ARGENTINA CASANOVA*

Cimacnoticias

Cuando se cometen actos de tortura hay distintas motivaciones. En los casos de detenciones de mujeres sobre quienes pesa una acusación o se presume la comisión de un delito, el fin de la tortura es castigar la transgresión al estatus quo del sistema patriarcal, cimiento de la estructura de género, y por eso suele tener caracterí­sticas de extrema saí±a y busca quebrar el cuerpo y la dignidad.

En la Recomendación de la Comisión de Derechos Humanos de Quintana Roo (CDHEQR00/002/2016/1) emitida para el caso de una mujer que fue detenida por el presunto asesinato de su pareja, se asienta que hubo irregularidades que desembocaron en su sentencia a 25 aí±os de prisión, pero una de las caracterí­sticas más preocupantes son los hechos de tortura de los que fue ví­ctima y presenta condiciones que merecen ser analizadas a profundidad.

Una de las garantí­as dentro del nuevo sistema penal acusatorio (juicios orales) es que —como seí±ala el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)— ”regula el proceso y fortalece garantí­as constitucionales y establece salvaguardias para prevenir la tortura y los malos tratos, incluyendo: el acceso y comunicación confidencial con un abogado desde la detención; el derecho del detenido a notificar a familiares, a tener un examen médico, a ser informado de sus derechos y hechos que se le imputan».

El CNPP considera la creación del Juez de Control para fiscalizar la legalidad de la detención, y la sana crí­tica en la valoración de la prueba, y esta etapa fue planeadamente evitada, pero durante este tiempo la detenida fue sometida a una serie de vejaciones justamente permitidas por esos vericuetos del sistema inquisitivo actual.

En su informe, el relator especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Juan E. Méndez, sostuvo que ”lamenta que el CNPP mantenga la autorización al Ministerio Público para detener sin autorización judicial en casos urgentes de delitos graves, definidos ampliamente como los que llevan prisión preventiva oficiosa o una pena promedio mayor de cinco aí±os de prisión».

En el caso de Reyna, la mujer sentenciada en Quintana Roo, los actos cometidos superan en mucho lo documentado por la propia recomendación, y por oficiosidad el juez tendrí­a que haber recomendado la investigación paralela de los delitos de tortura, pero hasta ahora no se ha abierto tal lí­nea de investigación ni siquiera por una autoridad federal como la PGR, que tendrí­a que tomar conocimiento de este delito, de existir instrucción del juez.

La Comisión Ejecutiva de Atención a Ví­ctimas tendrí­a que iniciar con la constancia de la denuncia pública de los hechos de tortura, la investigación y el acompaí±amiento para la reparación del daí±o, que en este caso posee ya una recomendación y contribuirí­a a atender los efectos del daí±o fí­sico que presenta Reyna.

En el video de la entrevista citada por el juez, utilizado en su contra, se observa a Reyna con la mano vendada resultado de las lesiones que aún presentaba, además de que se queja de múltiples dolencias derivadas de las posiciones —con las manos sujetas hacia atrás, esposadas— como fue obligada a permanecer, según su testimonio.

Pero lo que Reyna ha compartido con una mirada baja y callada, con temor, son las palabras que le fueron dichas una y otra vez, palabras que —dice— ”me dolieron mucho, me hicieron sentir muy mal porque yo no soy así­», y que la acompaí±aron a lo largo de las horas en las que fue retenida y ”paseada» en tanto se obtení­a la orden de aprehensión.

Los detalles más profundos de los tratos inhumanos, crueles y degradantes son muy amplios y seguramente con la aplicación del Protocolo de Estambul se documentarán con mayor detalle, y tendrán que encararse con responsabilidad para establecer las sanciones correspondientes.

Pero lo que es evidente es que como en todos los casos en los que las mujeres son seí±aladas como responsables de algún delito que transgrede la norma del ”deber ser femenino», no sólo es la detención sino que el castigo viene acompaí±ado de un proceso aleccionador que bien podrí­a identificarse dentro de las ”fraternidades patriarcales».

La saí±a, las obscenidades, los insultos, el trato humillante, el intentar quebrar su cuerpo y su dignidad con palabras que se referí­an a su condición de migrante, de mujer indí­gena y de ascendencia afro, estuvieron en el proceso pero formó también parte de la ofensa durante su detención ilegal.

Si en este caso se preguntan cuál fue el objetivo de la tortura, como en muchos que se cometen contra las mujeres, tiene el propósito de aleccionar y castigar por la transgresión, y el castigo dependerá también de la norma quebrantada, o un estatus patriarcal se vea amenazado, y sin duda, intentar defenderse de la violencia de género constituye la más grande transgresión.

No. No es casual que mujeres como Reyna Gómez, Yakiri Rubio, el caso de Gaby Medina, que intentó hacer una vida lejos de su controlador y violento ex esposo, y muchas otras que están detenidas en las cárceles por delitos cometidos, tengan el antecedente de hechos de tortura, particularmente aquellos que transgreden la norma de la sumisión y la obediencia frente al agresor, y por supuesto no pueden faltar las acusadas y sentenciadas por ”homicidio en razón de parentesco», o por otras estructuras de género confrontadas.

*Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.

Graciela Machuca

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