CNDH emite recomendación al IMSS por negligencia médica que derivó en la muerte de paciente en el hospital de Cancún

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 Graciela Machuca Martínez 

Cancún, Quintana Roo, 12 de julio – La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió este miércoles una recomendación al IMSS por negligencia médica que derivó en la muerte de un paciente en el Hospital General Regional número 17 (HGR-17), ubicado en este centro turístico. 

De acuerdo a la Recomendación 89/2023 el fallecimiento del paciente por insuficiencia respiratoria, neumonía e insuficiencia cardiaca se derivó de la falta de un diagnóstico certero y tratamiento adecuado.

El organismo público defensor de derechos humanos acreditó violaciones a los derechos humanos de una víctima, quien falleció luego de que personal de salud del referido hospital “omitiera atender responsablemente la infección pulmonar que adquirió en ese nosocomio”.

El 8 de mayo de 2019, una persona presentó la queja correspondiente al caso por la inadecuada atención brindada a su padre (quien presentaba varias comorbilidades como diabetes mellitus, hipertensión arterial y obesidad) luego de que sufriera una caída en su domicilio y refiriera dolor en región lumbosacra, así como limitación de arcos de movilidad, detalló el organismo por medio de un comunicado de prensa.

Tras ser atendido en ese hospital, el paciente fue diagnosticado con espondilo artropatía degenerativa y se solicitó radiografía e interconsulta al servicio de traumatología y ortopedia. Una vez ahí, se confirmó el padecimiento, se le prescribió tratamiento ambulatorio y se le dio de alta.

En el documento oficial se establece que, posteriormente, la víctima tuvo que volver en dos ocasiones al hospital, dado que persistía el dolor lumbar, por lo que al ser auscultado se determinó que presentaba lumbago con ciática, diabetes e hipertensión descontrolada. Acto seguido, se indicó su ingreso al área de observación para seguimiento. Después se le canalizó a traumatología y ortopedia, donde se diagnosticó espondiloartropatía degenerativa lumbar (enfermedad inflamatoria crónica que afecta a las articulaciones sacroilíacas, las articulaciones de la columna vertebral y también puede afectar articulaciones periféricas como la cadera), hipertensión arterial sistémica y diabetes mellitus tipo 2 descompensada.

El día 5 de mayo de 2019, se le realizó al paciente una radiografía de tórax en la que se observaron datos característicos de proceso neumónico o tromboembolia pulmonar por lo que se solicitó valoración de Medicina Interna. Posteriormente se le diagnosticó una inflamación en el testículo izquierdo y durante los días subsecuentes, se le mantuvo bajo vigilancia estrecha, hasta que 23 de mayo se reportó la presencia en su organismo de las bacterias Klebsiella Pneumonae (causante de infecciones del tracto urinario, neumonías y sepsis), Acinetobacter Baumanni (causante de traqueobronquitis en personas adultas) y Candida Albicans (patógeno oportunista que se encuentra presente en el tracto respiratorio, gastrointestinal y genitourinal).

Ya en su domicilio, el 21 de junio, el paciente presentó dolor en tórax del lado izquierdo con irradiación a brazo izquierdo, acompañado de dificultad respiratoria, por lo que acudió de nueva cuenta al área de Urgencias del HGR-17, donde fue valorado y se hallaron datos clínicos de insuficiencia cardiaca congestiva, cardiopatía isquémica crónica, hipertensión arterial de larga evolución descontrolada y diabetes mellitus, hasta que el deterioro de su salud desembocó en su lamentable fallecimiento el 1 de julio por insuficiencia respiratoria, neumonía e insuficiencia cardiaca.

Además de constatar que el expediente clínico del paciente estaba integrado de forma inadecuada, la CNDH determinó que, desde un principio, el diagnóstico y seguimiento otorgado por parte de las personas identificadas como autoridades responsables del IMSS no fue el adecuado, lo que generó un detrimento en su estado de salud. Además, se omitió solicitar la toma de una radiografía y valoración previa por el servicio de neumología, aunado a que el día 21 de junio de 2019 se ordenó su egresó prematuro del hospital sin complementar su determinación con una exploración física dirigida a campos pulmonares.

En consideración de este organismo nacional, la realización de la radiografía de tórax hubiera permitido contar con elementos para descartar alteraciones pulmonares que pudieran condicionar la dificultad respiratoria o bien proceso neumónico resistente a tratamiento.

Por el contrario, impidió contar con un diagnóstico certero y como consecuencia un tratamiento médico adecuado, además de que tampoco se solicitó una nueva valoración por la unidad de cuidados intensivos e infectología ante la nula respuesta al tratamiento antibiótico y diagnóstico de otras sepsis especificadas y neumonía.

Graciela Machuca

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