¿Que le da valor al Municipio del Estado de Quintana Roo para pasarse por el arco del triunfo la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos?.

En apego a las garantí­as individuales que todo ciudadano mexicano tiene para transitar libre en la ví­a publica de su propio paí­s, al respecto me permito transmitir la presente opinión:Opinión: bajo que artí­culos se basa el Municipio del Estado de Quintana Roo, para expedir permisos a particulares para la realización de fiestas en la ví­a pública y cerrar el libre tránsito o prohibir el acceso a los vehí­culos de los ciudadanos.Tomando en cuenta que por tradición únicamente es aceptado por la ciudadaní­a restringir el tránsito para llevar a cabo eventos patrios y cí­vicos los cuales son supervisados por elementos de tránsito de seguridad pública del estado utilizando seí±alamientos de manera temporal, ante lo cual el estado tiene el compromiso de difundir las calles y avenidas que serán cerradas proponiendo ví­as alternas de circulación.Lo anterior se debe a que se está volviendo costumbre del municipio proporcionar permisos a particulares para cerrar calles con motivo de fiestas, ante lo cual el ciudadano se cree con el derecho de impedir el tránsito de los vehí­culos con la justificación de que ya pago al municipio dicho permiso. ¿Pero dónde está el derecho de la ciudadaní­a que también pago impuestos por todos los servicios que utiliza?Entonces, si el Municipio proporciona permiso para cerrar las calles, es su obligación mandar elementos de seguridad pública del estado durante el tiempo que dure el permiso para vigilar el evento y evitar que los civiles tengan el poder de impedir el libre tránsito a los transeúntes que circulan por el lugar, confrontando a ambos, uno que argumenta que ya pago el impuesto por la privacidad de la calle y el otro que es libre de circular por las calles toda vez que está al corriente con sus pagos ante Municipio y que al comprar un dulce o refresco también paga los impuestos.Si la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos en su artí­culo 11 establece:Articulo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la republica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la republica, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el paí­s.En este precepto encontramos el derecho del ser humano para viajar por nuestro territorio, con la limitación de que este impedido por sentencia o resolución penal o civil; Asimismo, por que una ley relativa a emigración, inmigración y salubridad general de la república lo impida o por que sea extranjero pernicioso ( persona que daí±a y perjudica gravemente a la nación, con su actuar dentro de nuestro territorio) y se le prohí­ba por la autoridad competente, en sí­ntesis el derecho al libre tránsito está garantizado plenamente por el artí­culo 11 constitucional, sin más restricciones que las que el mismo precepto establece. De este precepto no encontramos una facultad expresa para los presidentes municipales para solicitar que la gente use otra ruta a la que se propone.A mayor abundamiento, solo la federación puede restringir garantí­as individuales conforme lo establece el artí­culo 29 constitucional que a continuación reproduzco:ARTICULO 29. en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los estados unidos mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarias de estado y la procuradurí­a general de la republica y con la aprobación del congreso de la unión y, en los recesos de este, de la comisión permanente, podrá suspender en todo el paí­s o en lugar determinado las garantí­as que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el congreso reunido, este concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso.En concreto y para concluir esta parte, estimo que el Municipio viola la garantí­a de libre tránsito de la ciudadaní­a al proporcionar permisos expresos o implí­citos a los particulares para realizar fiestas o reuniones en la ví­a pública.Desde el punto de vista de la autonomí­a municipal si bien es cierto el municipio se compone de un territorio donde el Ayuntamiento ejerce jurisdicción y competencia, de un análisis del artí­culo 115, no se desprende facultad expresa o implí­cita de la autoridad Municipal para impedir que las personas usen la carretera, porque sencillamente el texto constitucional no lo dice. La autonomí­a municipal no llega al extremo de considerar a los Municipios como un orden independiente del Estado, sino que guarda nexos jurí­dicos indisolubles con la federación, como es, entre otros, la sujeción de la normatividad y actuación Municipal a las bases legales que establezca el Congreso ya sea Federal o Estatal.Pero ¿Que le da valor al Municipio del Estado de Quintana Roo para pasarse por el arco del triunfo la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos?. 2011/8/28 abel garcí­a

Las mujeres empezamos a vivir la libertad hasta que vencemos nuestros miedos

Graciela Machuca | www.mayasinfronteras.com

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Graciela Machuca

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