La Alerta de Violencia de Género ¿En qué va?

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Bárbara GARCíA CHíVEZ

La violencia contra la mujer persiste como una violación generalizada de los derechos humanos y uno de los obstáculos principales para lograr la igualdad de género. Esa violencia es inaceptable, ya sea cometida por el Estado y sus agentes, por parientes o por extraí±os, en el ámbito público o privado. El Secretario General de las Naciones Unidas ha dicho que mientras siga existiendo la violencia contra la mujer, no podremos afirmar que estamos  logrando progresos reales hacia la igualdad, el desarrollo y la paz.

México ha aceptado, firmado y ratificado los instrumentos internacionales que protegen el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, sin embargo,  aún con el consenso y el reconocimiento por parte del Estado mexicano del trato discriminatorio que tradicionalmente existe en sus diferentes sectores sociales, las mujeres siguen siendo ví­ctimas expuestas a diferentes formas de violencia, que incluyen la violencia sexual, psicológica y fí­sica, y el abuso de sus cuerpos.

El artí­culo 1 de nuestra Constitución establece la prohibición de toda discriminación basada en el género; asimismo, en su artí­culo 4 reconoce la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley; además, de la existencia de leyes federales y locales sobre igualdad y las de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

El 1 de febrero de 2007 fue publicada en México la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la cual tiene por objeto ”establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así­ como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación». Es decir, las autoridades de todos los niveles de gobierno deben vigilar el eficaz cumplimiento de los programas sobre la no violencia contra las mujeres, como complemento de la labor legislativa, que en el marco del federalismo habrá de aplicarse en todas las entidades federativas.

Cuando la violencia feminicida no es controlada efectivamente por el estado sino al contrario se exacerba, va in crescendo, deberá emitirse una ”Alerta» establecida en el artí­culo 24 de esta ley que establece: ”La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres se emitirá cuando los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así­ lo reclame; cuando exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y cuando las organizaciones de derechos humanos a nivel nacional o internacional así­ lo soliciten».

Este enunciado se perfecciona sobre regulando el procedimiento en el Reglamento de la LGAMVLV, iniciando con las competencias tanto del solicitante como de los organismos públicos que conocen y resuelven determinados en el artí­culo 32 que refiere: La solicitud de investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de

Violencia de Género, podrá ser presentada por los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales.

En lo que se refiere a la solicitud de  investigación sobre la procedencia de la Alerta, que se presentará por escrito ante la Secretarí­a Ejecutiva del Sistema, requiere desde las generales del organismo solicitante, constitutividad y formalidades de representación hasta una investigación previa estadí­stica con datos cuantitativos y cualitativos dignos de metodologí­as académicas.

Aquí­ el atorón comienza con demostrar que el organismo solicitante tiene acta constitutiva registrada y que el objeto permite la acción. Ya presentada la solicitud solo podrá ser admitida, reza el artí­culo 34, para ser considerada por el sistema cuando se afirme -ojo- basta con afirmar que existen los tres supuestos que implican:

I. violencia sistemática contra las mujeres;

II. Que dicha violencia se traduce en delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad jurí­dica de las mujeres y existe un contexto de impunidad o permisibilidad social, o que existe un agravio comparado que impide el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres;

III. Que la violencia proviene de un conjunto de conductas misóginas que perturban la paz social.

Si a criterio de la Secretarí­a Ejecutiva del Sistema falta algún requisito les dará amablemente tres dí­as para cubrirlo si no es así­ simplemente se desecha la solicitud; si cumple lo requisitado se  resolverá la aceptación o no a la radicación de la solicitud, lo que se comunicará en los siguientes 30 dí­as al solicitante.

Qué funciones tan omnipotente que deciden sobre la vida de las mujeres, son las de esta Secretarí­a Ejecutiva, función que desempeí±a el Instituto Nacional de las Mujeres, por la que peleó y ganó en 2012 formalizándose en la reforma que modificó el reglamento en comento.

Una vez admitida la solicitud de investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género, la Secretarí­a Ejecutiva convocará al Sistema a sesión extraordinaria, para que éste resuelva en definitiva si procede o no iniciar la investigación solicitada. Ojo… esta procedencia es para que el sistema sesione y en su caso inicie la investigación que estará a cargo de un grupo interinstitucional y multidisciplinario que se definirá y convocará para el estudio y análisis de la posible emisión de alerta de violencia de género contra las mujeres.

