LEY OLIMPIA: PUNITIVISMO O PROTECCIí“N

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PODER Y DERECHOS HUMANOS

Michael W. Chamberlin

RompevientoTV 1 de junio de 2021

La semana pasada fui invitado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) a un panel sobre los alcances y retos de la Ley Olimpia. Se trata de una serie de reformas al Código Penal Federal y a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para incluir y reconocer la violencia digital y la violencia mediática como otras formas de violencia hacia las mujeres.

Como resultado del empuje de muchas organizaciones y colectivas de mujeres, dicha Ley General fue aprobada el pasado 29 de abril en la Cámara de Diputados, como un testimonio emblemático de que lo que no se nombra no existe y lo que no está prohibido está permitido. La violencia digital y mediática hoy se nombran y se condenan, falta ahora la voluntad y creatividad para hacerla cumplir.

Vale la pena detenerse a comprender qué son exactamente la violencia digital y la violencia mediática para poder reconocerlas cuando navegamos en el espacio digital.

La ley define como violencia digital a ”toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologí­as de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido í­ntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización« y ”aquellos actos dolosos que causen daí±o a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologí­as de la información y la comunicación«.

La violencia mediática la define como ”todo acto, a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apologí­a de la violencia contra las mujeres y las nií±as, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daí±o a las mujeres y nií±as, de tipo psicológico, sexual, fí­sico, económico, patrimonial o feminicida. La violencia mediática se ejerce por cualquier persona fí­sica o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y nií±as, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad. Debemos recordar que los discursos de odio rebasan los lí­mites de la libertad de expresión y deben ser sancionados.

Si bien la Ley Olimpia es producto de la lucha de muchas mujeres organizadas, ellas mismas seí±alan la necesidad de superar el enfoque punitivista, es decir, la orientación al castigo —propio de un sistema patriarcal- y la tendencia a ”quererlo resolver todo con leyes penales» cuando, además, el alto í­ndice de impunidad que prevalece en todas las fiscalí­as del paí­s es muestra de su ineficacia.

Desde mi perspectiva, superar el punitivismo requiere un necesario enfoque en la ví­ctima. Es decir, la ley, antes que enfocarse en el castigo -esa costumbre medieval-, deberí­a enfocarse en la protección de la ví­ctima, hasta ahora inexistente en la procuración de justicia. Lo explico un poco más.

Recientemente, en un artí­culo que dictaminé para una revista académica (que aún no puedo citar), el autor hací­a una crí­tica que me pareció interesante a propósito de la creación de nuevos tipos penales y la función de las fiscalí­as. Decí­a, palabras más, palabras menos que, para efectos prácticos, los nuevos tipos penales provocan la proliferación de burocracias y el traslape de funciones que sólo abonan a la confusión y la impunidad, porque tienden adispersar las investigaciones, ya que si son delitos cibernéticos, por ejemplo, se van a un área o fiscalí­a especializada; si son delitos contra mujeres, a otra área, y si implica trata de personas o desaparición, a otra más…. y -yo agrego- si tiene elementos del fuero federal o local, en fin. La idea es clara, se persiguen delitos, su acción no tiene que ver con las personas.

Esta crí­tica hace sentido desde el enfoque punitivista de las fiscalí­as, totalmente puesto en la persecución de un delito, particularmente el que es de competencia de la fiscalí­a en cuestión. Si la ví­ctima requiere protección, se le niega (salvo que sea testigo protegido); algunas, con suerte, encontrarán respuesta en el Mecanismo de Protección a Personas Defensoras y Periodistas, si cubren el perfil; si se requiere que sea buscado -en el caso de una desaparición- se le enví­a a las Comisiones de Búsqueda. Si lo miramos de cerca, las recientes reformas a la ley orgánica de la Fiscalí­a General de la República (FGR) reproducen esa lógica punitivista, no puesta en la ví­ctima.

