Vigente norma que impide a Judith Rodríguez Villanueva y a Laura Susana Martínez Cárdenas, aspirar a la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos

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Necesariamente Incómoda

**Las fracciones VIII y IX del Artículo 15 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo no fueron derogadas por el Decreto 131 emitido por la XVI Legislatura de Quintana Roo el 11 de julio de 2021 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 14 de septiembre de 2021.
**Nombrar a una de ellas violentaría la ley del organismo, así como las constituciones federal y estatal; el pleno del Congreso de Quintana Roo tendría responsabilidades administrativas y penales; un error de técnica legislativa o soberbia motivó que ambas fracciones sigan vigentes.

Graciela Machuca Martínez

Una revisión a las últimas reformas a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo permite establecer que las personas legisladoras que pretendan presidir este organismo público defensor de derechos humanos deben separarse del cargo un año antes, como en las otras hipótesis cuando desempeñen alguna actividad en la administración pública como lo establece la misma ley.

El Decreto 131 de fecha 11 de julio de 2021 por medio del cual fueron aprobadas diversas reformas a la referida ley, no se incluye la derogación de las fracciones VIII y IX del Artículo 15, cuya redacción fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 21 de diciembre de 2017 de la siguiente manera:

CAPÍTULO II
Del Nombramiento y Facultades del Presidente de la Comisión

Artículo 15.- El Presidente deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
Tener una residencia en el Estado no menor de 5 años anteriores al día de su designación;

DEROGADO. Fracción derogada POE 21-12-2017.

Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena; Fracción reformada POE 30-06-2009.

No haber sido sancionado en el desempeño de algún cargo, empleo o comisión dentro de la administración pública estatal o municipal con motivo de una recomendación de algunos de los Organismos Públicos Defensores de los Derechos Humanos; Fracción reformada POE 30-06-2009, 27-02-2014.
Poseer, al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, título y cédula profesional de nivel licenciatura, preferentemente de Licenciado en Derecho. Fracción adicionada POE 30-06-2009. Reformada POE 27-02-2014, 21-12-2017.

Contar preferentemente con experiencia en materia de derechos humanos o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos internacionales. Fracción adicionada POE 27-02-2014. Reformada POE 21-12-2017

No haber sido Secretario, Director General o su equivalente en la Administración Pública Paraestatal, Fiscal General del Estado, Senador, Diputado Federal o Local, ni presidente municipal, durante el año previo al de su designación; Fracción adicionada POE 21-12-2017.

No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político durante el año previo al de su designación. Fracción adicionada POE 21-12-2017.

como parte del Capítulo II denominado Del Nombramiento y Facultades de la persona titular de la Presidencia de la Comisión.
El Decreto 131 aprobado el 11 de julio de 2021 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 14 de septiembre del mismo años, en su artículo 15, dice lo siguiente:

CAPÍTULO II
Del Nombramiento y Facultades de la persona titular de la Presidencia de la Comisión. Denominación reformada POE 14-09-2021.
Artículo 15.- La persona titular de la Presidencia deberá reunir para su designación los siguientes requisitos: Párrafo reformado POE 14-09-2021
Tener ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; Fracción reformada POE 14-09-2021
Tener una residencia en el Estado no menor de 5 años anteriores al día de su designación;

DEROGADO. Fracción reformada POE 21-12-2017
Gozar de buena reputación y no haber recibido condena por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena; Fracción reformada POE 30-06-2009, 14-09-2021.

No haber recibido sanción en el desempeño de algún cargo, empleo o comisión dentro de la administración pública federal, estatal o municipal con motivo de una recomendación de algunos de los Organismos Públicos Defensores de los Derechos Humanos; Fracción reformada POE 30-06-2009, 27-02-2014.

Poseer, al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, título y cédula profesional de nivel licenciatura, preferentemente de Licenciado en Derecho. Fracción adicionada POE 30-06-2009. Reformada POE 27-02-2014, 21-12-2017.

No ser Titular de alguna Secretaría o Titular de la Fiscalía General del Estado, a menos que se separe del cargo, un año previo a la designación. Fracción adicionada POE 27-02-2014, 21-12-2017. Reformada POE 14-09-2021.

El Decreto No. 131 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, emitido el 11 de julio de 2021, la XVI Legislatura del Estado de Quintana Roo, decretó en su Artículo Único. Se Reforman: las fracciones VI, IX, X y XI del artículo 3; artículo 6; artículo 9; los párrafos segundo y tercero y las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 10; la denominación del Capítulo II, para quedar “Del nombramiento y facultades de la persona titular de la presidencia de la Comisión”; el primer párrafo y las fracciones I, IV, V y VII del Artículo 15; artículo 16…”.

Para el 11 de julio de 2021 aún estaban vigentes las reformas realizadas a la referida ley, y en particular las fracciones VIII y IX del Artículo 15, el 21 de diciembre de 2017, entonces, el contenido dichas fracciones siguen vigentes, porque el Decreto 131 no hace referencia a ellas, como sí a la I, IV, V y VII del referido Artículo 15, lo que implica que ninguna persona senadora, diputada federal, diputada local y presidenta municipal puede aspirar a la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, si no renunció a dicho cargo popular un año antes.

Para que las fracciones VIII y IX del Artículo 15 dejaran de tener vigencia, se debieron derogar en el Artículo Único del Decreto 131 de fecha 11 de julio de 2021 y publicado en el Periodo Oficial del Estado de Quintana Roo el día 14 de septiembre de 2021, por lo tanto, ambas fracciones se encuentran vigentes, por lo que la diputada local con licencia Judith Rodríguez Villanueva no puede aspirar a la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, porque no renunció a su puesto de elección popular un año antes. Porque la fracción VIII, aún vigente, es muy clara: “No haber sido Secretario, Director General o su equivalente en la Administración Pública Paraestatal, Fiscal General del Estado, Senador, Diputado Federal o Local, ni presidente municipal, durante el año previo al de su designación”, mientras que la fracción IX, aún vigente ordena: “No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político durante el año previo al de su designación”.

La vigencia de esta última fracción le impide aspirar al cargo de la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos a Laura Susana Martínez Cárdenas, quien siendo suplente de la senadora panista Mayuli Latifa Martínez simón, ejerció el cargo de senadora del 13 de abril al 15 de julio de 2021, es decir, aún no se cumple un año que fue senadora de la República y por lo tanto está impedida por la ley para aspirar a la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos.

El pleno del Congreso decidirá si cumple la ley o defiende sus intereses políticos y económicos y asume las responsabilidades administrativas y penales que surgen cuando se viola la ley por las personas servidoras públicas que están obligadas a cumplirla.

Graciela Machuca

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