Ahora ya no resulta tan difí­cil entender porque esta figura implementada en la LGAMVLV y en su reglamento a juicio de muchas feministas resulta  casi ociosa por su complejidad y por lo visto inalcanzable efectividad. El ”Sistema» -que preside el Secretario de Gobernación y está formado por la instancias de gobierno federal y los institutos de la mujer en los estados de la Republica-, y sus implicaciones desde su integración hasta sus funciones mí­nimas son un verdadero elefante blanco que por desgracia no solamente no coadyuva a la eliminación de la violencia contra las mujeres, también implica la asignación de recursos públicos millonarios que no se ejercen.

A tan solo unos dí­as de habernos enterado sobre la decisión que tomarí­a el sistema, cuya votación mayoritaria está en manos de las responsables de los institutos para el adelanto de las mujeres ¿?, en relación a la procedencia de la Alerta de Género en los estados de Morelos y Guanajuato , tienen el precedente de otras solicitudes que refieren violencia sistémica y aumento preocupante de feminicidios en otros estados; es el caso del Estado de México,  Hidalgo, Chihuahua, Oaxaca, solicitud que también contení­a a Guanajuato, Nuevo León y Veracruz, según lo declarado entonces por  Sergio Méndez Silva, del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio.

”No hay parámetros para determinar sí­ hay un alto o bajo í­ndice de violencia, el                 -Observatorio concluye- lo que preocupa es la circunstancia humana que prevalece en muchas entidades, donde por las omisiones de las autoridades, existen muchos casos de mujeres asesinadas o desaparecidas, no es un tema de cantidades sino es un tema de las circunstancias que el gobierno no está actuando para erradicar la violencia».

Lo que es claro y contundente es que el sistema nacional emanado de la LGAMVLV, es absolutamente inoperante ante la violencia extrema contra mujeres y nií±as pese a que hay cifras claras y estadí­sticas que permiten conocer la gravedad del flagelo, incluso cuando estamos frente al feminicidio que es el indicador más claro de que el sistema de justicia ha fallado en la prevención, la atención, el acceso a la justicia y la protección a la mitad o más de la población.

Hace unos dí­as se confirmó la ineficacia sistemática del ”sistema», salieron asestando el golpe como anunciando sin congoja el resultado de un juego de futbol, aplastante para las mujeres y nií±as guanajuatenses, la propia directora del instituto de las Mujeres argumentó en contra defendió a ultranza las acciones de  su gobierno.

Como en los demás casos, la alerta no procede con argumentos legaloides, la impunidad continúa simulando con la existencia insustancial de una instancia miope y sin compromiso, incapaz de  garantizar la seguridad de las mujeres ni sus derechos humanos.

Por supuesto debido a la complejidad para emitir la Alerta de Violencia Género y su procedencia, tendrí­a que haber mayor seriedad en las formalidades que refieran las solicitudes, sobre todo cuando emanan de un organismo público del estado como es el caso del trámite relativo en Oaxaca, que desde la excitativa de la cámara de diputados, es incorrecta y mal fundada al exhortar al Defensor de los Derechos Humanos del pueblo de Oaxaca, solicite al secretario de Gobernación, Miguel íngel Osorio Chong,  declare  alerta de violencia de género contra  mujeres en Oaxaca, misma equivocación que el reedita, sin revisar el asunto con la debida circunstancia, exhibiendo a la legislatura y al propio defensor como ignorantes de la ley cuando menos en esta materia.

Por último, habrí­a que revisar la actitud de las responsables de los Institutos de las Mujeres en las entidades, que al parecer es más importante el compromiso con su gobernador que con los intereses y bienestar de las mujeres que representan, ya que siendo integrantes del ”Sistema» que analiza la procedencia de la ”Alerta», su voto mayoritario no ha inclinado la decisión en el sentido de la declaratoria, salvando a sus jefes polí­ticos del seí±alamiento implí­cito.

¿En este contexto, para que queremos esta ley?

Graciela Machuca

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