La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres es un sistema de emergencia que complementa obligaciones de autoridad

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Necesariamente Incómoda

Graciela Machuca Martí­nez

**La maestra Patricia Bedoya Zamora aclaró que la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres no se debe usar para quitar responsabilidades a la autoridad.

**Los tres niveles de gobierno tienen tareas especí­ficas para llevar a la práctica una Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.

El pasado 30 de septiembre, en el marco del Dí­a de Acción Global para el acceso al Aborto Legal y Seguro, que se conmemora el 28 de septiembre, bajo la coordinación del Observatorio Ciudadano Nacional  del Feminicidio se llevó a cabo una interesante conferencia a cargo de la experta Patricia Bedoya Zamora, quien habló sobre los antecedentes y la utilidad que tiene hoy en dí­a el sistema de la Alerta de Género, una mirada crí­tica, acorde la situación que vivimos en las entidades federativas del paí­s.

Además, del análisis histórico que realizó, destacó el papel que deben, por ley, desempeñar cada uno de los tres niveles de gobierno, así­ como los tres poderes estatales, incluyendo la función de la sociedad civil organizada y de toda la población mexicana que debe involucrarse en generar una nueva cultura que erradique la violencia contra las mujeres.

Patricia Bedoya Zamora es integrante del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, del cual también es cofundadora, es licenciada en Derecho y Ciencias Sociales y maestra en Procuración y Administración de Justicia por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos,  en Derecho Penal y Sistemas Anticorrupción, especialista en feminicidio, alerta de violencia de género, derechos humanos, polí­ticas públicas, administración pública, derecho electoral, proceso legislativo e incidencia polí­tica, tí­tulos obtenidos en diferentes universidades de México América Latina y España.

Además, es directora de la asociación civil Academia Litigio Estratégico e Incidencia en Derechos Humanos, forma parte del equipo de abogados y abogadas y grupos estratégicos del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio. Además, funge como consultorí­a de sus diversas especialidades.

Para Bedoya Zamora, la alerta de violencia de género es un mecanismo que se considera único en el mundo. Se origina en el contexto histórico y social de la terrible de feminicidios y desapariciones de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, lo que motivó la redacción de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

LA TERRIBLE EXPERIENCIA DE CIUDAD JUAREZ PERMITIÓ QUE SE VISIBILIZARÁ AL FEMINICIDIO QUE EXISTÍA EXISTE EN TODO EL PAÍS

Recuerda que Ciudad Juárez, a finales del Siglo XX y principios del XXI se convierte en un referente a nivel mundial, pero, no era una situación exclusiva de esa ciudad, sino de todo el paí­s,  pero ”Ciudad Juárez nos abre los ojos, de alguna manera a todas».

Bedoya aclaró que las mujeres  ”no somos un grupo, somos la mitad del mundo, así­ es de que a la mitad del mundo le ocurren estas cosas, las mujeres no somos vulnerables, también, es algo que tenemos que entender, somos la mitad del mundo, un punto muy importante y un punto número 2 muy importante, no somos vulnerables, pero sí­ estamos y podemos estar en cualquier momento de nuestras vidas en una situación de vulnerabilidad o en una situación de extrema vulnerabilidad incluso de acuerdo a las discriminaciones que podamos sufrir en nuestras vidas».

De acuerdo a la especialista, la alerta de violencia de género, ”sin duda, surge como un mecanismo único en el mundo, como un mecanismo de protección colectiva que se inserta en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de este contexto social, de este contexto histórico que estábamos viviendo en relación al feminicidio en Ciudad Juárez».

La referida ley ”otorga, una serie de garantí­as, para dar, justamente,  este acceso a una vida libre de violencia a todas las mujeres mexicanas (…) nos da de alguna manera esta garantí­a, de vivir una vida libre de violencia, una ley que, además, tiene caracterí­sticas importantí­simas, que no solamente define los tipos de violencia, o los contextos en donde se desarrolla la violencia, sino que también establece polí­ticas públicas, establece mecanismos de protección, establece, además, funciones, facultades, prácticamente de todas las autoridades, de los tres niveles de gobierno y de los tres poderes del Estado, entonces esto es algo muy importante, porque no deja prácticamente un solo hueco, sin ver, a todas las personas les otorga una facultad.

La experta en la alerta de violencia de género reitera que este sistema asigna funciones especí­ficas a los tres niveles del gobierno, a los tres poderes que conforman el Estado mexicano, las entidades federativas y por supuesto, al órgano colegiado y más importante por ser prácticamente el más cercano a la ciudadaní­a, que son los ayuntamientos, órgano colegiado, gobierno colegiado, el primer nivel de gobierno, que son los municipios o la primera división territorial polí­tica.

LA ALERTA DE GENERO ES UN COJUNTO DE ACCIONES GUBERNAMENTALES DE EMERGENCIA EN UN TERRITORIO DETERMINADO

Refiere que la alerta de violencia de género, la define la ley en su artí­culo 22, como el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado y es ejercida por individuos o por la propia comunidad, entonces, en este marco conceptual, tenemos que ver tres cosas fundamentales.

Primera: la alerta violencia de género, es un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia, la cual para la Real Academia de la Lengua Española (RAE), es la situación de peligro, desastre, que requiere una acción inmediata. Segunda: es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado. Tercera: esta violencia puede ser ejercida por el individuo o por la propia comunidad.

También se incluye la violencia en un ámbito institucional, las mujeres, finalmente, vamos o podemos sufrir una serie de violencias en cualquiera de esos ámbitos y otros, por supuesto, como el educacional, como el laboral, del que también habla la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 

La ponente en la primer sesión de esta nueva etapa de capacitación del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, sostiene que la emergencia implica una actuación del Estado sí­, ”pero una actuación del Estado que tiene que estar dirigida, planeada y que tiene que erradicar esa violencia feminicida, entonces no es una acción, no es un actuar por actuar, si no es una acción que analiza el contexto de la violencia y que planea la acción de intervención que debe de hacer en esa en esa situación de violencia para poder, en un momento determinado, actuar o poder intervenir en la polí­tica pública, generar acciones importantes, diseñar nuevas polí­ticas públicas.

El Estado debe hacer lo que tenga que hacer para la emergencia, puede ser de corto plazo, pero también puede ser de mediano o de largo plazo, esto no significa que deje de ser una acción de emergencia, porque luego solemos confundir y muchas personas suelen confundir a la emergencia con la urgencia que son dos circunstancias diferentes.

Cuando se confunden estas dos palabras, ”les da por decir que la alerta de violencia de género no sirve para nada. Yo no, no lo creo. No lo creo así­, yo estoy convencida de que la alerta de violencia de género, como muchas otras polí­ticas públicas en el Estado mexicano, que están perfectamente y pueden dar excelentes resultados. Claro, la condición, como en todo, es hacerlo de manera oportuna, pero, además, hacerlo bien».

Durante la amplia exposición, la abogada Bedoya, sostuvo que el objetivo fundamental de la alerta violencia de género es garantizar la seguridad de las mujeres, cesar la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, a lo cual se le conoce como agravio comparado.

LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GENERO ATIENDE LA VIOLENCIA FEMINICIDA Y EL AGRAVIO COMPARADO

La alerta de violencia de género, de acuerdo a la ley, tiene dos categorí­as o existen dos tipos de alerta violencia de género, la alerta de violencia feminicida, la que surge de la violencia feminicida, que también está perfectamente definida en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, por supuesto, la alerta de violencia de género por agravio comparado, que tiene que ver con eliminar las desigualdades producidas por una legislación agravia sus derechos humanos, ya que las polí­ticas públicas de alguna manera también pueden agraviar nuestros derechos humanos. 

Al referirse a la primera alerta, a la que tiene que ver por violencia femenicida,  la define el Artí­culo 21, precepto que dice que  una forma extrema de violencia de género contra las mujeres producto de la violación a sus derechos humanos en todos los ámbitos y se conforma por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de las mujeres.

Esta muerte violenta, este asesinato se puede dar en el ámbito privado como en el ámbito público; puede darse desde el ámbito más í­ntimo, que es el ámbito familiar, hasta el ámbito más amplio o, incluso, en el que se supone que en todos los ámbitos debemos de estar las mujeres tener garantizada la seguridad las mujeres, pero si en el ámbito más í­ntimo, que es el ámbito familiar, también puede haber peligro de la vida, de manera extrema, hasta llegar al feminicidio.

