JUEZ DE CONTROL: ”IRRISORIO» EL RELATO QUE CUENTA EL NOTARIO PíšBLICO NíšMERO 4 EN EL VIDEO QUE PRESENTí“ LA DEFENSA

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DORA VILLALOBOS MENDOZA

El Juez del Control, Samuel Uriel Mendoza Rodrí­guez, no sólo invalidó el video que presentó la Defensa de Marí­a Eugenia Campos Galván con una entrevista del Notario Público número 4, sino que calificó como ”irrisorio» el relato de Luis Raúl Flores Sáenz, quien, a juicio del Juzgador hace una serie de aseveraciones contradictorias: ”Que si los reconozco, pero no son ciertos. Que son falsos, pero no son falsos. Que no me acuerdo porque tengo mucho trabajo».

El Juez de Control se refiere a los recibos notariados que presentó el Ministerio Público para probar que Maru Campos recibió cerca de 13 millones de pesos de la ”Nómina Secreta» que instrumentó el exgobernador César Duarte Jáquez.

Se trata de 34 recibos notariados por Luis Raúl Flores Sáenz, Notario Público número 4 en el Distrito judicial Morelos, que firmó Maru Campos a cambio de recibir dinero en efectivo del Gobierno de Duarte Jáquez para su beneficio y también para el beneficio de César Jáuregui Moreno durante 2014 y 2015, cuando ambos eran diputados en el Congreso del Estado.

El Juez de Control hizo la valoración de la prueba durante la audiencia de vinculación a proceso judicial por el delito de cohecho que se llevó a cabo entre el 31 de marzo y el 1 de abril del presente aí±o, en contra de Maru Campos, candidata a Gobernadora de Chihuahua por el PAN y el PRD.

La Fiscalí­a presentó los peritajes que hizo a los recibos notariados que le entregó El Heraldo de Chihuahua, después de que este medio los publicara el 21 de enero del presente aí±o. La Fiscalí­a recibió los documentos del Heraldo a través de actas de aseguramiento, de inventario y de registro, así­ como la respectiva cadena de custodia.

La Fiscalí­a sometió la firma del Notario Público a un peritaje de grafoscopí­a, comparando su firma en los recibos de Maru Campos con su firma en escrituras que ha emitido y que obran en el Registro Público de la Propiedad Privada.

”Las firmas si corresponden a quien se lee con el nombre de Luis Raúl Flores Sáenz, como ha quedado establecido y fue fundamental en el cuerpo pericial», indicó el Juez de Control.

La Fiscalí­a también presentó un peritaje en documentoscopí­a para validar los sellos de la Notarí­a Pública número 4.

”Podemos concluir que existió el aseguramiento de una serie de documentos que coinciden en relación a los conceptos y montos que fueron seí±alados por los testigos protegidos, en relación a la entrega recurrente de dinero en efectivo en favor de la exdiputada Marí­a Eugenia Campos Galván», seí±aló el Juez de Control.

El Juez resaltó la importancia de que la Defensa de Maru Campos no refutara de manera eficaz el aseguramiento que hizo la Fiscalí­a de los recibos notariados y, en cambio, la Fiscalí­a presentara con mucho detalle los peritajes en grafoscopí­a y documentoscopí­a.

”A partir de estas cuestiones este Juzgador considera que debe otorgársele a los documentos seí±alados el carácter de documentos auténticos en términos de lo que establece el Artí­culo 380 del Código Nacional de Procedimientos Penales en el nuevo paradigma de valoración de la prueba», especificó el Juez de Control.

Durante la audiencia de vinculación a proceso judicial en contra de Maru Campos, el Juez del Control cuestionó y desechó como prueba el video que presentó la Defensa donde aparece el Notario Público en una entrevista que le hizo La Opcióny se publicó en YouTube en la dirección digital: https://www.youtube.com/watch?v=wsbFmJ2ZLzU

En principio, el Juez cuestionó la autenticidad del Notario Público: ”No se hizo primero que nada un ejercicio de autentificación de la persona que además contaba con un cubrebocas. Nada más se hace alusión en el link de que se trata de ese fedatario. Pero ni siquiera los interlocutores hicieron alusión de que se tratara de dicha persona. Entonces, de entrada este Juzgador no puede aseverar que se trate del fedatario público que suscribió la certificación, como si se puede dar fe a través del dictamen pericial que la Fiscalí­a hizo el cotejo con las escrituras públicas obtenidas de la fuente idónea. Entonces en razón de esa cuestión no puedo considerar que se trate del fedatario».

Sobre el contenido del video, ”suponiendo sin conceder que fuera el Notario Público número 4 la persona que aparece en la entrevista», el Juez de Control consideró las preguntas como ”no dignas de ningún interrogatorio decente por parte del entrevistador».

El Juez fue duro al cuestionar el relato del Notario Público: ”La verdad es que la persona que aparece hace una serie de afirmaciones que se contradicen entre sí­. Resulta que en algunas ocasiones hace alusión a que desconoce, a que tiene muchos documentos que firmar. Que a lo largo de los aí±os ha firmado muchos documentos y que no recuerda porque ha firmado muchos documentos. También hace alusión a que no tuvo los originales a la vista. Hace una serie de contradicciones. Al final de la intervención el comunicador textualmente le hace una pregunta insidiosa. Le pregunta si los documentos son falsos y él niega la falsedad de los documentos. Entonces esa incongruencia en el relato, aunada a la circunstancia antes indicada y una particularidad que genera suspicacia en el suscrito, atendiendo a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia, me parece que se trata de un acontecimiento irrisorio que en un documento de tal envergadura por todo lo que ha transcurrido, el Notario Público o la persona que ahí­ aparezca diga desconocer o no tener idea de que esos documentos fueron presentados ante sí­».

”No puedo otorgarle entonces eficacia probatoria a esa diligencia informal», remató el Juez de Control refiriéndose al video que presentó la Defensa de Maru Campos.

A criterio del Juzgador, no se puede generar convicción de un fedatario cuando hace una serie de aseveraciones contradictorias sobre los recibos notariados: ”Que si los reconozco, pero no son ciertos. Que son falsos, pero no son falsos. Que no me acuerdo porque tengo mucho trabajo».

El Juez cuestionó también la confidencialidad  que deberí­a tener el Notario Público: ”Hay una cuestión más. El Artí­culo 39 de la Ley del Notariado establece una prohibición, un deber de confidencialidad de los notarios y me parece que es extensivo. Se les prohí­be comparecer de manera directa por este derecho de confidencialidad, es decir, de hablar de este tipo de actuaciones».

Entonces, los recibos notariados corroboran las imputaciones de los testigos protegidos, concluyó el Juez de Control a la hora de exponer los elementos para vincular a proceso judicial por el delito de cohecho a Maru Campos.

Graciela Machuca

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