Poder Judicial de Quintana Roo sigue revictimizando a Yamile, mujer que decidió denunciar violencia doméstica de parte de su esposo 

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Necesariamente Incómoda

Graciela Machuca Martínez 

En este espacio he difundido la historia de Yamile “N” y las peripecias jurídicas que ha tenido que enfrentar desde el primer día que decidió denunciar penalmente a su esposo por violencia doméstica, porque tanto el juez de control que conoció de la causa, como el magistrado que revisó una impugnación de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa que nunca se cumplió, prefieren prolongar sus criterios machistas antes de juzgar con perspectiva de género.

Además, del juicio por violencia en su contra durante el cual se le sigue revictimizando, Yamile tiene una demanda por robo agravado de parte de su esposo, a quien la autoridad judicial le volvió a dar la razón al vincularla a proceso, sin contar con las evidencias suficientes para ello, debido a lo que busca el Poder Judicial de Quintana Roo, es beneficiar a un hombre golpeador, a quien, además, lo caracteriza, es su capital económico para comprar a juzgadores.

Un nuevo proceso, un nuevo calvario tiene que enfrentar Yamile, por decisión inconsistente de un juez de control. 

Ante ello, con la asesoría de su abogado, tuvo que interponer el correspondiente recurso de apelación en contra del Auto de Vinculación a Proceso de fecha 15 de abril de 2024, pronunciado por el Juez de Control, Juan Valentín Tun Cocom.

Además, de la vinculación de Yamile se vinculó a un inexistente coimputado, José Eduardo, asimismo, erróneamente se emitió la vinculación a proceso por el delito de robo agravado.

 

Entre los agravios, de imposible reparación para la víctima, se encuentra que el juez de instrucción penal haya violado “en mi perjuicio los artículos 16 constitucional primer párrafo, 14 constitucional y, 19 constitucional primer párrafo, en virtud de que vinculó a proceso a la suscrita en compañía del coimputado José Eduardo Rovirosa Rivero sin que para ello se hayan colmado los requisitos que establece en primer término el 16 constitucional de ceñirnos al exacta aplicación de la ley penal, el 20 constitucional apartado B por cuanto hace al debido proceso que garantiza la presunción de inocencia, pero sobre todo el 19 constitucional; mismo que le impuso al juez de control la obligación de que en primer término se acreditara la existencia de un hecho y de que este hecho tuviera apariencia de delito”.

Sin embargo, el referido juez de control “de manera por demás violatoria de los derechos invocados tuvo a bien considerar la existencia del hecho con apariencia de delito tipificado como robo, falsamente sucedido según testigos y la víctima en fecha 7 de octubre del año 2022; fecha en la que según el falso testigo Sara “N”, menor de edad en aquel entonces y mayor de edad ahora”.

A este asunto, cabe mencionar, que las agresiones en contra de Yamile fueron subiendo de intensidad hasta que el marido agresor, convenció a las hijas de ambas, entonces menores de edad, que la madre era la responsable del delito de robo y que padece una enfermedad metal, a tal grado que le pidieron que regresara a la casa y que la iban a ayudar médicamente.

El juez de control omitió especificar “las condiciones por las cuales toma conocimiento que en el interior del domicilio en el que ella, es decir la testigo Sara, la suscrita Yamile, madre de la anterior nombrada y, el coimputado José Eduardo nos encontramos supuestamente en el tercer piso de mi domicilio sustrayendo dinero en efectivo y alhajas que supuestamente fueron contados en su presencia por el falso víctima Roque Alberto y declaró que el día 7 de octubre del año 2022 a las 9:00 de la mañana la suscrita me apodere en compañía del coimputado de los bienes muebles de referencia”.

La declaración de la referida testigo resulta inverosímil y materialmente imposible, realizada el 30 de junio del año 2023; “es decir, 8 meses después del supuesto robo”. 

En la citada comparecencia ministerial, la misma testigo informa que en fecha 15 de octubre del año 2023, es decir, “específicamente una semana después al llegar a su domicilio en compañía de la suscrita y de una compañera de la escuela, y que al ingresar al domicilio se percata en su recámara que habían ingresado a robar a nuestro domicilio saliendo asustada y refiriendo todo lo anterior y, que dicho robo coincide con las fechas en las que la suscrita denunció un robo sucedido en nuestro domicilio en fecha 14 de octubre del año 2022, que fue denunciado debidamente con la interposición de la denuncia marcada con el número FGE/QROO/SOL/10/6817/2022”.

Esta denuncia penal por el robo de 14 de octubre presentada por la víctima, fue ignorada por la representación social, mandada al archivo temporal sin razón alguna, sin embargo, solo abrieron la carpeta de investigación que motiva “el extralimitado y antijurídico auto de vinculación a proceso por hechos denunciados por Roque Alberto en fecha 29 de noviembre del año 2022 y en los que imputa a la suscrita y al doctor José Eduardo con el falso testimonio de la menor en lista siendo que los hechos objeto de la investigación sucedieron en fecha 14 de octubre del año 2022”.

La revisión minuciosa de los hechos y actos jurídicos presentados ante el Ministerio Público, son las evidencias que tiene Yamile a su favor, para echar por tierra esta vinculación a proceso por robo agravado lo que representa violencia continuada, tanto por su aún esposo como por las instancias de la Fiscalía General del Estado, como del Poder Judicial de Quintana Roo. Desde luego, si hay voluntad política para conducirse de acuerdo a derecho.

Graciela Machuca

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