Necesariamente Incomoda… Mujer acusada de robo es absuelta

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Graciela Machuca Martí­nez—

 

**La sentencia condenatoria estaba sustentada en creencia, resentimiento y suspicacias de los juzgadores

 

**Hoy con la resolución judicial  concluye el calvario de una sentencia injusta contra una mujer, que tuvo a la justicia en su contra por cerca de 2 aí±os.

 

Por negarse a regresar con su ex pareja, este y su familia la la hostigaron y la acusaron de robo de 40 mil pesos,  y luego de artimaí±as el ex cónyuge logro que un juez aplicara medida cautelar y firmara durante 19 meses viajando de Chetumal a Felipe Carrillo Puerto a la Fiscalí­a de la Zona Centro.

 

En el municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo pudimos testificar que el machismo de servidores públicos entrelazado con actos de negligencia y corrupción permitieron que una mujer fuera acusada de robo de 40 mil pesos por parte de su ex pareja, luego que ella se negó a regresar con él debido a las agresiones fí­sicas y psicológicas de las cuales fue ví­ctima.

 

Ese hecho atenta y es violatorio a todos los acuerdos signados en Quintana Roo, como el Convenio modificado de adhesión del Tribunal de Justicia Administrativas al Pacto para introducir la Perspectiva de Género en los órganos de impartición de justicia en México y que el gobernador de Quintana Roo, Carlos Joaquí­n signo en Diciembre del 2018.

 

El convenio, que hoy es letra muerta, establece  que ”Juzgar con perspectiva de género, es garantizar que las mujeres y las nií±as puedan acceder a la justicia en condiciones de igualdad, con lo cual se reconoce que las mujeres solo por hecho de ser mujeres,  han sufrido y siguen sufriendo una seria de discriminaciones» ante los hechos de acoso, maltrato psicológico y despojo a la victima, y con  los cuales se vincula a la violencia psicológica, económica, de acuerdo a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

No obstante, las capacitaciones dirigidas a los juzgadores de justicia con perspectiva de género a quienes se les ha dotado de instrumentos legales y metodológicos para impulsar una sociedad más justa y equitativa y respetuosa de los derechos humanos de las mujeres, para evitar la violencia de género a la hora de juzgar, en Quintana Roo, se observa que los juzgadores y aplicadores de justicia, tienen coraza a los ordenamientos legales, que por cierto esa misma actitud los lleva a ser juzgados por omisos y/o cómplices.

 

Los mecanismos e instrumentos legales como la Ley General de Acceso de las Mujeres  a una Vida Libre de Violencia fueron creadas para buscar soluciones justas a situaciones desiguales.

 

Esta desigualdad de la aplicación de justicia se aprecia el observar en todos los niveles económicos, sociales y culturales. Un caso emblemático es este caso donde  están involucrados una médica y un médico, y que se supone que su paso por la universidad les permitió adquirir una perspectiva de género, y relaciones de pareja, sin embargo y lamentablemente vemos que no es así­ y que los agresores de las mujeres los encontramos en los diferentes espacios de la vida cotidiana.

 

Luego  que la médica decidió salirse de la casa que compartí­a con su pareja y familia de éste, el acoso se fue incrementando para que regresará, (acoso en el que también intervino la autoridad ministerial, desde el momento que ella se presentara a interponer una denuncia por violencia, y que esta ni siquiera se levantara) a lo que ella se opuso en todo momento para evitar seguir siendo ví­ctima de violencia. También se vio obligada a dejar su trabajo en un hospital donde su agresor fungí­a como subdirector.

 

Al dejar su centro de trabajo ya no cobro parte de su salario, pero después al reclamarlo se enteró que su ex pareja lo cobró por ella, por lo que le reclamó que le regresara su dinero.  Lo que implica abuso de confianza y se configura como delito.

 

La negativa de ella a regresar a la relación de pareja y por reclamarle el dinero producto de su salario, motivó el enojo y la venganza del médico y en contubernio con personal de la Zona Centro de la Fiscalí­a General de Quintana Roo, ”armó» una denuncia penal en contra de ella por el delito de robo de 40 mil pesos en efectivo, y esa denuncia  del médico esa si se integró, no así­ la de ella por violencia.

 

Sin los elementos necesarios la Fiscalí­a logró judicializar el caso y obtuvo una orden de aprehensión en contra de la médica, la cual fue ejecutada de inmediato. Al ser puesta a disposición de un juez, éste le impuso como medida cautelar que fuera a firmar cada mes en la Fiscalí­a de la zona Centro, mientras que se concluí­a con las investigaciones y se llegaba a la audiencia del juicio oral. Para ello tuvieron que pasar 19 meses en que la ví­ctima tuvo que trasladarse desde Chetumal a Carrillo Puerto a cumplir con el mandato judicial.

 

Dicha audiencia se llevó a cabo el 11 de marzo durante la cual, la parte acusadora presentó testimonios en contra de la imputada, por medio de los cuales se aseguró que ella habí­a tomado un bote con 40 mil pesos en su interior, mismos que ninguno de los testigos vio y que supuestamente eran propiedad del agresor, ex pareja y ahora acusador.

