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javiercorral.org


Dominados por una lógica de mercado, en la que la información deja de lado su carácter de bien público para convertirse en simple mercancí­a, los medios de comunicación -sobre todo los electrónicos de carácter privado- muy pocas veces nos sorprenden con noticias que directamente afectan su ámbito de responsabilidad, esto es, que nos anuncian decisiones relacionadas con la manera en que responden ante sus públicos. Es poco frecuente conocer medidas de autolimitación o de contención propia frente a los intereses de sus auditorios. Sin embargo, esta semana ha sido realmente excepcional en esa actitud de complacencia y nuevamente es MVS Noticias quien pone el ejemplo y la excepción.

El ómbudsman de MVS, o defensor de la audiencia en los programas de noticias de ese grupo radiofónico, Gabriel Sosa Plata, ha difundido con ese carácter una valiosa opinión sobre el proyecto de nueva ley del derecho de réplica que, como minuta aprobada por la Cámara de Diputados, se encuentra para su revisión en la de Senadores. Es refrescante esa postura porque Sosa Plata, académico y especialista en radiodifusión y telecomunicaciones, coloca con toda claridad la principal deficiencia de ese proyecto legislativo: el largo y engorroso procedimiento para hacer válida la réplica, comprometiendo indiscutiblemente la polí­tica informativa de la empresa en favor de los derechos de sus audiencias, pues en la posibilidad efectiva que tiene toda persona de responder o rectificar informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, está uno de sus principales derechos.

Para el ómbudsman de MVS al menos son cuatro los graves inconvenientes: a) cuando el medio de comunicación se opone a cederle espacio al replicante, éste podrá acudir al juez. Sin embargo, pese a que el dictamen dice que el procedimiento «busca ser expedito y confiable», lo cierto es que resulta todo lo contrario. Porque el procedimiento judicial exige al afectado llenar un farragoso formulario que a nadie motivarí­a seguirlo; por ejemplo, en su artí­culo 25, además de requerir una «relación sucinta de los hechos que fundamenten su petición», también demanda «pruebas que acrediten la existencia de la información que hubiera sido difundida por un medio de comunicación (…), que demuestre la falsedad o inexactitud de la información publicada», o que «demuestre el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado».

b) Otra exigencia al afectado que resulta inviable es la de pedirle una copia de la emisión o publicación a la que alude en su reclamo de réplica. Ello implicarí­a forzosamente solicitársela al medio, en el caso particular de radio y televisión, lo que podrí­a significar un obstáculo más para garantizar el derecho de réplica.

c) Llama poderosamente la atención la cantidad de opciones (ocho) que el artí­culo 19 del dictamen concede a los sujetos obligados para negarse a llevar a cabo la difusión de la réplica.

d) Los plazos en que pueda desarrollarse el juicio para elaborar la sentencia podrí­an ser tan largos que, cuando el juez falle a favor del promovente, el derecho de réplica haya perdido su objetivo de reparar el agravio a la honra y el buen nombre causado con la publicación.

«El derecho de réplica no es una concesión, sino un derecho establecido en nuestra Constitución y en la Convención Americana de Derechos Humanos, a la que México se ha adherido, pero que no ha sido garantizado. De muy poco sirve una puntual justificación legal en la materia si se desdeí±a la facilidad, la pertinencia y la prontitud en el procedimiento, así­ como la utilidad social para el ejercicio de este derecho». Sosa Plata considera que, si el proyecto de ley «avanza en los términos aprobados hasta ahora, significarí­a un grave retroceso para los radioescuchas, los televidentes y los lectores». Se trata de una posición relevante. En ello debemos recuperar también el carácter pionero de esta figura del ómbudsman dentro de la radio comercial y el hecho que la impulsó hace casi tres aí±os, ni más ni menos que la vigorosa batalla de las audiencias por la permanencia de Carmen Aristegui, cuando fue separada -sin respetar el procedimiento previsto en el código de ética- de su programa el 8 de febrero de 2011 tras los cuestionamientos al presidente Calderón por el tema del supuesto alcoholismo. No hay duda de que esta historia marcó un precedente importante en el impulso de estos derechos, pues el papel activo de las audiencias, así­ como el de defensores y especialistas en los temas de libertad de expresión y el derecho a la información, llevaron a la empresa a revisar su actuar y a ambas partes a reanudar la relación laboral, no sin antes generar las condiciones para la designación de un ómbudsman.

Se explicó que «a fin de facilitar la interlocución con la significativa audiencia de ese espacio informativo», se designarí­a un defensor del radioescucha «que tendrá a su cargo la evaluación regular de los contenidos con sustento en el Código de í‰tica. La figura del defensor de los públicos es fundamental, en el panorama internacional de los medios, para afianzar las relaciones entre periodistas, empresas informativas y sociedad.» Y no hay duda de que así­ ha sucedido. En esa empresa se han afianzado los derechos de las audiencias y de los comunicadores, Sosa Plata defiende los primeros, y Carmen Aristegui, que acaba de cumplir cinco aí±os dentro de su segunda época en MVS, ejerce a plenitud -ahora sí­ «más libre que nunca»-, el derecho a informar y garantiza la réplica, aunque no esté debidamente reglamentada en la ley. Cuando se quiere, se puede.

Graciela Machuca

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