Oaxaca: Desaparece la Procuradurí­a Para la Defensa del Indí­gena

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RACIEL MARTINEZ
Al aprobarse por la LXII Legislatura la Ley de la Defensorí­a Pública del Estado de Oaxaca, desaparece la Procuradurí­a para la Defensa del Indí­gena y Grupos Vulnerable, y todo el personal adscrito y los recursos materiales se trasladan a la Defensorí­a Pública, respetando todos los derechos laborales.

Corresponderá a la Defensorí­a Pública asesorar en las materias civil, mercantil, agraria, administrativa y constitucional a las personas que lo soliciten, y patrocinarlas ante los juzgados cuando estas carezcan de recursos económicos para contratar un licenciado en derecho particular, o intervengan adolescentes, incapaces o miembros de una comunidad indí­gena.

En la nueva institución no habrá cabida para los abogados pasantes. Será requisito indispensable tener tí­tulo de Licenciado en Derecho y contar con cédula profesional. Además, conocimientos de las lenguas y culturas indí­genas del Estado de Oaxaca.

Para lo anterior, los actuales defensores que no han concluido sus estudios profesionales tendrán las facilidades para terminar.

La ley aprobada el pasado jueves, forma parte de un paquete presentado por el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia, Alfredo Rodrigo Lagunas Rivera y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

Es parte de la armoní­a con las reformas constitucionales en el ámbito federal, y en el caso de Oaxaca de la transformación del sistema de justicia penal, al incorporar el sistema acusatorio y oral, tanto para adultos como para adolescentes que cometen hechos con caracterí­sticas de delitos en varias regiones.

La Defensorí­a Pública es un órgano descentralizado de la administración pública paraestatal del Estado, con personalidad jurí­dica, patrimonio propio; con facultad de decisión, competencia especí­fica, independencia técnica, funcional, operativa y autonomí­a presupuestaria.

El dictamen aprobado por las y los legisladores destaca que la Defensorí­a Pública será regida por una Junta de Gobierno integrada por el titular de la Secretarí­a General de Gobierno, quien se desempeí±ará como presidente ejecutivo; y tres vocales que serán los titulares de la Secretarí­a de Administración, Secretarí­a de Asuntos Indí­genas y de la Defensorí­a de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.

La Junta de Gobierno podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias.

Y con el fin de garantizar el acceso a la justicia a la población indí­gena, y para dar cumplimiento a diversas determinaciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en lo referente a personas indí­genas que intervienen en un proceso penal, se pretende abandonar las prácticas inadecuadas de la designación de interpretes de manera improvisada, pues en muchas ocasiones la persona que se designa no conoce realmente la cultura y lengua.

La nueva ley establece la creación de una Unidad de Intérpretes en las lenguas indí­genas que entrará en funcionamiento cuando exista el presupuesto necesario para ello.

Con la ley aprobada –bajo la firma de la Comisión Permanente de Administración de Justicia conformada por los representantes populares Gerardo Garcí­a Henestroza, Adolfo Garcí­a Morales, Jaime Bolaí±os Cacho Guzmán, Juanita Arcelia Cruz Cruz y Carlos Alberto Ramos Aragón–, se abroga la Ley Orgánica de la Procuradurí­a para la Defennsa del Indí­gena, emitida mediante decreto 210, publicado el 8 de octubre de 1994.

El dictamen establece, en su transitorio, que la Ley de la Defensorí­a Pública entrará en vigencia 180 dí­as después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Graciela Machuca

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