Primer desafí­o para la Ley de Ví­ctimas

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Jaqueline Saenz Andujo

Es sabido que la mera publicación de una ley no resuelve los problemas estructurales que enfrenta un paí­s, pero al menos representa un primer paso en la cadena de acciones que debe realizar el gobierno a fin de resolverlos. La Ley General de Ví­ctimas (LGV), publicada a inicios de este aí±o, fue el resultado de la exigencia de muchas ví­ctimas del delito y de violaciones a derechos humanos: familiares de personas desaparecidas, asesinadas y desplazadas exigí­an del Estado acciones para revertir la injusticia que viven, esclarecer la verdad de los hechos y compensar los profundos daí±os sufridos. Este instrumento normativo no resuelve la tragedia humanitaria por la que atraviesa la población desde hace ya varios aí±os; sin embargo, para muchas personas representa un triunfo del movimiento de ví­ctimas en México. Simbólicamente, esta Ley implica el reconocimiento del Estado de las consecuencias de la violencia y de ausencia de acciones para hacerle frente. Establece además, de manera exhaustiva, una serie de obligaciones a cargo del Estado para revertir la indignante situación por la que atraviesan miles de personas ví­ctimas de instituciones débiles incapaces de proteger y garantizar plenamente los derechos humanos. Esta Ley dispone los primeros pasos para su implementación; por ejemplo, la elaboración de un reglamento, la instalación de una Comisión Ejecutiva de Atención a Ví­ctimas y del Sistema Nacional de Ví­ctimas. Resulta particularmente importante el proceso de selección de las personas que integrarán la Comisión Ejecutiva, ya que de este órgano dependerán, entre muchas otras cosas, los nombramientos de funcionarios públicos, un gran número de decisiones de polí­tica pública y la emisión de los protocolos necesarios —por ejemplo, en la búsqueda de personas desaparecidas—. Además, tendrá a su cargo el Fondo de Apoyo, la Asesorí­a Jurí­dica y el Registro Nacional de Ví­ctimas, tres figuras de suma importancia en todo este engranaje. El proceso de designación inició en mayo con la emisión de una convocatoria, por parte de la Secretarí­a de Gobernación (Segob), para ocupar los siete lugares de los comisionados; la lista de las personas candidateadas para ocupar dicho puesto fue publicada recientemente. Ahora que las postulaciones han sido recibidas —la lista publicada da cuenta de 61 personas interesadas—, Segob deberá revisar si reúnen los requisitos necesarios y, posteriormente, enviar las propuestas al Senado. Este órgano legislativo deberá crear una comisión plural —compuesta por los presidentes de la Comisión de Justicia y de Gobernación, así­ como por otros legisladores—, que será la responsable de recibir las propuestas de la Secretarí­a de Gobernación y encabezar el proceso de selección. De acuerdo a la propia ley, tanto en la selección de las propuestas de Segob como en el proceso de elección en el Senado de los siete Comisionados será importante tomar en cuenta la representación de diversas regiones geográficas del paí­s, de personas integrantes de colectivos de ví­ctimas y de especialistas —en derecho, psicologí­a, derechos humanos, sociologí­a, etc.—. Adicionalmente, desde la sociedad civil consideramos indispensable que los procesos de designación cuenten con al menos tres aspectos esenciales: ser transparentes, públicos y participativos. El aspecto de transparencia es necesario para conocer los nombres de los postulantes pero, más importante aún, resulta que se conozcan sus trayectorias, curriculums y los lineamientos que guiaron las decisiones en la selección de los comisionados —tanto por SEGOB como por el Senado—. En cuanto a que el proceso sea público y participativo, requerirá no sólo que se efectúe una discusión amplia sino que también los grupos de ví­ctimas puedan incidir en dicho procesos deliberativo y objetar algunas caracterí­sticas de los perfiles propuestos. De la realización de un proceso de elección que resulte legí­timo dependerá la credibilidad del órgano principal sobre el que recaerá las decisiones que afectarán directamente a las ví­ctimas para así­ evitar que la Ley se convierta en letra muerta. El efectivo ejercicio de los derechos de las ví­ctimas resulta fundamental en una realidad donde la falta de acceso a la justicia y la ineficacia de las autoridades para proveer procesos restaurativos de justicia y verdad ha sido una constante. Con la finalidad de revertir estas problemáticas que han enfrentado las ví­ctimas es indispensable que la Ley sea implementada y esté a la altura de las impostergables demandas de nuestra sociedad.

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Graciela Machuca

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