El Tribunal Supremo recibe una demanda de paternidad contra el Rey Juan Carlos

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europapress.es

Alberto Solá defiende que la inviolabilidad no ampara las conductas privadas que Juan Carlos realizó cuando además no era jefe del Estado

MADRID, 31 Jul. (EUROPA PRESS) –

El Tribunal Supremo ha recibido una demanda de paternidad presentada por Alberto Solá Jiménez contra el Rey Juan Carlos. La Audiencia de Madrid ha elevado este asunto al alto tribunal después de que a mediados de julio entrara en vigor la ley que regula el aforamiento del monarca saliente, según el auto, al que ha tenido acceso Europa Press.

Los magistrados estudiarán un asunto que afecta a la esfera privada del Rey Juan Carlos, quien, según el recurrente Alberto Solá, mantuvo una relación con su madre biológica Anna Marí­a Bach Ramon antes de ser proclamado jefe del Estado. Solá, nacido en Barcelona en 1956, fue criado en una familia adoptiva.

La Sección número 24 de la Audiencia Provincial de Madrid tení­a previsto celebrar en septiembre una vista en la que deliberar sobre el recurso de de apelación presentado por el abogado de Solá, Francesc Bueno, contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 34 de archivar este caso por la inviolabilidad que la Constitución otorgaba al entonces jefe del Estado espaí±ol.

El abogado amplió sus alegaciones tras la abdicación de don Juan Carlos y la Audiencia de Madrid elevó la causa al Tribunal Supremo tras los «términos rotundos» de la ley orgánica 4/2014, del 11 de julio, que dispone en su disposición transitoria que los tribunales que estén conociendo de hechos relacionados a los nuevos aforados deberán suspender su tramitación y remitirlos «inmediatamente» al alto tribunal.

 

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El abogado Francesc Bueno defiende los derechos de su cliente, quien se reivindica como primogénito del monarca, y alude a la jurisprudencia que determina que la inviolabilidad del artí­culo 56.3 de la Constitución «no serí­a extensible a la esfera civil o jurí­dico privada» y solo protegerí­a los «actos que realizó fruto del ejercicio de sus funciones como Rey».

«El blindaje de la inviolabilidad o inmunidad o prerrogativas que se pueden conceder al seí±or de Borbón y Borbón Dos Sicilias, si bien pueden ser muy loables, únicamente deberí­an abarcar los hechos que este realizó en el ejercicio de sus funciones y no amparar conductas que este pudo realizar en su esfera jurí­dico privada», recoge el escrito al que tuvo acceso Europa Press.

Dicho esto, Bueno precisa que cuando Solá fue concebido don Juan Carlos «no ostentaba tí­tulo alguno de la monarquí­a» y que el aforamiento no deberí­a privar a su representado de «todas y cada una de las garantí­as que ostenta por mandatos legales y constitucionales».

En su demanda, Solá esgrimí­a una prueba de ADN confrontada por un antiguo perito del CESID que apoyaba la paternidad del Rey con «una fiabilidad superior al 99.99 por ciento». «Dicho documento, si bien no es reciente, llegó a las manos de mi defendido hace escasas dos semanas proveniente de una persona cercana a él», aí±ade el escrito, para concluir reclamando que, si esta prueba no fuera admitida deberí­a realizarse otra y llamar como testigo al citado perito, que se identifica con nombre, apellidos, dirección y número de colegiado.

Graciela Machuca

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