Aquí­ esta el riesgo mayor¡¡¡¡¡ Colegas periodistas, ¿leyeron el Artí­culo 113 del Código Nacional?

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Marco Lara Klahr

Hay dos hechos recientes que hemos de considerar históricos porque —además de su impacto en los derechos humanos de la justicia penal— transformarán tarde o temprano cultura y praxis del periodismo policial y judicial mexicano, y no obstante la industria noticiosa los abordó como otra coyuntura: 1) el Código Nacional de Procedimientos Penales, y 2) la sucesiva edificación del primer Centro de Justicia Penal Federal.

Es necesario que los periodistas tengamos siempre presente el Artí­culo 113 del recién promulgado Código Nacional de Procedimientos Penales, en especial donde precisa que todo ciudadano imputado de delito tiene derecho «A no ser expuesto a los medios de comunicación» y «A no ser presentado ante la comunidad como culpable». ¡Tal cual!

Quizá muchos colegas anclados a los viejos cartabones de la «nota roja» insistan en que esto constituye censura porque restringe el derecho de acceso a la información pública y prohí­be publicar información sobre las personas detenidas e imputadas de delito.

Lo cierto —y obvio— es que estos nuevos derechos no solo complementan el de la presunción de inocencia, sino que contribuyen a que desde la comunicación de las instituciones del sistema de justicia penal y desde el espacio noticioso, a través del trabajo de los periodistas, se protejan los derechos de la personalidad —dignidad, vida privada y datos personales, entre otros— de quienes son detenidos o imputados.

Conviene recordar que los juicios mediáticos constituyen pura y llana desinformación, porque dan por culpables ante la comunidad a personas que no han sido juzgadas —o sea, legalmente inocentes— y que tal vez hasta serán puestas en libertad porque fueron detenidas arbitrariamente o no hay en su contra elementos probatorios consistentes.

Las disposiciones del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales citadas son candados contra los juicios paralelos, enfáticamente para las instituciones policiales y judiciales, que han lucrado con ellas durante décadas en busca de credibilidad.

Lo interesante es que, como parte de la misma implementación del nuevo sistema de justicia mexicano de la cual es resultado el Código Nacional, hemos de contar también el arranque a finales del mes pasado [abril, 2014] de la construcción del primer Centro de Justicia Penal Federal, que tuvo lugar en Durango. ¿Por qué esto es tan relevante?

¡Uf! ¿Alguien sabe en qué va el proceso penal contra Elba Estar Gordillo? ¿O puede aportar detalles al público acerca del estatus de la judicialización de Joaquí­n Guzmán Loera? Ellos refulgen o desaparecen del espacio mediático cuando los actores del sistema de justicia penal lo inducen, en una operación de comunicación que implica la regulación del timing mediático: supercherí­a polí­tica.

Si existieran ya centros federales como el que ha comenzado a construirse en Durango y estuviera implementado el nuevo sistema de justicia penal acusatorio a nivel federal, podrí­amos acudir a las audiencias en ambos procesos e informarlo a nuestros públicos — ¡oro molido! —, respetando los derechos de Gordillo y Guzmán Loera.

Soy reportero judicial y como ansias por el dí­a en el que pueda cubrir los procesos penales acudiendo civilizadamente a las salas de audiencia, sin depender nunca más de la pacotilla informativa que nos es dosificada a los periodistas desde las instituciones policiales y de procuración de justicia, como quien maicea polluelos para que corran ávidamente hacia donde él los dirige.

Por mandato constitucional, esto deberá ocurrir en junio de 2016, cuando los Poderes de la Unión tendrán que haber conseguido que funcione en pleno el sistema de justicia penal acusatorio.

Cierto, no necesariamente los funcionarios implicados actuarán en automático ni por voluntad propia —las leyes por sí­ mismas no implican cambios—, pero pues ¿para qué estamos entonces los periodistas?

@Edad_Mediatica

Graciela Machuca

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