Enví­a Peí±a ley que desaparece a la PGR y crea Fiscalí­a ”autónoma»

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Mí‰XICO, D.F. (apro).- El Ejecutivo federal envió hoy a la Cámara de Diputados el proyecto de ley de la Fiscalí­a General de la República (FGR), mismo que regirá el actuar de la nueva instancia que sustituirá a la Procuradurí­a General de la República (PGR).

La norma es la ley reglamentaria de los artí­culos 21 y 102 de la Constitución aprobados el aí±o pasado y mediante los cuales se le da autonomí­a a la Fiscalí­a que sustituirá a la PGR, con el fin de evitar que la justicia ”se politice».

En la presentación de motivos, el presidente Enrique Peí±a Nieto recuerda que la PGR, ”órgano que tradicionalmente habí­a estado adscrito a la esfera del Poder Ejecutivo», será ahora un órgano constitucional autónomo denominado Fiscalí­a General de la República.

Esta idea, se aí±ade, ”partió de la noción consistente en que causa desconfianza en la ciudadaní­a el hecho de que el Ministerio Público y su titular dependan orgánicamente del presidente de la República, pues se tiene la percepción de que la procuración de justicia es usada para reprimir a los adversarios polí­ticos y a los disidentes».

Por ello, se indica, la reforma tuvo como finalidad garantizar autonomí­a del Fiscal frente al Ejecutivo, y de esta manera ”legitimar su actuación en las funciones de investigación y persecución de los delitos, las cuales deben ejercerse con base en criterios estrictamente técnicos y no polí­ticos.

”El Ministerio Publico de la Federación debe compartir la naturaleza de los órganos constitucionales autónomos para llevar a cabo una función esencial del Estado, procurar justicia, libre de injerencias de otros poderes u órganos y, más aún, de influencias polí­ticas», se indica en la presentación de motivos.

La nueva Fiscalí­a tendrá independencia orgánica, funcional y presupuestaria, además de que ”se prevén garantí­as para que en el nombramiento de su titular se efectúe de manera libre de corrientes polí­ticas».

De acuerdo con la nueva ley, la FGR tendrá a su vez dos fiscalí­as especializadas, una en materia de delitos electorales y la otra en combate a la corrupción.

Se establece que el fiscal general durará en su cargo nueve aí±os y su designación surgirá de manera conjunta entre el Ejecutivo federal y el Senado de la República, en tanto que la remoción sólo procederá por causas graves y, la suplencia, en caso de ausencia del titular del cargo.

El titular de la FGR podrá nombrar a los dos fiscales, el de delitos electorales y el de combate a la corrupción, sin embargo, será facultad del Senado objetar tales decisiones.

Graciela Machuca

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