Falta de Estrategia Política del Gobierno del Estado Deja en Indefensión Jurídica a Legítimo Dueño de Predio Invadido en Majahual

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Necesariamente Incómoda

Graciela Machuca Martinez 

El predio Sagrado Corazón de Jesús, Fracción I, con superficie de 110,139.5045 m2 ubicado en Carretera Cafetal-Majahual, kilómetro 54+500, en Majahual, Municipio de Othón P. Blanco, en el estado de Quintana Roo, solo es uno de decenas de predios que en ese municipios en otros ubicados en distintos puntos del territorio quintanarroense, cuya tenencia de la tierra la tienen irregular por una serie de actos de corrupción, impunidad y manipulación de supuestos líderes sociales que utilizan a personas de escasos recursos económicos que requieren de vivienda, pero también a muchas familias que las utilizan para invadir tierras para alegar la posesión y luego que logran su cometido las mandan a otro predio a operar de la misma manera.

Este tipo de invasiones se dan bajo diferentes esquemas, desde los casos en que en realidad las familias invasoras requieren de la tierra para vivir, afectando a legítimos propietarios, así como aquellas personas que como resultado de prácticas ilegales y corruptas se posesionar un predio alegando que era de su propiedad, para lo cual tuvieron la complicidad de notarios públicos, así como representantes agrarios y servidores públicos de los tres niveles de gobierno.

Llegó a nuestra redacción un documento sobras las condiciones legales del predio Sagrado Corazón de Jesús ubicado en Mahahual, del cual alega su propiedad José Edgardo Rodríguez Coronado, quien presenta la  escritura pública número 4930 Bis, Volumen 19, Tomo “E”, de fecha 18 de mayo de 1999, pasada ante la fe de Juan Ignacio Hernández Ornelas, Notario Público número 16, con ejercicio en Chetumal, Quintana Roo; inscrita bajo el número 63, a fojas 308 a 312, del Tomo CCCLIV, Sección I, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con sede en Chetumal, Quintana Roo, en fecha 11 de enero de 2000.

Se recuerda que el 2 de noviembre de 2016, apoyado en ese momento por aproximadamente 20 personas, José Gutiérrez Cetina, ocupó en forma arbitraria el referido predio, bajo el argumento de que se trataba de un predio denominado Victoria, el cual tenía en trámite de regularización ante la SEDATU, y acababa de recibir una escritura en la que se protocolizó una sentencia de Información Ad Perpetuam que había promovido su apoderado Ariel Alberto Llanes Guerrero.

Entre las acciones legales ejercidas se habla de una civil, consistente en acción reivindicatoria en contra de José Gutiérrez Cetina, así como una penal, refiriéndose a una querella por despojo (en contra de José Gutiérrez Cetina, Ricardo Gutiérrez Cetina y Luciano José Balam Magaña).

En la primera instancia del juicio civil, José Edgardo Rodríguez Conrado, a través de su apoderado Benjamín  Rodríguez Anzures promovió juicio ordinario civil sobre la acción reinvindicatoria, ante el Juzgado de lo Civil de Chetumal, Quintana Roo (Exp. 406/2017); y el 9 de noviembre de 2018 se dictó sentencia en la que se declaró procedente el juicio, condenando a José Gutiérrez Cetina a desocupar el inmueble y entregarlo al accionante del juicio.

José Gutiérrez Cetina, contrademandó pretendiendo hacer valer la prescripción adquisitiva, la cual se declaró improcedente en la misma sentencia.

Dentro del juicio se practicó una inspección judicial ofrecida como prueba por José Gutiérrez Cetina dando fe de la existencia de solamente tres construcciones, las cuales eran habitadas por dicha persona y su familia. José Gutiérrez Cetina apeló la sentencia de primera instancia, la cual fue confirmada el 30 de enero de 2019, por el Magistrado de la Sala Constitucional con competencia temporal en material Civil, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro del Toca de apelación en definitiva número 53/2018.

Posteriormente, Gutiérrez Cetina promovió el juicio de amparo directo 161/2019, que se tramitó en el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, y el 6 de septiembre de 2019 se le negó el amparo

El 19 de septiembre de 2019 se pretendió llevar a cabo el desalojo de los ocupantes del predio, pero los 73 agentes de Seguridad Pública que fueron comisionados para tal evento fueron rebasados porque no se ordenó que llevaran a cabo el resguardo perimetral, lo que aprovecharon personas ajenas para introducirse al inmueble.

