Dos mil 900 mdp no tendrí­an transparencia

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POR ESTO

El Observatorio Legislativo de Quintana Roo dio a conocer que la solicitud del arrendamiento puro por el orden de 2 mil 900 millones de pesos del Gobierno del Estado y autorizado por el Congreso del Estado presenta más dudas que respuestas en torno al manejo de recursos y su aplicación.
Dentro de su análisis, el organismo sostiene que siempre es fundamental y reconocer que se requieren propuestas de gran magnitud para enfrentar los retos de seguridad en el estado, sin embargo, también es importante tener proyectos orientados y sobretodo, apegados a normatividad de procesos financieros y contrataciones.
De tal manera, el Observatorio Legislativo sostuvo en sus observaciones que, en la iniciativa de decreto y en su autorización por parte del Congreso, no se seí±ala como referente normativo a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, misma que establece diversas reglas que se deben de cumplir.
En ese sentido, el organismo supone que esto es por considerar que al ser un arrendamiento puro no debe considerarse esta normatividad, sin embargo, debemos considerar que la SHCP pueda hacer alguna observación.
Como segunda observación está la cantidad de recursos que se avaló, ya que en principio el monto solicitado está en los niveles superiores a los 100 millones de unidades de medida ”UDI», por lo que puede caer en los supuestos que en diferentes artí­culos de la citada ley establece.
El artí­culo 2, fracción VII seí±ala expresamente que cualquier financiamiento que se contrate es una Deuda Pública, por lo que se debe de considerar que sí­ se está incrementando los niveles de deuda pública del estado.
Asimismo, el artí­culo 2, fracción XI de la Ley de Disciplina Financiera precisa que el arrendamiento es un financiamiento. Al respecto de acuerdo a los criterios contables se debe evaluar el proyecto de contrato para ver la correcta clasificación de la operación de arrendamiento, deberá evaluarse si es un arrendamiento capitalizable, además de los conceptos seí±alados en el decreto.
5.- En el artí­culo 25, se establece que al contratarse este tipo de financiamiento se está obligado a contratarlo en las mejores condiciones del mercado y que deberá inscribirse en el Registro Público íšnico de la Secretarí­a de Hacienda. Estos seí±alamientos se precisan y ratifican en el artí­culo 27, de la citada ley.
Más aún, el artí­culo 29 establece que en estos montos es obligatorio el proceso de licitación. El registro de operaciones está establecido en el artí­culo 4, de la ley.
Ante esta situación, el Observatorio Legislativo indicó que estará pendiente de los siguientes procedimientos de esta autorización, para saber en qué criterios se ubica y la opinión de la SHCP respecto a la consideración de estas contrataciones. Lo que sí­ es una observación importante es saber que el procedimiento de selección, contratación y definición de tecnologí­a se dé con total transparencia.

Graciela Machuca

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