Precisan aplicación del derecho de réplica

0

POR ESTO

CHETUMAL, 23 de enero.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el derecho de réplica no aplica para información cierta, sino sólo para información falsa o inexacta, al discutir acciones de inconstitucionalidad contra la Ley del Derecho de Réplica (Reglamentaria del Artí­culo Sexto Constitucional), vigente desde julio del aí±o pasado.
Con ocho votos a favor y dos en contra, los ministros resolvieron que aunque una persona considere que la agraviaron con una información, el derecho de réplica no procede si la información es cierta.
En este sentido, precisaron que el ejercicio de este derecho sólo está limitado para información que sea falsa o inexacta, por lo que de esta manera la Corte rechazó diversas acciones de inconstitucionalidad que buscaban que cualquier persona que se sintiera agraviada por cualquier información pudiera promover réplicas ante los medios de comunicación.
Las acciones fueron presentadas por los partidos de la Revolución Democrática y Morena, así­ como por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), respecto de la Ley del Derecho de Réplica, publicada en el Diario Oficial de la Federación en noviembre de 2015.
Durante la primera parte de la discusión del proyecto, promovido por el ministro Javier Laynez, el magistrado seí±aló que el derecho de réplica es una herramienta que garantiza que una persona que fue aludida por información falsa o inexacta, que le produjo un agravio, tendrá oportunidad de dar su versión de los hechos; es decir, es una herramienta para garantizar que el medio publique su versión.
Según los ministros, la información falsa o inexacta es aquella incorrecta o manipulada para dar a entender algo distinto a la realidad.
Ante la generalidad de la frase ”información incorrecta», los ministros puntualizaron que el objetivo del derecho de réplica no es eliminar la información original, ni que exista una declaración de cuál es la información verí­dica; así­ como tampoco es un mecanismo para reparar el agravio que se le pudiera haber causado a la persona aludida con la información.
Es así­ que recalcaron que el derecho de réplica no procede cuando la información que se publique sea cierta, aunque cause agravio a una persona, como proponí­a un proyecto inicial desechado el aí±o pasado.
Advirtieron que incluir en esta figura la ”información cierta pero agraviante», conlleva un riesgo mayor a la libertad de expresión y de prensa de los medios que los beneficios que pudiera generar.
Advirtieron que el derecho de réplica no busca encontrar la verdad de un hecho, ni se trata de un medio reparatorio, ya que no obliga a los medios a retractarse o corregir la información, y tampoco prevé algún tipo de sanción por publicar información inexacta o falsa.
En todo caso, advirtieron, la única obligación que genera este mecanismo, previsto en la Ley reglamentaria del Artí­culo Sexto de la Constitución, es hacer una publicación alternativa o aclaratoria.
Como antecedente de esta resolución que establece la interpretación válida de la Ley de Derecho de Réplica, está que la SCJN desechó el pasado 10 de noviembre un proyecto que proponí­a lo contrario, aceptando realizar modificaciones a la Ley del Derecho de Réplica propuestas por el PRD y Morena.
Ese proyecto, elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, buscaba que el derecho de réplica lo ejercieran también las personas que se sientan agraviadas por publicaciones en los medios de comunicación, incluso cuando la información sea cierta.
Entonces, por mayorí­a de ocho votos, el Pleno se manifestó en contra del proyecto, por lo que fue desechado, y se formuló el nuevo proyecto que fue votado el pasado lunes 22 de enero.
El PRD y Morena querí­an que el derecho a réplica también se diera cuando la información resultara ”agraviante» contra una persona, partidos polí­ticos, precandidatos y candidatos, aunque ésta fuera cierta y exacta.
Desde que se presentó el proyecto se generó polémica entre quienes consideraron que el cambio propuesto fortalecerí­a ”el debate público» y la libertad de expresión, y quienes contrariamente opinaron que serí­a una forma para coartar el ejercicio periodí­stico, abriendo las puertas para que polí­ticos y funcionarios invadan los medios con réplicas cada vez que se sientan agraviados por una información que los cuestiona.
Con la resolución del pasado lunes, la SCJN dio por sentado que permitir esta situación establecerí­a una limitación riesgosa para el ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de prensa.

Graciela Machuca

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *