Violencia contra las mujeres y el agravio comparado; el caso Guerrero

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Necesariamente Incómoda

Graciela Machuca Martí­nez
**La violencia sexual en contra de nií±as y mujeres en Guerrero es ignorada por el presidente de la República, por ello dice que los matrimonios infantiles son una excepción.
**En AVGM por agravio comparado esta todo México.

La violencia de género contra las mujeres es un fenómeno que se reproduce en todo el paí­s, pero a pesar del esfuerzo que se ha venido haciendo desde hace muchos aí±os, las diferentes instancias gubernamentales se olvidan que las polí­ticas públicas diseí±adas para tal efecto deben ser eficientes y acordes a la realidad de cada región del paí­s donde se aplican, sin embargo, desde la academia, desde el activismo y desde la visión de familiares de ví­ctimas y de sobrevivientes. Se están realizando una serie de propuestas que deben ser tomadas en cuenta para llevarlas a la práctica.
Con propuestas y experiencias de este tipo se diseí±ó la solicitud de Violencia de Alerta de Género contra las Mujeres de Guerrero por Agravio Comparado, para el cual se toman en cuenta avances y rezagos que se tienen en la legislación de las diferentes entidades federativas del paí­s, además, se toman como puntos de referencia la legislación federal y general, así­ como los tratados internacionales suscritos por México sobre derechos humanos de las mujeres.
A nivel nacional se ha realizado mucho trabajo al respecto y en particular en el estado de Guerrero se ha buscado que las polí­ticas públicas reúnan los requisitos básicos para la defensa y protección de los derechos de las mujeres y prueba de ello están las dos alertas, la segunda, desde el agravio comparado, pero tal parece que toda esta información no la conoce el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, pues si contara con ella, no se atreverí­a a expresarse en contra de los derechos de las nií±as que son obligadas a contraer matrimonio, no solo e Guerrero, sino en diferentes partes del paí­s, tanto en las comunidades indí­genas como en las ciudades.
Viridiana Gutiérrez Sotelo, coordinadora de la Asociación Civil Obvio Guerrero, integrante del OCNF refiere que una Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.
El trabajo de agravio comparado en Guerrero se siguió el ejemplo de Veracruz, «lo tuvimos siempre enfrente y fue así­ como diseí±amos la estrategia para solicitar un agravio en Guerrero, porque Guerrero y Veracruz, comparten este contexto, bueno, en realidad, la mayorí­a del territorio nacional, sin embargo, Guerrero y Veracruz tení­amos estos contextos similares de restricción sobre todo de servicios de salud a las mujeres y a las nií±as ví­ctimas de violencia sexual».

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, MUY LEJOS DE HACERSE REALIDAD EN ESTADOS COMO GUERRERO

Una de las recomendaciones tení­a que ver con el acceso a los servicios de salud y fuimos haciendo un registro de cómo no existí­an estas atenciones efectivas, a pesar de que existí­an ya reglamentaciones que obligan al estado a dar este servicio. Por la experiencia que nosotras hemos vividos por las alertas en Guerrero, comprobamos que no existen estas acciones de emergencia como lo plantea la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me parece que allí­ se encuentra inscrito un gran reto para el propio estado y para las organizaciones que impulsamos y que damos seguimiento a este mecanismo, porque, lo que ha sucedido, es que las alertas han destapado este gran hoyo, que significa que no hay una polí­tica pública efectiva, para atender las graves violaciones de los derechos de las mujeres en los territorios y entonces se han limitado las alertas a crear esta polí­tica.
En el caso del agravio comparado pues significa eliminar estos marcos legales que están produciendo discriminación o estas polí­ticas públicas que están siendo discriminatorias en los planes del estado para erradicar la violencia contra las mujeres.
Cómo fuimos parte de esta Alianza Feminista que solicita la primera alerta de violencia de género decretada en el 2017, «nosotras tratamos de impulsar que en esta solicitud se pusiera el grave contexto de violencia sexual que se vive en Guerrero, es de ustedes conocido, que en las últimas semanas se ha estado exponiendo el tema de los matrimonios forzados, que finalmente es violencia sexual contra las mujeres, contra las nií±as, que en este caso se ha expuesto».
Entonces, «estas eran las medidas de la alerta por violencia feminicida y estaban ahí­ revisar la polí­tica pública que tení­a la Secretarí­a de Salud para atender estas graves violencias, sin embargo, nosotras registramos y este es un dato de la Conavim del 2020 que Guerrero habí­a cumplido o ha cumplido solamente con el 32 por ciento de las medidas decretadas en la primera alerta, por lo tanto, no estaban cumplidas el resto de las medidas, lo cual ha sido el gran desafí­o, entonces, nosotras empezamos a documentar la negación que existe en los servicios de salud para que las nií±as y las mujeres ví­ctimas de violencia sexual accedan a una interrupción del embarazo cuando es producto de violación y no solamente descubrimos que se les niega el acceso a las ví­ctimas de violación, sino también a las mujeres solicitantes de otras causales, es decir, en Guerrero hay cuatro causales legales para interrumpir un embarazo, una de ellas es la violación, otras de ellas es cuando está en riesgo la salud de las mujeres, cuando hay malformación o cuando el aborto sucede por causas no provocadas».

LAS CUATRO CAUSALES DE ABORTO CONTEMPLADO EN EL Cí“DIGO PENAL NO SE ACATAN NI POR EL MINISTERIO PíšBLICO NI POR LA SECRETARíA DE SALUD

Sin embargo, en estos registros que nosotras í­bamos realizando encontramos que incluso, a las mujeres que tení­an productos con malformaciones se les niega, de manera indirecta, la interrupción y sobre todo, registramos casos donde habí­a menores de edad, nií±as, en especí­fico, entre los 11 y los 14 aí±os que habí­an sido ví­ctimas de violación y que tení­an embarazos y en el Ministerio Público, cuando poní­an las denuncias, no se les ofrecí­a el servicio, no se les hablaba de este derecho, por lo tanto, al ir a Salud, «pues ellas tení­an como que volverlo a hacer y en Salud les era negado, les es negado el servicio, en este momento sigue siendo negativa la posibilidad para las ví­ctimas que estén embarazadas, ha sido un trabajo titánico, empujar y lo que si hemos logrado es que con el acompaí±amiento de defensoras que hacemos acompaí±amiento a ví­ctimas, pues no es tan accesible, pero se ha ido resolviendo, sin embargo, esto no es suficiente, lo que necesitamos y lo que ha dictado el proceso de alerta por agravio comparado que se elimine el marco legal que está restringiendo el derecho, por lo tanto que cambie la polí­tica pública en materia de salud».
La experta y activista por los derechos de las mujeres e integrantes del Observatorio Ciudadano Nacional contra el Feminicidio, comenta que las AVGM ”representan un mecanismo de actuación de las autoridades públicas que buscan cumplir con las obligaciones del Estado respecto del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, atendiendo especí­ficamente, entre otras, a una de las violaciones más graves a este derecho: la violencia feminicida».
Recuerda que su objetivo fundamental es garantizar la seguridad de las mujeres y nií±as, a partir del cese de la violencia en su contra, y eliminar las desigualdades producidas por una legislación o polí­tica pública que vulnere sus derechos humanos, a través de la determinación de un conjunto de medidas que permitan a las autoridades públicas federales, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado.
Gutiérrez Sotelo, hace mención que la solicitud de la Alerta en Guerrero se realizó con datos del Observatorio Hanna Arendt.
La solicitante fue Alianza Feminista de Guerrero (Asociación Guerrerense de violencia contra las Mujeres A.C., peticionaria legal).
El agravio comparado se presenta cuando un ordenamiento jurí­dico vigente o una polí­tica pública, transgrede los derechos humanos de las mujeres al contener:
a). Distinciones, restricciones o derechos especí­ficos diversos para una misma problemática o delito, en detrimento de las mujeres de esa entidad federativa o municipio;
b. Distinciones en el trato jurí­dico, en igualdad de circunstancias, generando una discriminación y consecuente agravio, o
c. Una aplicación desigual de la ley, lesionando los derechos humanos de las mujeres, así­ como los principios de igualdad y no discriminación.

CASO VERACRUZ, EJEMPLO PARA EL TRABAJO DESARROLLADO EN GUERRERO SOBRE AGRAVIO COMPARADO

En el contexto nacional Viridiana Gutiérrez Sotelo detalla que en Veracruz, las organizaciones solicitantes promovieron un amparo que está por resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En Guerrero se decretó la alerta el 5 de junio de 2020. En este caso particular, la solicitud se presentó el 8 de marzo de 2019, luego que el Observatorio Ciudadano de Violencia contra las Mujeres en Guerrero A.C, documentó durante dos aí±os que a nií±as de entre 12 y 16 aí±os se les habí­a negado un aborto producto de violación.
En mayo se conformó el grupo de trabajo y las organizaciones participaron del diagnóstico realizado in situ, por lo que en junio, el grupo de trabajo emitió el informe con seis recomendaciones. Aunque en diciembre se cumplí­a el plazo de los 6 meses, fue hasta junio 5 de 2020 que la SEGOB emitió la declaratoria de AVGM por agravio comparado.

Como medidas de prevención la Alerta le indica a los poderes Ejecutivo y Legislativo de Guerrero:

  1. Reformar el artí­culo 159 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, eliminando la fracción I, para que quede armonizado con el cumplimiento de los artí­culos 10 Bis, 13 y 13 Bis y 32 de la Ley General de Salud, Ley General de Ví­ctimas y la NOM-046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las Mujeres. Criterios para la prevención y atención.
    A la Secretarí­a de Salud del estado de Guerrero:
  2. Diseí±ar e implementar el Programa Estatal para la Interrupción del Embarazo en los servicios de salud del estado de Guerrero, garantizando un enfoque especial y diferenciado y atendiendo la perspectiva intercultural.
  3. Garantizar que en todas las regiones del estado se cuenten con centros de salud en los que se provean los servicios seguros, oportunos, de calidad y gratuitos para la Interrupción Legal del Embarazo de conformidad con la Ley General de Salud y la NOM-046, y que, en caso de no contar con los mismos, se asegure su canalización inmediata y gratuita a aquellos en los que se presta el servicio.
  4. Elaborar y difundir una guí­a de atención a solicitudes de interrupción legal del embarazo, apegada a la Norma-046 y criterios que establezca el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Subsecretarí­a de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretarí­a de Salud.
    CAPACITACIí“N SOBRE LA NOM-046, UNA FALACIA EN GUERRERO
  5. Desarrollar un programa estatal de capacitación sobre la implementación de la NOM-046, desde el marco de los derechos humanos con un enfoque de género, enfoque diferencial e intercultural, dirigido al personal de las Unidades de Salud. Para lo cual se recomienda que se realice con el acompaí±amiento del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Subsecretarí­a de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretarí­a de Salud. Dicho Programa debe especificar dependencias estatales participantes, mecanismos de seguimiento a la capacitación, evaluación de los participantes y del Programa y generar la certificación de las y los participantes, su cobertura temporal debe ser de menos de un aí±o y debe alcanzar todas las regiones del territorio estatal.
  6. Realizar un inventario de los hospitales generales del estado que indiquen la cantidad total anual y tipo de antibióticos profilácticos y pastillas para anticoncepción de emergencia, en los aí±os 2019, 2020 y 2021, seí±alando si estos han sido suficientes para atender la demanda.
  7. Informar el número de interrupciones legales del embarazo que se realizaron con base en la NOM-046-SSA2-2005 en el periodo de abril de 2019 a junio de 2020, especificando: municipio, edad, mes, aí±o, unidad médica. Distinguiendo cuántas presentaron aviso ante el Ministerio Público. Posteriormente esta información deberá integrarse en los informes periódicos de cumplimiento de esta resolución.
    Al gobierno del estado de Guerrero se le pide:
  8. Publicar y divulgar en medios de comunicación y lugares estratégicos la naturaleza de la AVGM con información accesible y con un enfoque intercultural para la población, de conformidad con lo establecido en el artí­culo 23 fracción V y 26 fracción III, inciso d, de la Ley General de Acceso. Deberá ser difundida, además, en las principales lenguas indí­genas que se hablan en entidad, así­ como a través de todos los medios que sean accesibles para personas con discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y divulgado en medios de comunicación masivos y radios comunitarias.9. Diseí±ar una campaí±a de comunicación social que logre incidir en la población de la entidad federativa, difundiendo las siguientes temáticas :
    a) El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; b) La obligatoriedad de implementar la NOM-046 por parte de los servicios de salud, de conformidad con la Ley General de Salud y la Ley General de
    Ví­ctimas; c) La prevención del abuso sexual infantil por parte de personas cercanas a la ví­ctima.
    Dicha campaí±a deberá tener un enfoque multicultural y utilizar medios de difusión pertinentes para la población indí­gena, afromexicana, adolescente y con discapacidad. Además, los contenidos deben contener información de las instancias de atención a las mujeres y nií±as ví­ctimas de violencia sexual y visibilizar la responsabilidad y sanción para el agresor.
    LA ALERTA PIDE FORTALECER LA FISCALíA ESPECIALIZADA EN DELITOS SEXUALES Y VIOLENCIA FAMILIAR
    Respecto a las medidas de seguridad se le pide a la Fiscalí­a General del Estado de Guerrero
  9. Fortalecer la Fiscalí­a Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Familiar para la atención de delitos sexuales con el fin de contribuir a la mejor atención de mujeres ví­ctimas de violencia sexual, en todos las regiones o distritos ministeriales de la entidad.
  10. Implementar un Programa de capacitación en la Ley General de Ví­ctimas y NOM-046, desde el marco de los derechos humanos, con enfoque de género y multicultural, a las y los servidores públicos adscritos a la Fiscalí­a Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Familiar.
  11. Integrar un informe de la revisión y seguimiento de las carpetas de investigación (en proceso) de casos de mujeres consignadas por el delito de aborto en la entidad.
    Mientras que al Poder Judicial del Estado de Guerrero se dirige de la siguiente manera:
    13.- Llevar a cabo la revisión de los casos judiciales de mujeres privadas de la libertad imputadas por el delito de aborto y homicidio en razón de parentesco en todos los distritos del estado de Guerrero, garantizando mediante procesos o recursos legales pertinentes su declaración de inocencia, excarcelación y la reparación del daí±o de conformidad con el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero 499 y la Ley General de Ví­ctimas.
    De acuerdo al cronograma establecido, el 5 de agosto los poderes alertados deben entregar su programa de cumplimiento de las medidas, esta alerta, a diferencia de otras, tiene un plazo de cumplimiento 18 meses; la SSA tiene habilitados dos hospitales para realizar aborto por violación sin necesidad de denuncia; desde la sociedad civil se ha incidido para lograr la interrupción de 5 embarazos producto de violencia en los últimos dos aí±os.
    A pesar de los grandes retos que representa la aplicación de la Alerta por Agravio Comparado en Guerrero, es un instrumento que debe ser utilizado de punto de partida para ir avanzado en el resto de las entidades federativas, en donde la violencia institucional en contra de las mujeres en el pan de todos los dí­as.

Graciela Machuca

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