Sebastian Uc Yam, amparado ex presidente Mpal de FCP Quintana Roo

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FELIPE CARRILLO PUERTO, 13 de octubre.- A sabiendas por el propio ex presidente municipal Sebastián Uc Yam, que pudiera salir de un momento la orden de aprehensión en su contra por el proceso que se le sigue en el Juzgado de lo Penal como presunto responsable del delito de fraude genérico, en agraviado de un empresario, Uc Yam ha recurrido a la protección federal, al tramitar un amparo para evitar ser detenido.
De acuerdo a información que se pudo indagar, el ex presidente municipal Sebastián Uc Yam, ya siente pasos en la azotea, toda vez que en cualquier momento pudiera ser liberada la orden de aprehensión en su contra, que ha solicitado la Procuradurí­a General de Justicia para que pueda afrontar la demanda que enfrenta como presunto responsable del delito de fraude genérico por la cantidad de 9 millones de pesos en agravio de un empresario.
Para evitar su detención, en caso de que sea liberada la orden de aprehensión en su contra, Uc Yam, hasta donde se sabe, ha tramitado en el Juzgado de Distrito con sede en la ciudad de Cancún, un juicio de amparo marcado con el número 1314/2013-V, para evitar su detención. Pese a que el ex presidente municipal ha solicitado un amparo, en las últimas horas fue visto en la ciudad en vehí­culos distintos, e incluso conducidos por una mujer y al sentir que es observado, prefiere guardarse dentro de los automóviles en que es transportado.
Según se pudo indagar, el contenido de juicio de amparo especifica que se le concede suspensión provisional a Sebastián Uc Yam, para efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guarda, esto es, con la finalidad de que no sea privado de la libertad y quede a disposición de este juzgado de distrito en cuanto a libertad personal.
Aunque el documente refiere que ”salvo que sea delito grave, dicha medida no surtirá efecto alguno si le sorprende en la comisión de flagrante delito o violando los reglamentos de policí­a y buen gobierno, así­ como por actos diversos de los hechos asentados en la demanda por no ser materia de litis, o bien, si provienen de autoridades distintas de las seí±aladas como responsables, se solicite informe previo, término de cuarenta y ocho horas, para que manifieste si es cierto o no el acto reclamado, se seí±alan las nueve horas con veinticinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil trece, para la celebración de la audiencia incidental, por correo le confirmo solicitud informe y fecha audiencia».
Asimismo deberá precisar la cuantí­a del asunto, e informe si el delito o delitos que se imputan al quejoso se encuentran considerados como graves por la ley de la materia, si se tratara de asuntos patrimoniales a cuánto asciende el monto del daí±o ocasionado, o bien, el monto a que asciende la reparación del daí±o en cualquier otro supuesto no previsto en los casos anteriores.

Graciela Machuca

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