y c) el efecto, la vulneración a un derecho».

El Conapred sustentó su resolución de la siguiente manera: ”Recordemos que, conforme al artí­culo 4º. Constitucional, que establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que ésta protegerá la organización y desarrollo de la familia, en esa labor del legislador para proteger a la familia, no puede hacer de lado que la familia antes de ser un concepto jurí­dico, es un concepto sociológico, por lo que los cambios y transformaciones sociales que se van dando a través del tiempo impactan sustancialmente la estructura organizativa de la familia, en cada época, y por tanto esa protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones, alcanzando a dar cobertura a aquellas familias que se constituyen con el matrimonio, sea entre personas de diverso o mismo sexo, con uniones de hecho, con un padre, una madre e hijos, o bien por cualquier otra forma que denote un ví­nculo familiar».

Para el Conapred, al negarle a Livi su participación como ”socia familiar», en su calidad de cónyuge de Carla, El Campestre ”hace una distinción arbitraria de las parejas hetereosexuales con las homoparentales, ya que a las primeras sí­ se les permite participar como socio familiar, lo que connota que el motivo de dicha negativa sea su preferencia sexual, basado en un prejuicio o estigma, puesto que se carece de justificación objetiva y razonable para negar su participación en dicho club, lo cual, además tuvo por efecto anular el reconocimiento y la plena igualdad en ejercicio de sus derechos, entre ellos a la no discriminación, a la participación en actividades recreativas, al reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo y a recibir un trato digno y respetuoso».

El Conapred es claro al seí±alar que la exclusión de la cual fue ví­ctima Livi y que agravia tanto a ella como a su cónyuge Carla, ”es una conducta homofóbica».

”Dichas prácticas estigmatizan a las personas de la diversidad sexual, pues la negación de su participación en diversos ámbitos puede incitar al odio o a la exclusión social y promover la violación de sus derechos humanos, pues conlleva a colocarlas en situación de discriminación», apunta el Conapred.

Critica que la negativa del consejo directivo del Campestre de Chihuahua a participar en un proceso conciliatorio ”no suma a una cultura por la igualdad y la no discriminación, pues se transmiten estereotipos, prejuicios negativos y estigmas en agravio de las personas de la diversidad sexual».

”Con la conducta realizada por el consejo directivo del club Campestre se violentaron derechos humanos, entre otros, el derecho a la no discriminación», seí±ala de manera contundente el Conapdred.

La resolución del Conapred está firmada por la maestra Karla Verónica Calcáneo Trevií±o, directora de quejas, quien exhorta al consejo directivo del Campestre de Chihuahua a conocer la Guí­a de Acción contra la Discriminación, que se aplica a escuelas, empresas, organizaciones civiles, gobiernos, iglesias, clubes y todo tipo de organismo e instituciones públicas y privadas, la cual propone diferentes medidas para alcanzar la igualdad de derechos, de trato y de oportunidades sin importar origen étnico, sexo, edad, discapacidad, religión, opinión, apariencia, preferencia sexual o cualquier otra condición o diferencia.

Para que no quedara duda sobre la postura del Conapred, el director de la institución, Ricardo Bucio Mújica, vino a Chihuahua y dio a conocer el dictamen en una rueda de prensa.

Bucio Mújica exhortó a la directiva del Campestre a que cambiara su postura y permitiera el ingreso de Livi como pareja de Carla, pero los representantes del centro recreativo mantuvieron su postura de rechazo.

Emma Saldaí±a, directora del Instituto Chihuahuense de la Mujer, y José Alarcón Ornelas, secretario técnico de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, acompaí±aron al titular del Conapred en la rueda de prensa.

Ambos funcionarios expresaron abiertamente su apoyo a Carla y a Livi, recordaron que Chihuahua cuenta con una ley que penaliza la discriminación e invitaron a los directivos del Campestre a rectificar.

Ante la renuencia del centro recreativo de atender la recomendación del Conapred, Carla y Livi demandaron penalmente al presidente del Campestre, Pedro Matí­as Godí­nez y a otros dos integrantes del comité directivo.

David Peí±a Rodrí­guez y Karla Micheel Salas Ramí­rez, reconocidos penalistas de la Ciudad de México, son los abogados de  la pareja demandante. Ambos abogados se hicieron famosos porque lograron la sentencia del ”Campo Algodonero» que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos en favor de las familias de tres jóvenes asesinadas en Ciudad Juárez.

