Maya sin Fronteras pide revisión de sentencia de juez federal sobre proceso de selección en la Comisión de Derechos Humanos de Quintana Roo

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Chetumal, Quintana Roo, 3 de agosto – En tiempo y forma, la asociación civil Maya sin Fronteras, así como en lo personal Graciela Machuca Martínez, Jorge Ricardo Moreno Juárez y Raúl Rafael Ojeda González, presentaron el recurso de revisión por la sentencia de fecha 12 de julio del presente año emitida por el Juez Sexto de Distrito en Quintana Roo, en torno a la demanda de amparo en contra del proceso de selección de la persona titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo que ha llevado a cabo el Congreso del Estado. El recurso de revisión fue presentado ante la resolución del juez quien argumentó que los quejosos no acreditaron la afectación a su interés jurídico, lo cual es impreciso, por lo cual se actualiza la causal de improcedencia del juicio de acuerdo con los numerales 61, fracción XII de la Ley de Amparo por lo tanto resolvió sobreseer el juicio.

En los agravios expresados en el recurso de revisión, se establece que Graciela Machuca Martínez interpuso la demanda de amparo en calidad de representante de la Asociación Mayas Sin Fronteras, personalidad que quedo debidamente acreditada en el acuerdo que se combate al haber presentado la escritura pública número PA 31,974, pasada ante la fe del Notario Público Número 13 del Estado de Quintana Roo. El objeto social de Maya sin Fronteras tiene como eje principal defender los derechos humanos de manera transversal, así como educar y capacitar a los ciudadanos para que defiendan sus derechos sociales mínimos, actuar para que el beneficio de la justicia social llegue a todos los sectores de la sociedad y la colaboración con los gobiernos para la comprensión cabal de los fenómenos sociales y políticos está dentro del objeto social, así como de los preceptos constitucionales emana el derecho y su interés legítimo por inmiscuirse y por ende impugnar, la reforma, la convocatoria y el proceso de selección que se está llevando a cabo. Por lo anterior, tiene una posición especial frente a la ley ya que por la naturaleza de sus actividades le compete lo relativo a los derechos humanos.

El derecho exclusivo de la sociedad civil, para proponer candidatos, se ve mermado por la reforma que se impugna, ya que no obstante que los preceptos constitucionales tanto federal como local, señalan como procedimiento único para proponer candidatos, “la consulta pública transparente” la autoridad señalada como responsable, modificó la norma para que las bancadas políticas también participaran en el proceso de proponer candidatos, lo cual persé es inconstitucional pues contraviene lo señalado específicamente por el constituyente, y que cuyo espíritu era para hacer el proceso transparente como expresamente lo señalan ambos textos constitucionales y cuya reforma también le quito totalmente transparencia al procedimiento- En el amparo especificó que el presidente del Congreso, Eduardo Martínez Arcila proponía a su familiar Susana Martínez como candidata y por otra parte, la autora de ésta reforma que le diera facultades a las bancadas se veía beneficiada con la designación de éstas como candidata, ya que también suprimió el candado de que los candidatos no hubiesen sido servidores públicos, con un año de anticipación a la fecha de la designación, pues la persona titular de dicho organismo debe ser alguien totalmente independiente, lo que en el caso no acontecía, pues también realizó la convocatoria y finalmente las personas que iban a elegir a la persona ganadora serían sus compañeros de bancada y de trabajo, es decir los demás diputadas y diputados.

Como puede observarse la promoción de familiares o la elección de amigos le quita la transparencia a cualquier procedimiento, rayando en actos de corrupción, se le expone al Tribunal que atenderá el recurso de revisión.

El derecho a designar un candidato mediante una consulta pública, es un derecho de la sociedad civil previsto en la Constitución Federal y Local y que la reforma a una Ley haya señalado que ese derecho se ampliaba a las bancadas políticas, con las implicaciones de falta de transparencia que de facto sucedieron, desde luego que merma su derecho a participar en una consulta pública transparente.

El juzgador, en su sentencia impugnada dice: No habrá de analizarse la constitucionalidad de los actos reclamados ni los conceptos de violación que se hacen valer, toda vez que se actualiza una causa de improcedencia cuyo estudio es preferente por tratarse de una cuestión de orden público y que debe realizarse de manera oficiosa, en términos de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Amparo. A lo que los promoventes responden que en ese sentido, se debe tener en cuenta la protección del orden jurídico nacional en temas esenciales, sensibles y significativos de solidaridad, tales como medio ambiente, consumidores, servicios públicos y Administraciones públicas, todo ello en razón de que el Estado no solo debe abstenerse de causar daños ni impedir u obstaculizar que los colectivos obtengan beneficios, sino que, de manera activa, los debe proteger y promover, en especial cuando afectan a los sectores más vulnerables, incluso proveyendo leyes y políticas públicas adecuadas.

Esta responsabilidad puede ser el resultado de actos pero también de omisiones ya que, en todo caso, el Estado debe vigilar y procurar que el disfrute y tutela de intereses de incidencia colectiva, sea real y efectiva, evitando que ciertos agentes expuestos erosionen el bienestar de grupos.

El recurso de revisión se presentó en tiempo y forma como lo establece la ley, se motivó y argumentó, ahora será la instancia judicial establecida por la ley la que revisará la sentencia y emitirá su determinación al respecto.

Quienes hemos promovido este amparo buscamos que la Comisión de Derechos Humanos de Quintana Roo esté presidida por una persona de comprobada solvencia técnica y de experiencia en el ámbito de la defensa y protección de los derechos humanos, con la finalidad de consolidar la autonomía de la institución y evitar que se convierta en cómplice de las autoridades municipales y estatales a las cuales debe investigar por violaciones a derechos humanos en agravio del pueblo de Quintana Roo.

El juicio de amparo es un instrumento jurídico al servicio de toda persona o colectivo que se encuentre en territorio mexicano para impedir que las autoridades, de cualquier nivel de gobierno vulneren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Graciela Machuca

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