Quintana Roo obligado a aplicar la paridad

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* El resultado debe reflejarse en igualdad de puestos para mujeres y hombres en ayuntamientos

 

Candelaria Rodrí­guez Sosa

SemMéxico. Cd. de México, 25 febrero 2016.- El padrón electoral de Quintana Roo compuesto por un millón 38 mil 402 electores, con una lista nominal de 527 mil 215 mujeres, que significan el 48.71 por ciento, elegirán el próximo 5 de junio a quienes estarán al frente de la gubernatura, 25 diputaciones locales y 11 presidencias municipales. Se estima una participación de tres mil 474 aspirantes, de los cuales 774 son cargos en los ayuntamientos y dos mil 700 para las diputaciones locales. En tanto se deciden las candidaturas a la gubernatura del Estado.

En lo que respecta los ayuntamientos, 11 presidencias municipales, 22 sindicaturas (propietarias y suplentes), 48 regidurí­as propietarias y 48 suplentes (96 espacios), se disputaran a través de nueve partidos polí­ticos, cinco de ellos aglutinados en dos alianzas ( PRI/PVEM/PANAL/PRD/PAN), los otros cuatro van solos como Movimiento Ciudadano, Morena, Partido del Trabajo e Independiente, y todos deberán registrar candidaturas paritarias por género.

En la integración de los municipios en Quintana Roo en la competencia electoral, la paridad debe ser registrada por los partidos polí­ticos de la siguiente manera. De la 11 presidencias municipales seis son para mujeres y cinco para los hombres, como seí±ala el Acuerdo del Consejo General del INE. Mismos espacios en las sindicaturas, mientras que en regidurí­as serán 96 espacios de propietarias y suplentes: 48 son para las mujeres e igual número para los hombres.

Esa debe ser la integración de los ayuntamientos al final de la Jornada Electoral del 5 de junio, en cualesquiera de las formulas en que se integren las planillas de los partidos polí­ticos que de manera individual, en alianzas o coaligados, el resultado final debe contener la paridad, sustentados en la ley electoral y la tutela de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para respetar la paridad vertical y horizontal.

Lo mismo debe ocurrir en la integración del Congreso Local donde la disputa será por los 25 curules, donde sin duda, el porcentaje debe ser del 54 por ciento para la contienda dado que hay una curul none, en las diputaciones de representación relativa, mientras que en las de representación proporcional (pluris) son 10 (50/50) y el acuerdo del INE del 18 de febrero, seí±ala que debe privilegiar al sector femenino en caso de los nones.

Quintana Roo con 15 distritos electorales, se diputada 25 escaí±os en el congreso, 15 de ellos serán de mayorí­a relativa, y donde se espera una contienda de participación de dos mil 700 aspirantes entre propietarios y suplentes, con la participación de las dos alianzas y cuatro partidos polí­ticos que van solos.

La reforma polí­tico-electoral promulgada el 31 de enero de 2014 elevó a rango constitucional garantizar la paridad entre mujeres y hombres en las candidaturas a la Cámara de Diputados, Senado y Congresos Estatales en 50-50, como reza el Artí­culo 41° Constitucional que obliga a los partidos polí­ticos, sustentado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para incorporar la paridad vertical y horizontal entre hombres y mujeres.

Es ley y se ha aplicado en 17 entidades de la república que han celebrado elecciones, por lo que Quintana Roo tendrá que acatar y respetar las leyes.

Los nueve partidos polí­ticos, las instituciones electorales y el gobernador de Quintana Roo le están dando vueltas a la aplicación de la paridad, que debe garantizar la participación de las mujeres en igualdad de condiciones en forma vertical y horizontal, donde sin duda, por primera ocasión, las mujeres estarán incluidas en todas las planillas, de todos los partidos, en las alianzas y coaliciones.

El Partido Nueva Alianza firmó desde el aí±o pasado, un pliego de recursos llevado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para que se modifique el articulo 159 de la Ley Electoral de Quintana Roo al omitir reglas que garanticen la paridad en la elección de los 11 ayuntamientos.

Los partidos polí­ticos de esa entidad, buscan mecanismos legales para, en su entender, aplicar la ley electoral que emitió el Congreso Local de ese estado, que argumenta por un lado la paridad, pero que deja espacios abiertos para escabullirse y no aplicar, pero, es necesario aclarar que tanto la ley general de Instituciones y procedimientos electorales y la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), Artí­culo 41. está por encima de la ley local, promovida por el gobernador.

Lo partidos polí­ticos de Quintana Roo y el propio gobernador de esa entidad, deben tener muy presente, el acuerdo del Consejo General del INE de febrero del aí±o en curso, por el que, en ejercicio de la facultad de atracción, emitió criterios generales a efecto de garantizar el cumplimiento de principio de paridad de género en postulación de candidaturas para todos los cargos de elección popular a nivel local, (Acuerdo CG63/2016). Es decir, el INE está obligado a tutelar la paridad en la Jornada Electoral del Estado de Quintana Roo.

El CG del INE atrae y aplica los criterios del acuerdo que establece el ”Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia polí­tico-electoral» en cuyo Artí­culo Transitorio Segundo, fracción segunda, inciso h) determinó la realización de una Ley General que regulara los procedimientos electorales en la cual estableciera reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales, DOF 2014.

 

El CG del INE anticipo cualquier disposición local que contravenga el cumplimiento de la CPEUM, donde se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos en materia polí­tica-electoral para garantiza la paridad de los géneros en sus candidaturas (10 de febrero 2014).

Y protege los derechos de los pueblos originarios: reformas al apartado A, Artí­culo 2º. Fracción III, del 22 de mayo del 2015) que a la letra dice: ”Garantiza que las mujeres y los hombres indí­genas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así­ como a acceder y desempeí±ar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, y es muy claro el articulado mencionado ”en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos polí­tico electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales». Lo anterior, que siendo tierras de Mayas, pues la ley es clara, sin discriminación, la población indí­gena es incluyente.

Ley electoral de Quintana Roo de acuerdo a su última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado en noviembre de 2015 en el artí­culo 159, de la Ley General de Instituciones y procedimientos electorales (LGIPE) al omitir en la participación paritaria en su redacción, pues refiere candidaturas ”a diputados por los principios de mayorí­a relativa y de representación proporcional, se registrarán por fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente.

Para los ayuntamientos, las candidaturas se registrarán por planillas integradas por propietarios y suplentes». Dicha ley es por tanto arbitraria y violenta, incluso, trasgrede las normas internacionales en la materia, así­ como los derechos humanos de las quintanarroenses.

No obstante, refiere que ”Los partidos polí­ticos o coaliciones postularán candidatos y candidatas a diputados por el principio de mayorí­a relativa mediante fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, observando la paridad de género en la totalidad de los distritos electorales que componen la circunscripción del Estado».

Agrega que ”las listas de candidatos y candidatas por el principio de representación proporcional, así­ como planillas a miembros de los Ayuntamientos, se integrarán por fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán por personas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista o planilla, según corresponda; las propuestas de planillas de ciudadanos y ciudadanas que aspiren a candidaturas independientes a los Ayuntamientos por el principio de mayorí­a relativa deberán observar las mismas reglas. En todos los casos se promoverá la participación de los jóvenes».

Habrí­a que recordar que los gobernadores del paí­s, incluido el de Quintana Roo, en Octubre del 2014, en los trabajos de la XLVII Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) , suscribieron la histórica Declaración a favor de las Mujeres de México, donde se comprometieron a impulsar y aplicar la Polí­tica Nacional en Materia de Igualdad.

 

Graciela Machuca

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