Derechos polí­ticos, una batalla legal para las mujeres

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”Si una mujer entra a la polí­tica, cambia la mujer,

Si muchas mujeres entran a la polí­tica, cambia la polí­tica».

Michelle Bachelet

Bárbara GARCíA CHíVEZ

El camino en la defensa de los derechos polí­ticos-electorales de las mujeres, cruza necesariamente, por el avance normativo en materia de derechos humanos. En el plano del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, México ha firmado y ratificado por lo menos 47 tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En México hay avances constitucionales como la modificación del tí­tulo primero: ”De los Derechos Humanos y sus garantí­as» y el esablecimieno de obligaciones de las autoridades en materia de derechos humanos en el ámbito de sus competencias. Los derechos humanos estaba almárgen del texto constitucional, lo que poní­a a Mexico entre uno de los paí­ses de América Latina verdaderamente atrasado. Esta reforma que modificó 11 artí­culo es una de las más significativas en los últimos aí±os en la medida que reconoce a los derechos humanos como fundamento del orden jurí­dico nacional, contemplando inclusive aquellos derechos humanos que están contenidos en los tratados internacionales.

Marco jurí­dico internacional

El marco jurí­dico internacional de los derechos polí­ticos de las mujeres está sustentado por tres convenciones internacionales y un pacto:

La CEDAW que establece que tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida polí­tica y pública del paí­s. Por lo que ellas podrán a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las polí­ticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; y c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y polí­tica del paí­s.

La Convención sobre los derechos polí­ticos de la mujer que establece el derecho de las mujeres a votar, a ser electas y a ocupar cargos públicos en igualdad de condicions que los hombres.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí­ticos, que en su artí­culo 25 especifica que todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades.

Y la convención interamericanal sobre concesión de los derechos polí­ticos a la mujer, que de forma puntual establece en el Artí­culo 1 que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.

Marco Jurí­dico Nacional:

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su Artí­culo 4, punto 1: norma que el voto en las elecciones es un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos polí­ticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

El Artí­culo 25, punto 1, e): La declaración de principios invariablemente contendrá, por lo menos:La obligación de promover la participación polí­tica en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.

Artí­culo 219: De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos polí­ticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad. Quedan exceptuadas de esta disposición las candidaturas de mayorí­a relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido.

Artí­culo 220: Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada.

Sistema de Cuotas de Género

En octubre del 2004, sólo 24 de los 32 estados en nuestro paí­s contaba con algún tipo de disposición normativa que hiciera consideraciones sobre la representación de género.

La  reforma electoral del 2007 elevó las cuotas de género del 30 al 40 por ciento, lo anterior produjo un aumento de casi cuatro puntos porcentuales en la proporción de candidatas a diputada federal (de 35 por ciento en 2006 a 38.9 por ciento en 2009).

La mayorí­a de las candidatas uninominales en distritos sujetos a la cuota de género son nominadas en distritos que pueden considerarse como electoralmente débiles: en la elección federal de 2009, 176 de las 249 candidatas de mayorí­a relativa del PRI, PAN y PRD fueron postuladas en distritos perdedores.

Sentencias relevantes

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Del 2006 a la fecha, el TEPJF ha dictado 30 sentencias en materia de género relativas al derecho a ser votada, destacando aquellos asuntos relativos al acceso a un cargo y a las cuotas de género.

En la sentencia JDC-461/2009 se aclaró que la regla de alternancia se refiere especí­ficamente al orden en que han de colocarse las candidaturas en la lista de representación proporcional (plurinominal). Dicho orden de las candidaturas en razón del género debí­a ser repetida y sucesiva, intercalando, individualmente consideradas, candidaturas de un género seguido de otro distinto (hombre/mujer o mujer/hombre).

En la sentencia de los juicio de protección a los derechos polí­ticos—electorales del ciudadano. Expedientes: SUP-JDC-12624/2011 y acumulados, se determinó que para la integración de las listas de candidatos de los partidos a los diversos puestos de elección popular, en particular para diputados y senadores, tanto de mayorí­a relativa como plurinominales, es necesario elevar la cuota de 30 a 40 por ciento, remitiendo las reglas de su aplicación a los estatutos de cada partido.(sin que lo obstaculice alguna forma de elección directa o indirecta impuesta por la normativa de los partidos polí­ticos)

De acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el marco normativo nacional e internacional, sujeta a los Estados a garantizar los derechos humanos, incluidos los polí­ticos y electorales.

De acuerdo a los pronunciamientos de la Corte, la justiciabilidad y eficacia de los derechos, tiende al mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual.

La clara violación por parte de los partidos polí­ticos al no llevar a cabo los mecanismos que garantizan el acceso a las mujeres a participar en la vida polí­tica del paí­s en igualdad de oportunidades con respecto a los hombres, demuestra la falta de responsabilidad e ineficacia del Estado mexicano por cumplir con los compromisos internacionales y con su propia normativa interna.

Es necesario que el Estado mexicano garantice el respeto de estos derechos, de manera que, las mujeres estén en posibilidades de exigir el ejercicio de sus derechos polí­tico-electorales y no sigan enfrentando los obstáculos que los partidos polí­ticos han diseí±ado para evadir el cumplimiento de la ley.

Graciela Machuca

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