En ninguno de los ámbitos se exceptúa el peligro, pero debemos de catalogar perfectamente bien a todos los ámbitos, ”si bien, puede ser el ámbito privado y en el ámbito público, cuando hablamos de una violencia de una violencia comunitaria, pero también podemos hablar de una violencia institucional».

La ponente destacó el gran número de feminicidios que se han documentado en  la historia del paí­s por parte de la sociedad civil, trabajo que ha permitido visibilizar a las ví­ctimas indirectas del delito a lo largo y ancho del paí­s.

Al hablar de feminicidio es donde la responsabilidad del Estado se evidencia de una manera mucho más terrible ”cuando está involucrada también la violencia institucional en estos procesos, donde las mujeres, sí­ acuden a la institución pública, si solicitan, de alguna manera, la protección, inician, incluso, las denuncias, pero lamentablemente no son escuchadas, se les da carpetazos. Se abandona el procedimiento, no se investiga y, muchas veces, estos estos hechos, que no fueron atendidos con prontitud, con eficiencia, terminan, lamentablemente en una situación de feminicidio».

EN LA ATENCIÓN SE DEBEN INCLUIR TODAS LAS VIOLENCIAS, NO SE DEBEN RESTRINGIR, SE DEBEN ATENDER TODOS LOS TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Hizo un llamado a incluir a todas las violencias, a no restringirse, ”son todas, es desde la violencia doméstica, la fí­sica, la sexual. la psicológica, las desapariciones sí­, las violencias todas, el desplazamiento, la violencia polí­tica, acceso a los derechos sexuales y reproductivos que se niegan constantemente a las mujeres, por esta mirada, a veces demasiado conservadora en el tema, por ejemplo, del aborto».

Cuestionó que desde la Presidencia de la República se diga que el feminismo se formó hace dos años para molestar al gobierno federal en turno.

Habló que la impunidad es un delito de Estado, la impunidad tremenda en la que vivimos, por la ineficacia, por la falta de actuación oportuna, por la falta de una eficiente investigación, porque muchas veces se inician los procesos, violentando, desde su inicio, el debido proceso y que esto nos lleva a las altas cifras de impunidad y que en consecuencia, al no dar acceso a la justicia a las mujeres, se convierte en un crimen de Estado, el feminicidio, sin duda alguna, es y forma parte de un crimen de Estado.

Las cifras de los feminicidios en México son catastróficas. Al 30 de septiembre de 2021, se tení­a un registro diario de entre nueve y 12 asesinatos de mujeres. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, habla de un promedio de diez feminicidios al dí­a en el paí­s.

Pero aclaró que ésta no es una situación del mecanismo colectivo de protección para las mujeres, sino de impunidad de los crí­menes o la falta de castigo a los delincuentes en este paí­s, pues pueda ser una falla e ineficacia, por ejemplo, de la procuración de justicia o de otros sistemas u otras instituciones.

La falta de obligatoriedad de cumplir con la figura jurí­dica de la alerta de violencia género, pues entonces ahí­ tenemos un gran obstáculo que de alguna manera tenemos que salvar. Dijo que al parecer ya hay alguna buena noticia, por parte de los legisladores, para ser más eficiente el proceso de la alerta violencia de género, ”que esperemos, esperemos que así­ sea».

Explicó que el otro tipo de violencia de género es el agravio comparado, del cual la ley dice que tiene como finalidad ”eliminar las desigualdades producidas por un ordenamiento jurí­dico o polí­ticas públicas que impiden el reconocimiento o el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres protegidos en todos los instrumentos internacionales reconocidos y ratificados por el Estado mexicano a través de acciones gubernamentales previstas en el artí­culo 23 de la Ley de Acceso a las mujeres a una vida libre de violencia.

LA LEY DE 2007 SE DEBE REFORMAR PARA INCLUIR EL CONTENIDO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

La también doctorante en Derecho Penal, dijo que a la referida ley le hace falta se le incluya lo estipulado en el Artí­culo Primero de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la reforma del 10 de junio de 2011, cuando se reconocieron los derechos humanos, además de todos los instrumentos internacionales reconocidos y ratificados por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, toda vez que la Ley  entró en vigor en el año 2007, cuando aún no se daba la referida reforma constitucional. 

