Vigente la imputación a Héctor Pulido, representante de MORENA ante el IEQROO, por el delito de extorsión 

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Necesariamente Incómoda

Graciela Machuca Martínez 

Es lamentable que el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) en Quintana Roo, por respeto a su militancia y al pueblo de México, el cual, con sus contribuciones paga sus gastos como partido político, se haya dado a la tarea de investigar a quien, su dirigencia estatal nombró como representante ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), un cargo que no es honorario, sino que debe desempeñarlo con la ley en la mano y con la autoridad moral y ética, características de las cuales carece Héctor Rosendo Pulido González.

Representar a un partido político en el Consejo General del IEQROO requiere que la persona reúna diversas habilidades técnico-jurídica, además, de las condiciones antes señaladas, anticipando su derecho a la presunción de inocencia, es necesario recordar que Pulido González está imputado como presunto responsable del delito de extorsión y demás que llegasen a configurarse en mi agravio.

Para que quede constancia que esta estrega y una anterior, no solo son resultado de mis opiniones periodísticas, sino de mi calidad de víctima, a continuación enumero mi actuar jurídico ante la Fiscalía General de Justicia del Estado a donde acudí a presentar mi denuncia penal por el delito de extorsión en contra de Héctor Rosendo Pulido González, entonces secretario Técnico del Congreso de Quintana Roo.

La propia Fiscalía, presuntamente por tráfico de influencias, determinó no ejercer acción penal, dejándome en indefensión al no tener acceso a la justicia, por lo que tuve que impugnar dicha determinación ante el Juzgado de Control de Felipe Carrillo Puerto, instancia que ordenó al Ministerio Público reiniciar la investigación.

En el mes de febrero de 2022, interpuse demanda de amparo ante el Juzgado Sexto de Distrito del Distrito Judicial de Quintana Roo, contra el proceso legislativo de la designación de la persona titular de la Comisión de Derechos Humanos en el Estado de Quintana Roo, la cual fue radicada bajo el número 83/2022-I-A.

El trece de junio de 2022, siendo aproximadamente las quince horas, arribó a mi domicilio Héctor Rosendo Pulido González, de quien tenía conocimiento que se desempañaba como secretario Técnico del Congreso del Estado de Quintana Roo, quien me señaló que un grupo de amigos lo habían enviado conmigo para que firmara un documento para desistirme de la demanda de amparo, ofreciéndome cincuenta mil pesos para dicha cuestión.

El catorce de junio de 2022, acudí al área de Atención Temprana Penal de la Unidad Zona 2, de la Fiscalía General del Estado de Felipe Carrillo Puerto, a efecto de hacer de su conocimiento los hechos constitutivos de delito ocurridos el trece de junio de 2022, cometidos en agravio de mi persona por Pulido González, por lo que se inició la carpeta de investigación FGE/QROO/VFZC/UAT/06/369/2022N, por el delito de extorsión, instaurada contra del entonces secretario Técnico del Congreso del Estado de Quintana Roo.

Luego de la integración de la carpeta de investigación con visibles deficiencias, el día 15 de mayo del 2023 se me notificó la resolución del día 26 de diciembre de 2022, a través la cual el agente del Ministerio Público resolvió decretar el no ejercicio de la acción penal, bajo la hipótesis señalada en el artículo 327, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales referente a que la conducta no constituye delito. 

Con la asesoría jurídica respectiva, llegué a la conclusión que dicha determinación del Ministerio Público por medio de la cual decretó el no ejercicio de la acción penal, causa agravio a mi persona, ya que anula mi derecho humano a acceder a la justicia.

Por ello, con fundamento en los artículos 20 Apartado C Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a finales del mes de mayo de 2023 impugné la resolución de fecha 26 de diciembre de 2022, por la cual el agente del Ministerio Público determinó decretar el NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, señalando que el hecho cometido no constituye delito, determinación que fue notificada el 15 de mayo de 2023.

Mis argumentos para impugnar la referida resolución del Ministerio Público es que no se aplica la perspectiva de género, ya que no se toma en cuenta que la suscrita pertenece a un grupo vulnerable de manera interseccional, ser mujer, periodista y adulta mayor.

Además, es evidente que el delito que analiza la autoridad responsable “no se tipifica, pero no se analizó con los datos de prueba aportados, se tipifica otra conducta prevista en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo”.

Los razonamientos en que funda su determinación el Ministerio Público “son imprecisos y contrarios a derecho, por ende, son improcedentes e insuficientes para haber decretado el NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL en los términos en que lo realizó, violentando así derechos humanos en perjuicio de la suscrita y favoreciendo conductas que a la postre crean impunidad en el actuar de los sujetos activos de las conductas que se denuncian y que pueden acreditar un hecho con apariencia de delito como en el caso acontece, pues como se hará ver y valer en la audiencia, el actuar del agente del Ministerio Público, de forma desajustada a derecho”.

Ahora, la decisión de este asunto está en poder de las autoridades jurisdiccionales para que la investigación reúna los requisitos constitucionales y así proceder al juicio respectivo.

Considero que este asunto ya es de interés público, porque MORENA se inmiscuyó en él al nombrar como su representante ante el órgano electoral a Héctor Pulido, una persona que no ha explicado legalmente  sobre estos hechos y quiénes más estuvieron involucrados en el delito de extorsión en mi agravio.

Graciela Machuca

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