El artí­culo 197 del Código Penal del Estado de Chihuahua sanciona la discriminación: ”Se impondrá de seis meses a tres aí±os de prisión o de veinticinco a cien dí­as de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos dí­as a quien, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideologí­a, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, caracterí­sticas fí­sicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La directiva del Campestre decidió expulsar a Carla cuando la pareja acudió a la instancia penal. El argumento fue que ”hubo desobediencia grave y notoria a los acuerdos del Consejo Directivo».

El abogado Luis Raúl Yáí±ez Bustillos, representante legal del Campestre, dejó clara la postura del centro recreativo: ”El Campestre de Chihuahua no se va a someter al arbitraje del Conapred, ese consejo sólo emite opiniones, no tiene atribuciones para regular la vida interna de una agrupación privada; no se puede permitir que una minorí­a pretenda imponerse sobre las mayorí­as».

El abogado indicó sin reservas: ”Se respetan las preferencias sexuales, pues siempre han existido otras formas de expresiones amorosas o sexuales, pero esto no debe confundir a la propia naturaleza; en El Campestre se respetan las preferencias sexuales, ni se discriminan, ni se reprimen, pero tampoco se promueven, ni se alientan por considerar que son espacios familiares; los movimientos homosexuales existen en todos lados, pero aquí­ el asunto es que se trata de un club privado que tiene sus propios reglamentos, que si bien no excluyen, tampoco está sujeto a las recomendaciones de consejos o comités».

Temerario en sus declaraciones, el representante del Campestre habló pasando por alto la ley contra la discriminación que tiene Chihuahua: ”Los gay ya se adueí±aron del arcoí­ris, que ahora usan como su sí­mbolo, ya se adueí±aron del Conapred para tratar de imponer sus preferenciales sexuales y ahora quieren apropiarse del matrimonio y la familia; el problema es que si no se piensa como ellos, entonces se les condena por discriminación, cuando ellos están discriminando los acuerdos de un grupo de ciudadanos que tienen sus propias reglas en una asociación privada».

Después de la desafortunada opinión de Yáí±ez Bustillos, el Campestre cambió de abogado. En su lugar nombró a Othoniel Acosta Muí±oz, quien desde el inicio aclaró que no sólo respeta, sino que está a favor de las parejas homosexuales. El profesionista obtuvo su doctorado en Derecho con la tesis ”El cambio de sexo: Derecho fundamental del ser humano» en el Instituto Internacional del Derecho y del Estado.

El abogado ha intentado negociar varias veces con Carla y Livi, pero los directivos del Campestre no han cumplido con los acuerdos.

Carla ha reiterado su disposición a retirar la demanda penal si El Campestre permite el ingreso de Livi y pide disculpas públicamente, pero todo indica que el caso será judicializado porque los directivos del centro recreativo mantienen su postura de rechazo.

En las pláticas que han sostenido en la Fiscalí­a Especializada en Atención a Mujeres Ví­ctimas de Delitos por Razones de Género, tanto Carla y Livi como Acosta Muí±oz han manifestado su disposición de conciliar. Incluso han tomado algunos acuerdos. Sin embargo, la directiva del Campestre los ha incumplido.

El caso tomó más relevancia porque Carla es una mujer sobresaliente en Chihuahua y a nivel nacional. El 5 de septiembre del aí±o pasado recibió el Reconocimiento al Mérito Cí­vico 2012 de manos del secretario de Gobernación.

Entre sus méritos está la creación del Centro de Estudios para Invidentes que ha atendido a cientos de personas de todas las edades que sufren ceguera o algún grado de invidencia.

Carla perdió la vista cuando era nií±a, pero eso no le impidió convertirse en abogada y cursar una maestrí­a en Harvard. Es una empresaria exitosa y destacada deportista, campeona en múltiples maratones.

La relación de Carla y Livi era discreta. Su intención no es hacer activismo homosexual. Salió a la luz pública cuando El Campestre rechazó el ingreso de Livi al centro recreativo. Al inicio pensaban litigar el asunto en privado, pero los medios se enteraron y decidieron dar la pelea contra la discriminación de manera pública.