 

La Fiscalí­a de Quintana Roo, como institución, se prestó a criminalizar a esta mujer, quien en todo momento argumentó su inocencia y que la imputación fue producto de la venganza de su ex pareja por negarse a regresar con él, lo que llevo finalmente al juez  Daniel Estaban Farah Godoy, a declarar absuelta a la imputada, ante evidencia de las falsas acusaciones.

 

Las conclusiones del juez dejaron en claro que tanto el acusador, como sus familiares, en contubernio con la Fiscalí­a manipularon testimonios, los cuales al ser valorada su credibilidad no reunieron los requisitos para comprobar el supuesto delito.

El juez argumentó que al valorar los medios de prueba, se observó ”imprecisiones o inconsistencias» las cuales generaron dudas en el ánimo de este juzgador ”respecto a su credibilidad».

 

Dijo que en un estado constitucional de derecho ”la afectación  de un bien jurí­dico tutelado penalmente constituye uno de los presupuestos que condiciona la punibilidad y para demostrar la existencia de un delito se requiere corroborar, a través del debido proceso que en los hechos existió más allá de toda duda razonable una conducta antijurí­dica y culpable».

 

El juzgador encontró ”ambigí¼edades ” en los dichos de los testigos. Por ejemplo, el denunciante dijo que el cesto donde estaba el bote con los 40 mil pesos en su interior, ”era de color gris y los demás testigos dicen que era de color verde».

 

Las contradicciones

 

También se dieron contradicciones sobre que si el referido cesto estaba del lado derecho o izquierdo de la cama. Otra contradicción consistió en que una testiga dijo que el papá del acusador estaba en la cocina de la casa, mientras que el papá declaró que en ese momento se dirigí­a a su taller.

 

Un testigo dijo que los hechos ocurrieron en el mes de mayo de 2017, mientras que el resto de los testigos aseguró que el robo fue en el mes de agosto del mes de mayo, cuando se dio la separación de la pareja.

 

Dichas contradicciones no permitieron generar certeza en el ánimo del juzgador ”para conocer la verdad de los hechos y por lo tanto la prueba testimonial no tendrá valor probatorio».

La resolución judicial concluye que una sentencia condenatoria ”no puede sustentarse en la creencia, resentimientos o suspicacias de parte de los juzgadores», por lo que determinó absolver a la imputada y retirarle la medida cautelar de firmar cada mes en la Fiscalí­a.

 

A lo largo del proceso judicial se observó que tanto defensores de oficio, abogados particulares, así­ como asesores jurí­dicos y el propio personal de la Fiscalí­a y del Poder Judicial de Quintana Roo carece de formación para realizar su trabajo con perspectiva de género y no discriminación, a pesar de los convenios y protocolos para la aplicación de juzgar con perspectiva de género, por lo que es urgente que tanto las instituciones como asociaciones civiles que tienen recursos para ello capaciten en estos temas a los operadores de justicia de la entidad.

 

La capacitación gubernamental para que opere el nuevo sistema de justicia penal  ha sido deficiente, a pesar de las millonarias partidas presupuestales que se han destinado desde el gobierno federal, pero dicha capacitación, si bien es cierto que tiene un enfoque en derechos humanos, no ha sido suficiente para llegar al ámbito de la perspectiva de género y una prueba de ello fue este juicio.

 

Pero la situación en esta materia es aterradora en Quintana Roo, porque la misma directora del Instituto de la Mujer de Quintana Roo, Silvia Damián López, en el Dí­a Internacional de la Mujer, se le ocurrió decir que muchas de las mujeres que han sido asesinadas en Quintana Roo durante los últimos aí±os estaban vinculadas al narcotráfico.

 

Esta funcionaria pública no tiene ni idea de la responsabilidad que implica ser la titular del Instituto de la Mujer de Quintana Roo. Ella está en ese puesto para generar polí­ticas públicas y emprender acciones de gobierno  que beneficien a las mujeres y no para criminalizarlas.

 

Si reconoce que le hace falta formación en temas de derechos humanos, en particular  de derechos de las mujeres, en perspectiva de género, se puede acercar a organismos civiles, a organismos internacionales, a universidades, al Instituto Nacional de las Mujeres, para que la capaciten, pero para ello debe tener humildad y reconocer su ignorancia.

Literalmente dijo que del 2018 a la fecha se calculan 30 feminicidios, ”los cuales en muchos de los casos, están relacionados con el narcotráfico».

 

Ese comentario no tiene nada que ver, porque fueron asesinadas por ser mujeres, no por ser narcotraficantes o parejas de narcotraficantes. Pensar de esta manera, pero además, que lo diga quien cobra por defender los derechos de las mujeres es una aberración polí­tica. Si la clase polí­tica en Quintana Roo trabajara con ética polí­tica, ya hubiera perdido su puesto.

 

Lo cierto, es que la mujer hoy exonerada de toda culpa, puede y debe contra demandar a su agresor, para la restitución del daí±o como establece la Ley, porque los 19 meses ella viajo más de 154 kilómetros, o sea 2 horas cada mes, por lo que el daí±o es económico pero también emocional y psicológicos.

Graciela Machuca

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