La participación polí­tica de las mujeres indí­genas y la autonomí­a

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Argentina Casanova

En momentos en los que la participación se representa como ”tener voz», ”hablar», irrumpir en la escena pública, abandonar el silencio y por fin tomar la palabra, la intervención de las mujeres de los pueblos originarios afronta dilemas adicionales a los que la participación de los hombres de las comunidades se plantean.
Por un lado, algunos pueblos se plantean el silencio sí­, el abstenerse de la participación como una forma de mantener la autonomí­a y alejarse de las estructuras de control ajenas a la comunidad, porque se ve a la participación como una ví­a para abrir la intervención desde una mirada de construcción discursiva, una forma de reconocer al ”otro» como interlocutor, validar el discurso oficial hegemónico.
Un dilema adicional que se atraviesa desde la mirada de género, es que sin centrarnos en la cuestión de la autonomí­a y la participación como se reconoce desde algunas posturas como un riesgo u en oposición a la autonomí­a en relación con el control desde un otro ajeno a la comunidad, ese abstenerse o esa autoregulación entraí±a para las mujeres de los pueblos originarios el silenciamiento y no precisamente para un hablar e intervenir en los espacios comunitarios y de autogobierno de sus pueblos.
No se trata solo del silencio de los pueblos originarios que se propone como una forma de dejar sin interlocutor a los hegemónicos discursos de construcción euro centrista-blanco-occidental sino del silencio y la abstención de las mujeres de los pueblos originarios hacia el interior de sus comunidades que se rigen en gran medida desde un entronque patriarcal que acalla la voz de las mujeres naturalizando su no participación en la toma de decisiones o que mantiene una aparente apertura pero sin alterar o modificar las condiciones de violencia en las que viven en los espacios privados y los riegos permanentes en los espacios públicos.
Además de que en la mayorí­a de los esfuerzos de autonomí­a comunitaria, aún está lejana la identificación de la verdadera dimensión que la participación de las mujeres de los pueblos originarios representa en los espacios públicos y en el reconocimiento igualitario de sus propuestas y aportes a la comunidad.
Para las mujeres la disyuntiva no es solo el reconocimiento de la participación hacia afuera de la comunidad, sino en la gran mayorí­a de los casos, se trata de empezar a tejer las condiciones para la intervención en la toma de decisiones de la propia comunidad para construir espacios públicos y privados imaginados desde y por las mujeres. El dilema va desde este ámbito hasta el exterior, a plantearse cómo se construirá entonces la intervención/participación de las mujeres de los pueblos originarios en los contextos externos para incidir en la toma de decisiones.
Este es el ”nudo» de la democracia que me ha llevado a reflexionar acerca de la viabilidad de nombrar la democracia como una práctica polí­tica válida y como mecanismo de construcción de toma de decisiones, si es por excelencia una estructura heredada del sistema patriarcal occidental en la que no están las mujeres, pero mucho menos las mujeres de los pueblos originarios. Y ya sabemos que sin las mujeres no hay democracia.
En el feminismo hay un reconocimiento a las condiciones de opresión para mujeres y para hombres, sin embargo aún no se resuelve la opresión a la que las mujeres de los pueblos originarios viven como resultado de esa fusión entre el opresor colonizador y de los opresores colonizados.
La disyuntiva de la participación en los espacios públicos de las comunidades indí­genas en los espacios de gobierno y toma de decisiones para las polí­ticas públicas de los Estados nacionales, como un riesgo para la autonomí­a comunitaria-indí­gena puede implicar el silenciamiento de las mujeres hacia el exterior y la posibilidad de incidir y decidir sobre temas fundamentales como el cuerpo y con ello los derechos reproductivos que siempre hay que estar defendiendo.
No solo se trata de lograr la participación en la comunidad y luego plantearse el derecho a la participación fuera de la comunidad, y fuera de los métodos de organización indí­genas, aceptando los esquemas occidentales de participación, lo que puede parecer una contradicción desde la visión que supone la renuncia a la autonomí­a comunitaria de los pueblos al involucrarse en procesos exteriores.
Es bajo este argumento de no ”intervención» y autodeterminación llevada a la no participación de las mujeres y con ello la discriminación, como se justifica que las mujeres no intervengan ni participen en procesos democráticos de algunos pueblos originarios, que bajo el argumento de ”usos y costumbres» se establezca que no pueden votar o ser electas en los procesos para elegir autoridades.
En México, cuando se discutí­a la reforma electoral mexicana, el Consejero Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) Ví­ctor Leonel Juan Martí­nez, en la XIII Sesión del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indí­genas planteó que estas acciones poní­an ”en riesgo la autonomí­a de los pueblos indí­genas, considerando que se trataba de ”regular la participación polí­tica y electoral de los indí­genas» a través de normas federales.
Justamente, en la información que el Instituto Nacional Electoral ofrece en relación con la participación de los pueblos originarios, se utiliza el término ”regular» en vez de garantizar a través de los marcos normativos como la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos que define los derechos polí­ticos de los Pueblos Indí­genas, en el artí­culo 2º, a través de las figuras de «libre determinación» y «autonomí­a» para elegir a sus representantes de ayuntamiento, de acuerdo con sus procedimientos y prácticas tradicionales. La constitución también faculta a las entidades federativas para legislar en la materia. (IFE, Sistema de Consulta de la Participación… párr. 1)
La Ley General de Desarrollo Social reconoce el derecho a la libre determinación y a la autonomí­a de los pueblos indí­genas, así­ como de las formas internas de convivencia, organización y elección de sus representantes en los ayuntamientos y su acceso a la justicia. Además de que se menciona la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida sin Violencia que ”promueve los derechos de las mujeres indí­genas, bajo el reconocimiento de la condición pluricultural», aunque la misma ley reconoce ”la urgencia de plantear mecanismos de participación igualitaria para los hombres y mujeres en la toma de decisiones polí­ticas y socioeconómicas».
Otras preocupaciones la constituye que las polí­ticas públicas desarrolladas por los Gobiernos, en los paí­ses donde hay población de pueblos originarios es que no poseen ninguna perspectiva que reconozca la pluralidad y la diversidad, pero tampoco incorpora perspectivas y reconocimiento de formas de organización y participación de los pueblos, excluyéndolos a ellos y doblemente a las mujeres mayas (en el Sureste de México).
Los retos a 100 aí±os del Congreso Feminista lo constituye en gran medida replantearnos que el avance de unas no significa el de todas, y que manumitir es el sueí±o de la emancipación de aquellas que se encuentran aún en condiciones casi de esclavitud sujetas al patrón, al esposo o a la autoridad de la comunidad que decide por las mujeres.
IEEPCO, ”En riesgo autonomí­a de los pueblos indí­genas alerta ante ONU Consejero Electoral del IEEPCO», [Recuperado de http://www.ieepco.org.mx/index.php/comunicacion-social/boletines/563-en-riesgo-autonomia-de-los-pueblos-indigenas-alerta-ante-onu-consejero-electoral-del-ieepco.html] (Consultado el 29-10-2015).
IFE, ”Sistema de Consulta de la Participación Polí­tica de los pueblos indí­genas en México, Perú y Bolivia», [Recuperado de: http://pac.ife.org.mx/democracia_intercultural/PartPolPueblosIndigenas/marco_teorico.html] (Consultado el 29-10-2015).

Graciela Machuca

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