Califica al Artí­culo Primero Constitucional como ”maravilloso». El agravio comparado se presenta cuando un ordenamiento jurí­dico vigente o una polí­tica pública contengan algunos de las siguientes supuestos y estos transgredan los derechos humanos de las mujeres: distinciones, restricciones o derechos especí­ficos diversos para una misma problemática o delito en detrimento de las mujeres de la entidad federativa que se trate o del municipio de que se trate. La Alerta de Violencia de Género siempre se va a aplicar ”en un territorio determinado».

Otra caracterí­stica es que no se proporcione el mismo trato jurí­dico en igualdad de circunstancias, generando una discriminación y un consecuente agravio; se genera una aplicación desigual de la ley mencionándose los derechos humanos de las mujeres, así­ como los principios de igualdad y no discriminación.

Durante esta capacitación la ponente dijo que la Ley de 2007 es muy progresista, aun cuando todaví­a no existí­a la reforma de 2011 sobre los derechos humanos es, por supuesto, una ley demasiado progresista, es una ley que ya nos habla, justamente de este componente de los derechos humanos, que es muy importante.

Para Bedoya Zamora, este importante componente es la dignidad humana de las mujeres, la cual, es, prácticamente, el punto de partida para poder argumentar en un momento determinado sobre el agravio comparado cuando pretendemos solicitar una alerta de violencia de género.

 Es importante analizar cuando la ley de 2007 o cualquier otra ley, polí­tica pública o acción gubernamental, genere aplicación desigual del mismo ordenamiento, entonces ya tendrí­amos algunos elementos ”para hablar de un trato discriminatorio, de algunas desigualdades de la ley, principalmente, porque también es el boom de los derechos humanos en Ciudad de México, empiezan los grandes cambios y las grandes transformaciones en esa materia, mientras que el resto de la República Mexicana se seguí­a  en el oscurantismo legal, sin embargo, en este momento la ley se convierte en un elemento sumamente progresista, pero hacia 2011, cuando viene el cambio del Artí­culo Primero Constitucional en materia de derechos humanos, pues prácticamente ya nos causa agravio, absolutamente todo.

URGE ARMONIZAR LA LEGISLACIÓN SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN TODO EL PAÍS PARA ARRADICAR EL ABGRAVIO COMPARADO

La experta en derechos de las mujeres manifestó que a pesar de los avances del Artí­culo Primero Constitucional en materia de derechos humanos, ”no hemos logrado empatar, ni armonizar las leyes a nivel nacional, por lo tanto, el hecho de que en este momento existan 32 códigos penales,  en el paí­s, evidencia terribles agravios en materia de derechos humanos para todas las personas que vivimos en el paí­s. Si nos ponemos a comparar un código de otro, los códigos civiles, los códigos familiares, las leyes, etcétera. Entonces, cuando se legisla en una materia, en un estado determinado y en el otro estado no, estamos evidenciando terribles agravios en todo el paí­s, de pronto en todo el paí­s, habemos ciudadanas y ciudadanos de primera y de segunda.

Recalcó que el agravio comparado es la desigualdad producida por una legislación o una polí­tica pública que agravie los derechos de la mujeres, una legislación, el ejemplo más claro, siempre lo vamos a tener con el tema de la interrupción legal del embarazo, donde hoy, pues es bien bonito decir que por lo menos ya hay varios estados de la República en el que ya se permite esta interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas en donde ya está Ciudad de México, Oaxaca Veracruz, Hidalgo.

En estos estados ”ya estamos en un punto mucho más amplio, pero todaví­a hay 28 estados de la República que no tenemos ese derecho, con lo que ya tenemos allí­ un agravio comparado de los estados, que sí­, ya lo tienen aprobado frente a los estados que aún no lo tenemos aprobado y que por supuesto esto, agravia, nuestros derechos en términos de nuestra garantí­a constitucional de tener un acceso universal a la salud y en el caso de las mujeres, como algo que nos es propio, el acceso de la salud, a nuestros derechos sexuales y reproductivos».

Graciela Machuca

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