Vulneración de los derechos humanos de Basilia Ucan Nah
El caso de Basilia es paradigmático porque constituye un ejemplo más de cómo el sistema de procuración y administración de justicia, en lugar de realizar investigaciones profesionales y científicas como método para perseguir los delitos, aprovecha la vulnerabilidad de las mujeres indígenas para fabricar culpables y así cumplir con su cuota de trabajo o con la expectativa social de que las autoridades actúen frente a la delincuencia.
Esa política arbitraria y discriminatoria ocasiona la encarcelación de gente inocente, fractura familias y genera estereotipos negativos en torno a las víctimas como Basilia. Por otro lado, los verdaderos responsables de delitos graves (en este caso, lenocinio y corrupción de menores) gozan de la impunidad que les garantiza la falta de una eficaz investigación.
Como defensores de Basilia, el Centro Prodh e Indignación buscan su absolución para que recobre lo más pronto posible su libertad. Mediante este caso intentan destacar las fallas estructurales del sistema de justicia penal que hacen que las comunidades indígenas, particularmente las mujeres, presenten un mayor grado de vulnerabilidad frente a las acciones punitivas del Estado.
INOCENCIA DE BASILIA
Basilia nunca ha aceptado ni confesado tener relación con los hechos ni haber cometido delito alguno. Durante el procedimiento todas las personas declarantes se fueron retractando de su dicho. Sus declaraciones iniciales, afirmaron, las habían realizado porque los judiciales los habían amedrentado y les habían indicado qué decir.
Basilia no tuvo defensa adecuada durante la fase de averiguación previa, pues cuando fue citada a declarar no contó con abogado o persona de confianza. La persona que supuestamente la asistió durante su diligencia ministerial (un policía municipal) posteriormente seí±aló, ante el juez de la causa, que a él sólo le habían pedido que firmara el acta, pero nunca estuvo presente en la diligencia.
Ninguno de los testigos que comparecieron ante el ministerio público hace un seí±alamiento directo en contra de Basilia, salvo una de las dos adolescentes, quien posteriormente, ya ante el juez de la causa, se retractaría y acusaría al ministerio público de haberla presionado para firmar una declaración que no había realizado.
El ministerio público y la policía judicial coaccionaron a los testigos para que declararan de determinada manera ante el ministerio público. Tan es así que ya ante el juez de la causa todos y cada uno de los testigos se retractaron de sus declaraciones y seí±alaron que fueron obligados a firmar declaraciones ya elaboradas o en las que se afirmaba lo que ellos no habían declarado.
Especial gravedad representa el hecho de que ninguna de las dos adolescentes declaró ante el ministerio público en compaí±ía de sus papás o de algún funcionario del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), pese a que es un requisito indispensable establecido por el código procesal de la entidad cuando las víctimas de probables delitos sexuales no han cumplido los 18 aí±os de edad. Este hecho las situó en un contexto de presión. Una de ellas dijo, ante el juez, que la policía judicial la amenazó con trasladarla al tribunal de menores si no firmaba el acta ya redactada.
El juez de la causa en ningún momento consideró las retractaciones de las y los testigos y sentenció a Basilia con pruebas que fueron recabadas de manera ilegal, sin las garantías mínimas para las personas que no saben leer ni escribir ni entienden el espaí±ol; además de ser insuficientes para establecer su responsabilidad penal.
LIBERTAD PARA BASILIA
Garantizar la seguridad, un derecho de todas las personas, es un deber del Estado. Esto puede y debe realizarse con pleno respeto a los derechos humanos. Nada puede justificar la vulneración de las garantías y libertades de las personas. Lamentablemente en México la norma es que ante las deficiencias para investigar y sancionar los delitos los funcionarios de los sistemas de procuración y administración de justicia pretendan ofrecer seguridad vulnerando los derechos de las personas, sobre todo de quienes han sido objeto previamente de alguna forma de discriminación.
Ante la vulneración de los derechos humanos de Basilia Ucan Nah el Estado mexicano tiene la oportunidad de cambiar sus prácticas y no sólo sus leyes. Su liberación y el reconocimiento de los errores procesales y de las violaciones a sus derechos humanos constituyen una exigencia que debe ser atendida si realmente se quiere transitar hacia la adopción de medidas eficientes para garantizar la seguridad de las personas en México.
Para Indignación y el Centro Prodh, el presente es un caso es ilustrativo de graves violaciones a derechos humanos por las siguientes razones: exhibe una doble discriminación que subsiste en el ámbito de la procuración e impartición de justicia: por ser indígena y por ser mujer, situación especialmente alarmante en una entidad donde la mayoría de la población es indígena maya. Lo anterior demuestra que no existen condiciones mínimas para que las personas pertenecientes al pueblo maya accedan a juicios equitativos y en donde sean consideradas sus diferencias culturales.
Porque a pesar de la existencia de elementos que podrían evidenciar la participación de funcionarios públicos y policías de Felipe Carrillo Puerto en hechos relacionados con la explotación sexual infantil, en ningún momento el ministerio público realizó ninguna investigación para verificar este hecho, al contrario, fabricó una culpable en la persona de Basilia para ”rendir cuentas a la sociedad». En consecuencia pareciera que no existen condiciones adecuadas de verdadero acceso a la justicia para posibles víctimas de explotación sexual infantil, pues se procesa a personas inocentes y se omite investigar a los verdaderos responsables de delitos tan graves como el citado.
Porque confirma que el actual sistema de justicia penal es ineficaz para realizar investigaciones de calidad que permitan, por un lado, disminuir el índice de impunidad que afecta a la sociedad y, por otro, garantizar que a toda persona sometida a un procedimiento de índole penal, se le hagan efectivas las mínimas garantías judiciales establecidas tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales. El proceso seguido a Basilia corrobora que las prácticas del procedimiento penal mexicano que han sido sistemáticamente seí±aladas por organismos internacionales como contrarias a los estándares mínimos de derec hos humanos siguen siendo la base de la acción persecutoria del delito, con lo cual ni se garantiza la seguridad.