Lucha por la interrupción legal del embarazo en Veracruz sigue; la SCJN se ”lavó las manos»

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Necesariamente Incómoda

Graciela Machuca Martí­nez

Una vez más la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prefirió argumentar razones técnicas y de forma para evitar llegar a un análisis de fondo sobre la interrupción legal del embarazo en el estado de Veracruz, pero que de haberse pronunciado a favor abrí­a la puerta a que desde otras entidades se demandara la intervención del órgano máximo de justicia de México para avanzar en materia de derechos sexuales y reproductivos de mujeres en el paí­s.
La SCJN no tiene entre su agenda pronunciarse de fondo sobre el tema, porque en caso de ser contrario al espí­ritu de los tratados internacionales sobre derechos humanos de las mujeres suscritos por México quedarí­a en evidencia y con el riesgo de ser demandada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o ante comités de expertos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), por ello, de manera sistemática rehúye a fijar su postura de fondo porque los intereses de grupos conservadores pesan más sobre las ministras y ministros que la vida y la integridad fí­sica y emocional de las mujeres mexicanas.
En un paí­s que se dice democrático, este tipo de debates se deben alentar, pero principalmente, las decisiones judiciales deben regirse por los principios proderechos humanos y laicidad establecidos en la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos. Hay que insistirle a la sociedad mexicana que se trata de un asunto de salud pública y no ideológico o religioso. Confundir las razones del debate ha permitido el estancamiento en la cultura de los derechos humanos de las mujeres tanto en este paí­s como en el resto de la región.
Recordemos que en 19 de junio de 2019 la Primera Sala de la SCJN determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del asunto relacionado con la posible omisión legislativa del Congreso del Estado de Veracruz, al no haber modificado diversos artí­culos del Código Penal de esa entidad federativa, los cuales contemplan el delito de aborto.

Un grupo de organizaciones civiles reclamó por medio de un juicio de amparo, el incumplimiento por parte de la legislatura local de las recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM), las cuales, posteriormente darí­an lugar a la emisión de una Declaratoria de Alerta de Violencia de Género por Agravio Comparado en el Estado de Veracruz, de acuerdo a los antecedentes establecidos por la misma SCJN.

Por ello, la Primera Sala determinó conocer de dicho asunto al considerar que su análisis y revisión permitirí­a reflexionar sobre el entendimiento de las omisiones legislativas como actos susceptibles de ser reclamados en el juicio de amparo, ”pero ahora desde un enfoque de derechos humanos y especí­ficamente, con perspectiva de género, que busca garantizar a las mujeres el pleno goce y disfrute de sus derechos sexuales, reproductivos y de salud».

Quienes integraban la referida sala hace un aí±o, consideraron que un estudio de este tipo, ”abre la posibilidad de analizar la naturaleza y fuerza normativa de las Declaratorias de Alerta de Género emitidas por la CONAVIM como fuente para dirigir la conducta de las autoridades y generar obligaciones estatales especí­ficas en materia de derechos humanos, en lo particular, analizar si a partir de ellas puede generarse una obligación a cargo del Congreso del Estado para legislar en un determinado sentido».

Al llegarse la fecha de discutir y votar el proyecto de resolución respectivo, lo cual ocurrió el 29 de julio pasado, cuatro de cinco integrantes de la sala votaron en contra de la propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que consistí­a en obligar al Congreso de Veracruz a modificar su Código Penal local, con el fin de despenalizar la interrupción del embarazo bajo cualquier circunstancia.
La discusión no llegó al fondo del asunto, solo se alegaron formas, por lo que por procedimiento se ordenó que una de las dos ministras o dos ministros que votaron en contra, se hagan cargo de elaborar un proyecto en el sentido de la votación.
De esta manera se cerrará el expediente de revisión del amparo 636/2019, otorgado por un juez federal en Xalapa, por medio del cual ordenaba al Congreso de Veracruz a reformar el código para despenalizar el aborto en la entidad.
En resumen, con el proyecto referido se buscaba que el Congreso local reformará los artí­culos 140, 150 y 154 del Código Penal estatal, los cuales representan una barrera discriminatoria al acceso a la salud en condiciones de igualdad para las mujeres, pues el tipo penal solo recae en ellas por sus condiciones fí­sicas y biológicas, y la sanción funge como obstáculo para el acceso a servicios de salud seguros y con perspectiva de género.
Durante la sesión de la sala, que fue de manera virtual, la ministra Norma Lucí­a Pií±a cuestionó hasta dónde se puede conceder el amparo en contra de normas positivas que no han sido reclamadas y que lo que está reclamando la quejosa son normas positivas.
”El proyecto parte de que se reclama una omisión legislativa relacionada con la interrupción legal del embarazo, pero estos supuestos sí­ están regulados con el sistema de causales. En realidad no se pretende reclamar una omisión legislativa propiamente, sino que la regulación respectiva es discriminatoria por que no incluye una causal, según afirma la quejosa darí­a lugar a permitir la interrupción del embarazo en estadio temprano, entonces lo que se estarí­a reclamando es la interrupción legal del embarazo», argumentó.
La ministra Margarita Rí­os Farjat, sostuvo que hay elementos técnicos en el proyecto que lo impiden. Como el hecho que en este caso no hay omisión legislativa, como lo alegaron los demandantes de amparo, dado que la referida ley sí­ existe, pero no fue impugnada como tal sino por la ví­a de omisión.
Aí±adió que el resultado de declararla inconstitucional, sin haberla impugnado, Eparece muy desbordado». Otro de sus argumentos fue que no existe un mandato especí­fico para legislar en el sentido determinado, ”por mejor y más conveniente que esto pudiera ser».
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, fueron los otros dos ministros que votaron en contra.
El ministro Carrancá, autor del proyecto, entre sus defensas apeló a las exigencias de los tratados internacionales de derechos humanos de las mujeres y su evolución, los cuales se debe garantizar, como el derecho de la mujer a la interrupción del embarazo.
Con el proyecto se intentó que el Congreso de Veracruz modificara el Código Penal del estado, el cual castiga a las mujeres por abortar; ampliar la causal de salud para un aborto legal y; eliminación del plazo de 90 dí­as para acceder a un aborto por violación.
Si bien es cierto que la Corte cerró el expediente, lo hizo solo en un caso de Amparo, pero este instrumento jurí­dico se podrá seguir utilizando de manera indefinida hasta que se haga jurisprudencia. La tarea continúa, por lo que en cada caso se debe ir acumulando la experiencia y la pericia de litigio estratégico para salir adelante.
Una resolución de la Corte en este tipo de asuntos no implica que en automático se reforme la ley, pero si aporta presión polí­tica y técnica para que las legislaturas actúen en consecuencia y el efecto se multiplique por todo el paí­s.
De acuerdo a reportes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Fiscalí­a General del Estado de Veracruz, durante el primer semestre de 2020 inició cinco carpetas de investigación por el supuesto delito de aborto; en 2018, 28; en 2017, 33; en 2016, 29, y en 2015, 15.

Graciela Machuca

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