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PLAYA DEL CARMEN, SOLIDARIDAD, 6 de abril.- Por mayorí­a los regidores aprobaron la minuta del Proyecto de Decreto por lo que se reforma el Párrafo Tercero del apartado B, así­ como el Tercer Párrafo del apartado D, ambos del Artí­culo 96 de la Constitución Polí­tica de Quintana Roo, enviado por la XV Legislatura del estado, por el cual obliga al fiscal General del Estado y al fiscal Anticorrupción a rendir cuentas de forma anual sobre su trabajo al frente de ambas dependencias.
Lo anterior se dio en el marco de la vigésima segunda sesión extraordinaria de Cabildo que se celebró minutos después de las 14:00 horas del viernes, en el salón ”Leona Vicario» del nuevo palacio municipal, dándose únicamente la ausencia justificada del décimo concejal, Filiberto Martí­nez Méndez.
De tal forma que en el único punto del orden del dí­a, se puso a disposición la minuta de Proyecto de Decretó por lo que se reforma el Párrafo Tercero del apartado B, así­ como el Tercer Párrafo del apartado D, ambos del Artí­culo 96 de la Constitución Polí­tica del estado Libre y Soberano de Quintana Roo, enviado por la décima quinta Legislatura del Congreso del estado.
De la Fiscalí­a General del Estado. Artí­culo 96 establece que: El Ministerio Público se organizará en una Fiscalí­a General como un órgano público autónomo, con personalidad jurí­dica y patrimonio propios, con plena autonomí­a técnica, de gestión, independencia funcional y financiera, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.
Por ello, los regidores aprobaron la minuta del Proyecto de Decreto por lo que se reforma el Párrafo Tercero del apartado B, así­ como el Tercer Párrafo del apartado D, del citado Artí­culo 96, para quedar de la siguiente manera: Apartado B.- El Fiscal General del Estado presentará anualmente a la Legislatura en funciones un informe de actividades, al efecto comparecerá ante la Comisión de Justicia en los términos que disponga la Ley en la materia, a la par deberá remitir por escrito un ejemplar de dicho informe anual, al titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Igualmente, el fiscal General del Estado comparecerá ante el Poder Legislativo cuando se le cite a rendir cuentas o a informar algún asunto en particular referente a su gestión, haciéndose esto de manera que no cause perjuicio a las investigaciones o atribuciones del Ministerio Público.
El Tercer Párrafo del apartado D detalla: El fiscal especializado en Combate a la Corrupción deberá cubrir los mismos requisitos para ser fiscal general y durará en el cargo siete aí±os sin posibilidad de ser reelectos, teniendo también la obligación de presentar anualmente a la Legislatura en funciones un informe de actividades, al efecto comparecerá ante la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y í“rganos Autónomos en términos que disponga la Ley de la materia; así­ como cuando se le cite a rendir cuentas o informar sobre un asunto en particular referente a su gestión.

Graciela Machuca

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