No ha sido fácil. Ellas han logrado formar una familia tranquila, sin mayores problemas, sobre todo desde que decidieron tener hijos. Les queda claro que José Eduardo, Clara Marí­a, Marí­a Paulina y Jacobo Andrés no viven en una casa de cristal, sino en un mundo real que discrimina por cualquier cosa.

Están decididas a educar a sus hijos e hijas no sólo para que no discriminen, sino también para que se defiendan de la discriminación. Su principal arma es la verdad.

”Les hablamos con la verdad y así­ lo haremos siempre, respondemos todas sus inquietudes, todas sus preguntas, todos sus cuestionamientos, tratando de explicarles lo más claro posible cualquier situación, de acuerdo a su edad», dicen con entusiasmo Carla y Livi.

Ya empezaron a explicarles por qué ellos tienen dos mamás, mientras otros nií±os y nií±as tienen papá y mamá, y algunos pueden tener dos papás.

”Nuestros hijos e hijos ven a esta familia como algo normal, así­ tiene que ser, así­ queremos que sea, la ven como algo normal porque viven en ella y ven que no hay nada raro, que hay mucho amor, mucho respeto, mucha convivencia, mucha comunicación, como en cualquier familia heterosexual», enfatizan.

Carla y Livi están convencidas que pueden formar un hogar tan feliz, tan armonioso y funcional, como cualquier pareja heterosexual y ponen todo su empeí±o en lograrlo.

El conflicto con El Campestre también ha redundado en beneficio social. Livi se encarga de llevar a las nií±as y a los nií±os a la escuela. Antes socializaba poco con las mamás y papás del colegio, situación que cambió ahora que su relación con Carla se hizo pública.

Salvo una madre de familia, todas las seí±oras del Montesori manifestaron su apoyo a Livi y la empezaron a invitar a las pií±atas de sus hijos e hijas.

”Es bueno ver que se van acabando los prejuicios, que las personas nos tratan como a cualquier pareja, se dan cuenta que a sus hijas e hijos no les afecta en lo más absoluto si se relacionan con los nuestros», comentan Carla y Livi.

Livi se ha hecho más sociable. Antes sólo acudí­a a la escuela cuando era necesario, ahora se queda a desayunar todos los viernes con las mamás del Montesori. La tratan como a cualquier otra madre de familia.

La única seí±ora que no invitaba a sus hijos e hijas a las pií±atas ya rectificó. Recientemente los empezó a invitar y se muestra dispuesta a aceptarlas a ellas como pareja.

”Ganarnos la confianza de la seí±ora más renuente de la escuela es un triunfo enorme porque representa esa parte de la sociedad que carga todaví­a con una actitud homofóbica; lo que pasó y pasa siempre es que cuando nos conocen, cuando nos tratan, cuando ven que nuestra relación es tan seria como cualquier otra, nos aceptan y nos respetan», indican entusiasmadas.

Para Carla también es significativo que los donantes del Centro de Estudios para Invidentes ratificaron su decisión de permanecer. ”Sólo una persona se fue, pero el resto se quedó y me ratificó el apoyo, gente conservadora, empresarios que podí­an haber retirado su apoyo; eso me da mucho gusto porque significa que la gente está cambiando, que es más abierta con la orientación sexual de las personas», expresa contenta.

La intención de Carla y Livi no es hacer activismo homosexual, pero, sin proponérselo, abrieron brecha para que otras parejas de mujeres y hombres luchen por sus derechos.

Saben que el conflicto con El Campestre abrió las puertas para luchar contra la discriminación y están dispuestas a seguir por un camino que se antoja todaví­a largo y tortuoso.

Está por empezar una segunda etapa, la de judicialización, que será igual de difí­cil. Debido a que no ha habido conciliación, el Ministerio Público tendrá que vincular a proceso penal a la directiva del Campestre. Es decir, deberá llevar el caso ante un juez de Garantí­a, quien decidirá si hay elementos para que el centro recreativo sea sometido a un juicio penal por discriminación.

La lucha de Carla y Livi ya se convirtió en un caso histórico en Chihuahua, pero todaví­a no termina. Está pendiente la segunda parte y seguramente, igual que la primera, traerá más luz a una sociedad que necesita quitarse la venda homofóbica de los ojos.

Graciela Machuca

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