Incumplió Cojudeq pago de aguinaldo

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CHETUMAL, 30 de diciembre.- Un grupo de trabajadores de la Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo (Cojudeq) se manifestó este sábado en las instalaciones de la dependencia, luego de no recibir el pago de aguinaldos a pesar de haber trabajado un aí±o completo.
Al parecer la dependencia a cargo de Antonio López Pinzónno realizó el pago de la prestación al laborar bajo contratos, sin embargo, los inconformes recordaron que la administración pasada sí­ realizó el pago de aguinaldos a pesar de su condición laboral.
Fue alrededor de las 10 de la maí±ana cuando un grupo de aproximadamente 15 personas se reunió a la altura de las oficinas de presidencia de la Cojudeq en muestra de su inconformidad por la falta de pago de aguinaldos.
Los trabajadores seí±alaron que esperan no recibir represalias por dar a conocer lo que ellos consideran una injusticia y lamentaron la polí­tica actual de la dependenciaa cargo de López Pinzón, ya que muchos esperaban el recurso desde hace más de 10 dí­as.
Además, explicaron son hasta 100 personas que están bajo esa condición y que en mayorí­a llevan más de 8 aí±os laborandobajo contratos, y a pesar de eso se les ha otorgado el pago de aguinaldos.
Por último, indicaron que esperan que la Cojudeq cumpla con el pago de la prestación pues ya concluyó diciembre, por lo que la mayorí­a no tuvo para solventar los gastos de las fiestas decembrinas.
Cabe seí±alar que la Secretarí­a del Trabajo y Previsión Social (STyPS) seí±alaque los centros de trabajo en todo el paí­sdeben pagar el aguinaldo a sus empleados, sin excepción alguna, antes del 20 de diciembre al ser derecho irrenunciable de los trabajadores.
Esta prestación la deben recibir empleados de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventuales, así­ como los comisionistas, agentes de comercio, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La STyPS seí±ala que toda persona que tenga una relación laboral de tipo subordinada a un patrón debe recibir esta prestación, la cual tiene que ser, por lo menos, el equivalente a 15 dí­as de su salario.
Esta remuneración, que se estableció como obligatoria en 1970, la deben recibir empleados de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventuales, así­ como los comisionistas, agentes de comercio, vendedores y otros semejantes que se rijan por la LFT.
El artí­culo 87 de la LFT seí±ala que quienes hayan laborado menos de un aí±o tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo de servicio, independientemente de que ya no estén en la empresa o trabajen para una compaí±í­a distinta.
Para el cálculo del aguinaldo se contemplan los perí­odos vacacionales, las licencias de maternidad (pre y post natales) y de paternidad, los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.
También se considera el perí­odo en el que se suspendió la relación de trabajo derivado de los sismos del 7, 19 y 23 de septiembre del presente aí±o y que, a consecuencia de éstos, los centros de trabajo resultaron afectados; asimismo, se debe considerar el perí­odo en el que el trabajador se encontraba imposibilitado para presentarse a laborar, siempre y cuando haya dado aviso a su empresa.
Los empleados que no recibieron su aguinaldo a más tardar el 19 diciembre pueden iniciar a partir del dí­a siguiente el trámite de juicio o conciliación por incumplimientos. En estos casos, la Procuradurí­a Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) solicitará la intervención de la Inspección Federal del Trabajo.
A partir del 21 de diciembre se cuenta con un aí±o para reclamar el aguinaldo, si el empleador no cumple, se puede hacer acreedor a una multa que va de los 50 a los 5 mil dí­as de salario mí­nimo (3 mil 500 a 350 mil pesos).
Además, se deberá acudira la Profedet para solicitar asesorí­a o al 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 en el resto del paí­s.
El organismo se encargará de interponer una demanda o requerimiento de pago ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para llegar a una resolución que varí­a en cada caso.

Graciela Machuca

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