Miradas de reportero: Y derechos como periodistas, en apenas seis entidades

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Por Rogelio Hernández López

Lejos, muy lejos quedó en México aquel axioma que argumentaba, como si fuese divino, el sindicato empresarial de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP): ”no hay mejor ley para el periodismo que la que no existe».

Las resistencias patronales (y de no pocos periodistas) contra la creación de reglas jurí­dicas que redujeran o auspiciaran el comportamiento libre de la prensa perdieron frente a los hechos ocurridos en México en apenas una década.

La realidad mexicana de septiembre de 2015 muestra cómo en los diez aí±os recientes fueron surgiendo aceleradamente ordenamientos legales en relación con el periodismo, en dos tendencias muy claras: una para proteger y la otra para restringir, mucho más frondosa.

Como apoyo a las y los colegas que en estos dí­as se empeí±an en conseguir garantí­as jurí­dicas para hacer periodismo, prosigo con la descripción de las normas y leyes que pretenden proteger. Las restricciones legales serán analizadas en otro momento.

En dos columnas anteriores describí­ en lo general las normas federales y las 20 leyes estatales de aprobadas hasta el mes de agosto de 2015. Ahora perfilo que de todas, apenas 6son las más avanzadas porque se abrió paso el reconocimiento jurí­dico de varios derechos para ejercer el periodismo, aparte del de protección ante riesgos o agresiones.

CLARIDAD FRENTE AL CAOS LEGISLATIVO

En columnas anteriores expuse el desorden que rodea a las 20 leyes estatales, todas distintas, sin concierto y con alcances diferentes: 3 de fomento, 5 para garantizar el secreto profesional; 5 con el derecho a la protección cautelar frente a riesgos o agresiones y una muy especial, la única que crea un escudo legal a la ciudadaní­a de malas prácticas periodí­sticas: Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal. En todas las demás entidades, esos derechos ciudadanos se incluyen en Códigos Civiles y en todaví­a once Código penales en los estados.

Frente al desconcierto general y la posibilidad de que se continúen legislando otras 29 iniciativas, quiero resaltar una vertiente, que parece consolidarse, como la más avanzada y la más recomendable para promover en los congresos. En seis entidades sus leyes, además de los derechos universales de expresión y de información, reconocen derechos especí­ficos para ejercer el periodismo: Chiapas, Colima, Sinaloa, Hidalgo, San Luis Potosí­ y Quintana Roo pero también con muchas diferencias entre sí­. Veamos

CUATRO SON EJEMPLO A SEGUIR

Cuatro entidades de la federación son las que marcan las pautas porque sus leyes si pueden reconocerse como de protección integral al reconocer derechos, establecer instrumentos para la protección cautelar y proponer polí­ticas públicas de fomento para el desarrollo del periodismo:

Hidalgo, cuenta con la Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Salvaguarda de los Derechos para el Ejercicio del Periodismo. Se promulgó el 31 de julio de 2012. Fue la primera de este tipo. Reconoce 9 derechos. Contempla la definición y reconocimiento institucional del periodista profesional (más allá de bloguero o internauta), el secreto profesional, la cláusula de conciencia, el acceso libre y preferente a las fuentes de Información ya generada y a los sitios donde se esté generando, de autor y firma, de capacitación continua, de protección de las empresas por tareas de alto riesgo y de medidas cautelares frente a riesgos o agresiones. Crea la comisión estatal de protección al periodista y también la defensorí­a de la audiencia. Su reglamento no se ha producido a pesar de que ya pasaron 3 aí±os.

En Colima se publicó el 24 de julio de 2012 (decreto 552) la Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodí­stico. Es la segunda con mayores alcances. Contempla la definición de periodista y colaborador periodí­stico, la cláusula de conciencia, acceso libre y preferente a fuentes informativas, el secreto profesional, capacitación, derechos de autorí­a y firmas, acceso a la salud y protección cautelar y laboral. Crea la Comisión General para la Protección Integral del Ejercicio Periodí­stico. Es la única que se conozca que ya tiene reglamento desde el 24 de Mayo del aí±o 2014.

En San Luis Potosí­ se aprobó en abril de 2013 la Ley de Protección al Ejercicio del Periodismo para el Estado. Contempla la definición y reconocimiento institucional de periodista, la protección cautelar, el secreto profesional, acceso a la información y acceso a los actos públicos, estí­mulo para la educación del periodista y su familia e incluye sanciones a servidores públicos que obstruyan el ejercicio. Crea un comité estatal de protección al periodismo. Tampoco se ha reglamentado.

En Quintana Roo se promulgó el 4 de agosto de 2015 la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Reconoce seis derechos: al periodismo como una actividad del interés público que debe protegerse, auspiciarse y tutelarse (sólo la de protección del DF tiene esta misma definición jurí­dica); protección cautelar; secreto profesional; acceso preferente a la información, acceso a los actos públicos, libertad (clausula) de conciencia, capacitación continua Crea el Sistema Quintanarroense de protección con un Consejo Consultivo de cinco civiles, crea un fondo para medidas de protección y de tipo social.

En Sinaloa se aprobó el 30 de julio de 2014 la Ley de Periodismo de Alto Riesgo. Reconoce pocos derechos y no contiene polí­ticas de fomento al ejercicio del periodismo. Contempla la definición de periodista profesional y del secreto profesional. Crea una unidad especial para la atención a delitos cometidos contra periodistas en la Procuradurí­a del estado. Sus definiciones y acotaciones muy elementales provocaron reacción de enojos de periodistas y no fue promulgada. Hasta agosto de 2015 se decí­a que serí­a derogada.

Paradójicamente la primera que se creó con reconocimiento de derechos para el ejercicio del periodismo fue la de Chiapas el 12 de septiembre de 2007 (decreto No. 267) pero es la última en importancia porque nunca se reglamentó ni se invoca por los periodistas. Es la Ley para el Ejercicio del Periodismo. Define periodista, secreto profesional, cláusula de conciencia, libre y preferente acceso a las fuentes de información, derechos de autor y de firma. No crea ningún mecanismo o instrumento para su aplicación ni para proteger.

Hasta aquí­ las normas y leyes, presumiblemente, a favor del periodismo. En otras columnas abordaré la cara opuesta. Lo que se ha legislado para ir acotando tangencialmente la libertad plena de informar, la de expresión y la libertad para ejercer el periodismo. Se reformaron los artí­culos 1°, 6°, 28° y 134 de la Constitución y se crearon o actualizaron al menos 16 leyes secundarias de carácter federal y general. Todo junto indica, al menos dos certezas: el periodismo ya no es intocable en el reordenamiento jurí­dico del Estado y que, se han creado más obligaciones que derechos para ejercer el periodismo en México.

Graciela Machuca

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