OBSERVATORIO DE VIOLENCIA SOCIAL Y DE Gí‰NERO EN CAMPECHE-OBSERVATORIO CIUDADANO NACIONAL DE FEMINICIDIO.

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Argentina Casanova

· La Jueza de Control Ana Concepción Gutiérrez Pereyra, otorga la nulidad de actos procesales en el caso de Jeysol Selene Amaya Sánchez.

· Esta decisión contribuye a garantizar los derechos de las ví­ctimas a una defensa adecuada y al acceso a la justicia dentro del Sistema Penal Acusatorio

· Esta medida confirma que los jueces y juezas pueden tomar decisiones que garanticen los derechos de las ví­ctima y de los imputados en igualdad de condiciones, desde una perspectiva que reconozca e incorpore las desigualdades de género

El Observatorio de Violencia Social y de Género en Campeche (OVSGC), con el apoyo del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) acompaí±an jurí­dicamente, desde el mes de febrero, el caso de Jeysol Selene Amaya Sánchez, sobreviviente de violencia feminicida, en el cual solicitaron la nulidad de actuaciones por violaciones a la debida diligencia y defensa adecuada de la ví­ctima durante el proceso.

El dí­a de hoy 9 de marzo de 2016, en una decisión sin precedentes, la Jueza de Control Ana Concepción Gutiérrez Pereyra, otorgó la nulidad de actos procesales para efecto de que la ví­ctima tenga la oportunidad de participar en el proceso y aportar pruebas que le permitan ejercer su derecho a una defensa adecuada y en igualdad de condiciones durante el proceso. Esta decisión constituye el primer paso para garantizar en igualdad de condiciones el debido proceso, la debida diligencia y una defensa adecuada para las ví­ctimas que impactará directamente en sus derechos a la verdad, a la justicia y a una reparación integral del daí±o, además de dar cumplimiento a las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado Mexicano de garantizar el pleno derecho de las mujeres a no ser discriminadas en el sistema de justicia.

El pasado 15 de enero de 2016 la ví­ctima solicitó públicamente apoyo para su caso debido a que no contaba con ninguna notificación sobre el estatus de su proceso, no comprendí­a las etapas del mismo, sólo recibí­a constantes solicitudes para optar por un proceso abreviado, sin embargo, ella sentí­a que no correspondí­a con la gravedad de la agresión de la que fue ví­ctima.

Desde el momento en el que el Observatorio de Violencia Social y de Género en Campeche tuvo contacto con la ví­ctima, asumió el compromiso de brindar acompaí±amiento y/o coayudvancia conforme a las nuevas caracterí­sticas del Sistema Penal Acusatorio, que reconoce a las ví­ctimas como parte del proceso, por lo que tienen el derecho a contar con una defensa técnica a través de la figura de asesor jurí­dico. En ejercicio de ese derecho de las ví­ctimas, el OVSGC y el OCNF -organizaciones de defensa de derechos humanos de las mujeres con experiencia en el litigio de casos de casos de feminicidio- asumimos la representación legal de Jeysol Selene Amaya Sánchez, sobreviviente de violencia feminicida, a partir de la audiencia celebrada el pasado 18 de febrero.

La nulidad fue otorgada al reconocerse que la ví­ctima no dispuso de una defensa adecuada que buscara la protección de los derechos de la ví­ctima durante el proceso, por lo que se da un plazo de 45 dí­as para que la ví­ctima tenga la oportunidad de aportar pruebas.

Garantizar el derecho de las ví­ctimas a participar activamente en el proceso es uno de los primeros pasos para acceder al ejercicio pleno de otros derechos y representa un compromiso del Poder Judicial para reinvindicar y garantizar los derechos de las mujeres ví­ctimas en casos especí­ficos de violencia feminicida, que constituye una de las expresiones más extremas de la violencia de género contra las mujeres.

La responsabilidad del Estado Mexicano representado a través de los impartidores de justicia es garantizar la justicia y la debida diligencia para que se realice una investigación que reconozca e incorpore la perspectiva de género, además de garantizar la aplicación más progresiva de las normas en favor de las personas, así­ como la aplicación de las convenciones que son obligación para el Estado Mexicano: Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradica la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).

Especialmente la obligación del Estado Mexicano y la responsabilidad establecida en artí­culo 7º de la Convención de Belem do Pará, relativo a que ”Los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, polí­ticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: f) Establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.

En materia de Violencia contra las Mujeres, el Comité de la CEDAW estableció que los Estados parte son responsables de violaciones de derechos humanos ”de particulares» si no adoptan las medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia.

La debida diligencia representa la ví­a para el acceso a la justicia para las mujeres (integrado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en la Plataforma de Acción de Beijing, en la Convención de Belem do Pará (artí­culo 7, inciso b), así­ como en el Convenio de Estambul, artí­culo 5.

El Comité CEDAW ha seí±alado que ”es preciso que la voluntad polí­tica expresada en la legislación especí­fica sea apoyada por todas las instancias del Estado, incluido los tribunales».

La resolución determinada por la jueza se fundamenta en la responsabilidad del Estado Mexicano, y el deber del Poder Judicial en la protección de la vida de las mujeres y la prevención de la violencia contra las mujeres, especí­ficamente para juzgar con perspectiva de género que incorpore y reconozca los contextos de violencia estructural e institucional.

Graciela Machuca

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