Suprema Corte otorga amparo para construir pabellón especializado en VIH dentro del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias

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México DF, octubre 15 de 2014.
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a un grupo de pacientes contra la Secretarí­a de Salud y el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (Iner) por considerar que se viola el derecho a la salud contenido en el artí­culo 4º constitucional y en instrumentos internacionales de las personas con VIH atendidas en el Instituto al no adecuar o construir un espacio para su correcta atención.

El proyecto, presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán, con número 378/2014, ordena al Iner, el Comisionado Nacional de Protección en Salud y al Comité Técnico del Fideicomiso en Protección Social en Salud ”tomar las medidas necesarias para salvaguardar hasta el máximo los recursos, el derecho humano al nivel más alto posible a la salud de los quejosos, en un plazo razonablemente breve».

Esto incluye la remodelación del Pabellón 4 del instituto o la construcción de un pabellón en el margen de sus posibilidades, pues es deber de dichas instituciones garantizar la construcción y habilitación de un espacio digno y especí­fico para la atención de personas con este virus.

La sentencia se dio debido a que el Iner no cuenta con un servicio clí­nico especializado en VIH/sida que reúna las caracterí­sticas y requisitos necesarios para brindar condiciones adecuadas de atención, cuidado y tratamiento, y que a pesar de haber obtenido recursos para subsanar dicha falla, éstos no fueron ejecutados.

Además, advierte que si el Estado mexicano incumple con la plena realización del derecho al nivel más alto a la salud, aduciendo una falta de recursos, corresponderá no sólo a éste comprobar dicha situación, sino además debe acreditar que ha realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos que están a su disposición para lograr ese objetivo, de ahí­ que no basta la simple afirmación de limitación presupuestaria para que se tenga por demostrado que ha adoptado todas las medidas hasta el máximo de los recursos que disponga el Estado para lograr la plena realización del seí±alado derecho humano.

Pabellón 13

La solicitud de construcción del Pabellón 13 se dio ante los seí±alamientos del Comité de Pacientes con VIH/sida de ese instituto, quienes consideraron que el Pabellón 4, donde actualmente se atiende a las personas con VIH no es la mejor opción para ellos.

Información proporcionada por Rubén Valdés, coordinador de dicho comité, refiere que hasta tres personas comparten un cuarto, algunas de ellas con otro tipo de infecciones que podrí­an afectar a las personas con VIH, además de la existencia de una regadera para 20 pacientes y un servicio sanitario colectivo, utilizado en promedio por el mismo número de personas, situación que provoca una mayor exposición al contagio intrahospitalario, y como consecuencia, una mayor estancia al interior del nosocomio, además de un empeoramiento de salud de los pacientes.

Ante los seí±alamientos, el propio Iner, hace cinco aí±os, propuso la construcción de otro pabellón -conocido como 13- exclusivo para personas VIH positivas, cuyo costo en ese entonces se estimó en 309 millones 877 mil 771 pesos, y estarí­a financiado por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud del Seguro Popular.

El proyecto tendrí­a el nombre de «Construcción y Equipamiento del Servicio Clí­nico para Pacientes con VIH/Sida y Co-infección por Enfermedades de Transmisión Aérea» Eel pabellón planeado permitirí­a tener una infraestructura para contener agentes infecciosos mediante la construcción de un edificio de cinco niveles que albergarí­an 25 habitaciones de aislamiento para cuidados intensivos, 14 consultorios de especialidades y servicios auxiliares mismo que estarí­a destinado para la atención y hospitalización de hombres y mujeres con VIH/sida.

En octubre de 2010 se elaboró un proyecto ejecutivo —estudios previos-, cuyo costo fue de 7.5 millones de pesos para su evaluación y aprobación ante la Secretarí­a de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Sin embargo, fue hasta marzo del 2012 cuando autoridades del Iner informaron que la ejecución del proyecto habí­a sido suspendida a pesar de contar con los requisitos indispensables para dar inicio al proyecto.

En aquel momento, las autoridades fueron omisas en asignar recursos para su construcción sin dar explicación alguna ni brindar justificación sobre el destino del presupuesto.

Frente a la omisión administrativa de las autoridades, en diciembre de 2012 los usuarios del Iner, con la representación de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, interpusieron un amparo seí±alando que se violaba el derecho al nivel más alto posible de salud, el principio progresividad y máximo uso de recursos disponibles, el derecho a la vida y el derecho a la igualdad y no discriminación de personas que viven con VIH y cuya situación las coloca en una mayor vulnerabilidad.

Graciela Machuca

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