La vigencia del estupro violenta derechos humanos de niñas y adolescentes; en Nuevo León se propone derogarlo

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Necesariamente Incómoda 

Graciela Machuca Martínez 

Unas de las herramientas para proteger la integridad física y emocional de las mujeres en el estado de Nuevo León son los instrumentos jurídicos diseñados con base a la realidad de la sociedad, por ello es de gran importancia la propuesta que hace la activista Irma Alma Ochoa Treviño al enviar al Congreso del Estado una iniciativa de reforma para derogar el delito de estupro.

Propone la derogación del Título Décimo Primero, el Capítulo II. Estupro, y los artículos 262, 263 y 264 que lo componen, establecido en el Código Penal para el Estado de Nuevo León, así como la modificación del artículo 267 del Capítulo III. Violación, del mismo ordenamiento jurídico.

La referida iniciativa dirigida a las diputadas y diputados integrantes de la  septuagésima Sexta Legislatura, Ochoa Treviño la suscribe como  ciudadana, licenciada en Trabajo Social egresada de la Universidad Autónoma de Nuevo León y defensora de derechos humanos y en su calidad de Directora General de Arthemisas por la Equidad, A.C. e integrante de la

Red por los Derechos de la Infancia en México y del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio.

En la respectiva exposición de motivos se argumenta que el artículo 4º, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez en todas las decisiones y actuaciones del Estado, para garantizar de manera plena sus derechos. En consecuencia, el interés superior de la infancia debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a este sector poblacional, previsto en el artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, que establece el derecho de la niñez a un estado a “llevar una vida digna y libre de violencia, para su desarrollo integral”.

Al considerar que el marco de protección constitucional de los derechos de niñas, niños y adolescentes obliga a modificar los tipos penales de delitos sexuales, para incorporar la perspectiva de género y el enfoque de derechos de infancia, Ochoa Treviño propone se derogue el delito de estupro establecido en los artículos 262, 263 y 264 del código penal vigente.

Sostiene que el delito de estupro es un delito con larga data, al respecto, el 26 de marzo de 1990 el Periódico Oficial del Estado publicó el Decreto número 94, que instituye el Código Penal para el Estado de Nuevo León, el cual ha sido reformado en diversas ocasiones, la más reciente fechada el 25 de enero de 2023. El Título Décimo Primero de este ordenamiento penal está dividido en siete capítulos para tipificar los delitos sexuales cuyos bienes jurídicos tutelados son la libertad y el normal desarrollo psicosexual de las personas, codificados de la siguiente manera: I) abuso sexual, II) estupro, III) violación, IV) acoso y hostigamiento sexual, V) pornografía de persona privada de la voluntad, VI) delitos contra la intimidad personal, y VII) disposiciones para los capítulos precedentes.

La autora de la iniciativa sostiene que cada uno de los delitos mencionados contiene elementos de fondo que los diferencian, entre los cuales se encuentran: la edad, el consentimiento, la voluntad, la violencia física, la violencia moral, la resistencia, la cópula, la tentativa, la connotación sexual, el exhibicionismo corporal, la posición jerárquica o de poder, el asedio, el parentesco, las relaciones afectivas y el contexto donde se realiza el ilícito, por nombrar algunos.

Si bien, agrega Ochoa Treviño, el Código Penal para el Estado de Nuevo León ha sufrido varias reformas para modificar el delito de estupro, entre las que se encuentra: eliminar la condición de casta y honesta de la sujeta pasiva; desechar la sanción emanada del Derecho Canónico que consistía en casar a la víctima con el estuprador; además, este delito se reformó con el propósito de evitar el lenguaje sexista, al cambiar el vocablo mujer por el de personas y, la más reciente, fue subir la edad mínima de la víctima de 13 a 15 años. Pero, hasta el momento, no se ha logrado derogar este anacrónico ilícito el cual, sigue teniendo, en la actualidad, los mismos vicios previstos en el Derecho Romano.

El estupro se perpetra en evidente asimetría de poder, dado que una persona adulta ejerce presión psicológica o realiza violencia moral para desviar la voluntad de una persona menor de edad, sometiéndola a través del engaño o la seducción, con el propósito de sostener un acto sexual, contrario al bienestar y a los derechos de niñas y adolescentes. Por tal razón, desde la óptica de las defensoras de derechos de las humanas, es un eufemismo nombrar estupro a la violación sexual que se perpetra en el cuerpo de las niñas que cuentan entre 15 y 18 años no cumplidos, se lee en la exposición de motivos de la iniciativa en mención.

El texto del Código Penal que rige en Nuevo León define al delito de estupro como la cópula con persona menor de edad, que sea mayor de quince años, en la que no media la violencia, sino la seducción o el engaño. Las características principales del delito son la minoría de edad de las sujetas pasivas, en el caso de Nuevo León, de 15 a 18 años no cumplidos; la cópula, entendida como la introducción del miembro viril en el cuerpo de otra persona, vía vaginal o anal, y la seducción o el engaño con el que se conduce el sujeto activo para lograr su voluntad de realizar un acto sexual con persona menor de edad.

La sanción aplicable para quien comete el delito de estupro se establece en el artículo 263 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, y consiste en prisión de uno a cinco años y multa de seis a quince cuotas. Sin embargo, el artículo 264 dispone que la persecución del delito sea por denuncia o queja de la persona estuprada o de quienes la representan.

Llama la atención que, en un delito que causa daño a la dignidad, a la libertad sexual y al normal desarrollo psicosocial de la persona menor de 18 años de edad, el estuprador podría no recibir sanción alguna si no se realiza la denuncia; aunque su comportamiento afecte a una persona de la que, por su edad, el estado nuevoleonés tiene mayor responsabilidad en protegerla y garantizarle sus derechos fundamentales, tales como los derechos a la salud, a la integridad y a la seguridad personal y a una vida libre de violencia.

Respecto de lo anterior, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, a través de su página electrónica informó que, registró 854 delitos de estupro en el periodo comprendido de enero 2017 a diciembre 2022. Independientemente del subregistro de denuncias por delitos sexuales que, alcanza el 93.2 %, según revela la Encuesta Nacional de victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2022.

Hasta aquí algunos fragmentos de la iniciativa ciudadana presentada por Irma Alma Ochoa Treviño al Congreso de Nuevo León, para derogar el delito de estupro, un tema que se debe analizar tanto a nivel federal como en las legislaciones de las entidades federativas, porque al seguir en vigencia el tipo de estupro se esconden otros delitos y con ello se sigue violentando a las mujeres tanto en Nuevo León, como en todo el país.

Graciela Machuca

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