En esa ocasión hizo acto de presencia Obed Durón Gómez, en su calidad de Alcalde del Poblado Mahahual, reclamando que se trataba de actos ilegales y violatorios de los derechos humanos, pero luego de que el personal del Juzgado le mostró la documentación que integra el expediente del juicio civil, desistió de las reclamaciones y al través del diálogo, con la finalidad de preservar el orden y no poner en riesgo la integridad física de alguna de las personas presentes, José Gutiérrez Cetina se comprometió a desocupar y entregar el predio en forma voluntaria a su propietario reconocido por los poderes judiciales, tanto del estado como de la Federación, dentro del plazo de dos meses; lo cual quedó asentado en el acta de la diligencia.

AI vencimiento del plazo, Gutiérrez Cetina se negó a cumplir ese acuerdo, por lo que el promovente del juicio civil solicitó la ejecución forzosa de la sentencia.

En un primer momento, el Juzgado estableció el 3 de mayo de 2022 para llevar a cabo la diligencia, pero la Secretaría de Seguridad Pública no proporcionó el personal de apoyo. Lo mismo ocurrió en una segunda ocasión, programada para el 10 de agosto de 2022. Finalmente se fijó el 19 de octubre de 2022 para llevar a cabo la diligencia, con el resultado conocido, golpeados, alumnos de una escuela intoxicados con gas lacrimógenos, policías sancionados y la promesa de la Secretaria General de Gobierno, que la  fuerza pública estatal no sería utilizada para este tipo de desalojos, desde luego que lo dijo para calmar los ánimos, porque como abogada sabe que los jueces tienen la facultad de solicitar el apoyo de la fuerza pública para hacer valer sus sentencias.

En el ámbito penal, el propietario presentó querella por despojo ante la Fiscalía General de Quintana Roo, en contra de José Gutiérrez Cetina, Ricardo Gutiérrez Cetina y Luciano José Balam como dirigentes de la invasión; la cual se integró bajo el número de Carpeta FGE/QR/MAH/ATP/11/29/2016.

Se ejercitó acción penal en contra de los antes nombrados por lo que se tramitó la Carpeta Administrativa 246/2017 ante el Juzgado de Control con sede en Chetumal, y luego la Carpeta de Juicio 17/2019, en la cual se dictó sentencia definitiva en la que se les condenó a sufrir nueve meses de prisión como responsables de la comisión del delito de despojo y a reparar el daño mediante la desocupación del inmueble y su entrega a la víctima su propietario.

José Gutiérrez Cetina argumentó que el predio denominado Victoria que se encuentra ocupado es un terreno nacional y no forma parte del denominado Sagrado Corazón de Jesús, lo cual fue desechado por el juez de control y de juicio oral penal.

Los acusados apelaron la sentencia de primera instancia, la cual fue confirmada el 18 de junio de 2020, por el Magistrado de la Cuarta Sala especializada en materia penal oral del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro del Toca de apelación en definitiva número 17/2020.

Posteriormente promovieron el juicio de amparo directo 215/2020 que se tramitó en el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo. El 11 de marzo de 2022 se les negó el amparo.

En la actualidad se encuentran radicadas las carpetas digitales de ejecución 54/2020, 55/2020 y 56/2020 ante el Juzgado de Ejecución de Sanciones Penales de Chetumal.

Con la finalidad de que la opinión pública tenga más información sobre este asunto, hay que precisar que José Gutiérrez Cetina asegura que el predio denominado Victoria, que tiene en posesión, es un predio nacional, pero la solicitud de enajenación fue rechazada por la Secretaría de la Reforma Agraria por acuerdo de improcedencia emitido el 3 de septiembre de 2002, con el señalamiento que ese predio se sobrepone al denominado Sagrado Corazón de Jesús, que salió del dominio de la nación al expedirse el título de propiedad número 320484, el 18 de noviembre de 1992 dentro del expediente de terrenos nacionales 144769. Ese acuerdo de improcedencia le fue notificado a José Gutiérrez Cetina, quien no lo impugnó en su momento, por lo que hizo estado y para el derecho mexicano ya es definitivo.

Ahora los juzgados estatales y federales que intervinieron en el caso tienen un grave problema, porque la secretaria general de gobierno de Quintana Roo (de acuerdo a videos en las redes sociales) determinó que no los apoyará para que se ejecuten sus sentencias como lo indica la ley. ¿Qué pasará con los cientos de casos que se encuentran en las mismas condiciones legales? En el estado, con esta declaración se incentivará la invasión y el despojo, se legislará para que haya otra figura jurídica que acate la disposición judicial de un desalojo luego de un juicio penal?….Lo anterior preocupa a muchos quintanarroenses que ven atropellado el estado de derecho debido a que el estado no garantiza certeza y certidumbre de la tenencia legal de la tierra y esto complicará seriamente al gobierno actual.

Graciela Machuca

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