El problema no es la ley ni los nuevos tipos penales que, como he dicho, es importante nombrarlos y condenarlos, sino la forma en que están organizadas las fiscalí­as, que las hace incapaces de mirar los fenómenos criminales, justamente porque no ven a las ví­ctimas en los contextos en los que son victimizadas. Es una paradoja, pero las fiscalí­as no encuentran a los responsables porque no ven a las ví­ctimas, en parte por esto se explica su bajo rendimiento.

Más aún, las colectivas seí±alan que el castigo no detiene la violencia, la cárcel produce y reproduce la violencia machista. Desde allí­ el agresor puede seguir agrediendo, mientras tenga acceso a medios digitales, por sí­ mismo o por terceras personas, a las mismas o a nuevas ví­ctimas, y al salir de la cárcel seguramente reincidirá. Mirar a las ví­ctimas y atender sus derechos y necesidades -incluyendo verdad, justicia y reparación- nos pone en el camino de la ”justicia restaurativa», mucho más acorde a las aspiraciones de un Estado democrático de derecho, y nos devela una nueva pregunta: qué hacer con el agresor. La crí­tica al enfoque punitivista va más allá de la violencia digital o mediática, pero estos tipos de violencia la desnudan con más claridad en su ineficacia para acabar con la violencia hacia las mujeres.

Un reto adicional que nos pone la Ley Olimpia es la creación de mecanismos de regulación de plataformas de internet, particularmente las que se encuentran fuera del paí­s, en dos ví­as:

Por un lado, para asegurar el CONSENTIMIENTO en el almacenaje y distribución de la información personal con contenido sexual. La prostitución y la trata se diferencian por la muy delgada lí­nea del consentimiento. Un caso ilustrativo es la investigación del New York Times que evidenció al portal de contenido pornográfico PornHub, porque ”(l)a página está infestada de videos de violaciones. Monetiza violaciones de nií±os, pornovenganza, videos grabados sin consentimiento en duchas de mujeres, contenido racista y misógino y escenas de mujeres siendo asfixiadas con bolsas de plástico”, es decir, violencia digital. Esa plataforma se vio obligada en diciembre pasado a bajar de sus redes el 80 % de sus videos, pasando de 13 millones a sólo 3 millones por estas razones. Hay una discusión sobre si estas plataformas debiesen estar prohibidas; mientras se llega a un acuerdo, desde una perspectiva de protección, deberí­a recaer en estas distribuidoras de contenido la carga de la prueba del consentimiento libre antes de poder publicar, aunque se encuentren en el extranjero.

La segunda ví­a de la regulación deberá obligar a la colaboración judicial ágil para la identificación de personas que trafican y son traficadas a través de estos contenidos, particularmente en la identificación de redes de trata de personas. En el caso de personas desaparecidas, muchas veces el último rastro se encuentra en las redes sociales y se vuelve para sus familias una tarea imposible conseguir esa información de los portales de internet aun por medio de sus ministerios públicos. Hay casos de mujeres desaparecidas que se sabe que están en redes de trata porque han aparecido en videos de pornografí­a en internet, pero no son localizables y no se tiene la colaboración de esas plataformas para seguirle el rastro a las ví­ctimas y a los victimarios.

No sobra decir que en el debate de la regulación de internet existen tendencias prohibicionistas o de censura, pero nuestro reto será, también para la violencia digital y mediática, que los medios de regulación sean garantistas de todos los derechos y las libertades, y, haciendo eco de las colectivas feministas, que sean protectoras más que punitivas.

Finalmente, aprovechando el foro brindado por el INAI, quiero también reiterar la importancia que tiene para una sociedad abierta y democrática la existencia de organismos autónomos como éste para la salvaguarda de los derechos humanos, por lo que como ciudadano preocupado hago votos por su fortalecimiento y su larga vida.

https://www.rompeviento.tv/ley-olimpia-punitivismo-o-proteccion/?fbclid=IwAR0aBxI_jpinSa6TqVjVnwdHa5BTjQ9Av99UZETQdfZxVl4F59zRMmKpWp4

Graciela Machuca

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