Tres mujeres Mayas Monolingí¼es y pobres, victimas de la discriminación en la procuración de justicia en la Zona Maya de Quintana Roo

En primer lugar a Basilia Ucan Nah, quien, quien fue detenida en marzo de 2008 por la supuesta comisión de los delitos de CORRUPCION DE MENORES Y LENOCINIO. El Ministerio integró una averiguación previa basándose en pruebas obtenidas de manera ilegal. Durante el desarrollo del proceso ante el Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Felipe Carrillo Puerto, se acreditó que la úni- ca imputación directa realizada en contra de Basilia, la de una de las ví­ctimas, se efectuó bajo presión de la Policí­a Judicial. A pesar de que en el proceso se evidenció que no existí­a prueba alguna que acreditara la responsabilidad penal de Basilia, fue sentenciada a purgar una condena de mas de 12 aí±os de prisión. El Juez otorgó valor probatorio a las de- claraciones ministeriales obtenidas de manera ilegal, con el argumento dogmático de la inmediatez procesal, es decir, priorizando las primeras declaraciones efectuadas ante el Ministerio Público, a pesar de que durante el proceso, todos y cada uno de los testigos se retractaron de sus declaraciones ministeriales y seí±alaron haber sido coaccionados de una u otra manera por el Ministerio Público. Al sentenciar a Basilia sin la existencia de pruebas que acrediten los delitos, se violó el derecho a la presunción de inocencia, pilar básico de todo proceso de í­ndole penal.

Actualmente este caso se encuentra en apelación en la Sala Penaldel Tribunal Superior de Justicia del Estado, de cuya determinación se espera se hagan plenamente efectivos los derechos a un debido proceso y, reconociéndose las violaciones cometidas en perjuicio de Basilia, se emita una sentencia favorable para la hoy sentenciada.

Hoy la defensa de Basilia se encuentra en poder del Centro de Dere- chos Humanos Miguel Agustin pro Juarez y de la organizacion «indig- nacion» de Merida Yuc.

En segundo lugar la Sra. Anastacia May Bacab mujer de 52 aí±os, que fue también encarcelada injustamente en marzo de 2008 por el de- lito de ADMINISTRACIí“N FRAUDULENTA, en contra de una asocia- ción artesanal de mujeres.

Anastacia fue injustamente acusada por el Ministerio Público por haber ocupado el cargo de secretaria del comité de la citada agrupación. El juez de la causa dictó auto de formal prisión, no obstante de que no existí­an los elementos materiales del delito y menos la probable respon- sabilidad de la acusada.

En el caso de anastasia se llegó hasta el amparo turnándose el asunto hasta un Tribunal Colegiado de Circuito de la ciudad de Cancún Quintana Roo, pero antes que este tribunal Federal resolviera, el procu- rador de justicia del estado, EN UN HECHO INí‰DITO por lo menos para la zona maya, se desistió del ejercicio de la acción penal en contra de May Bacab. Sin embargo a los pocos dí­as el tribunal colegiado resuelve y manda su resolución al juez de la causa absolviendo a la Sra. Anastasia May Pacab por falta de elementos en su contra toda vezque a criterio de dicho Tribunal no se configuraba el delito de administración fraudulen- ta, dejando en evidencia los argumentos del Juez natural en el sentido de que la Sra. Anastasia era culpablepor haber ocupado el cargo de se- cretaria de la agrupación y por serquien ayudaba supuestamente maso menos a la presidenta. El Colegiado consideró que en el código penal no existe un supuesto jurí­dico que diga que la administración fraudulenta también abarca al que ”mas o menos ayuda» como increí­blemente lo razonó el juez, por lo que al no existir nada en contra de la Sra. Anasta- sia, ordenó que se le diera su inmediata libertad. Por estos hechos de injusticia propiciados por le Ministerio Público y avalados por el Juez de Felipe Carrillo Anastasia May tuvo que pasar 8 meses en la cárcel, de marzo a noviembre de 2008. Como consecuencia de esa reclusión la Sra. Anastasia padece graves afectaciones fí­sicas (artritis reumatoide que no le permite realizar ninguna actividad) enfermedad que antes de ir a la cárcel la Sra Anastasia no padecí­a,así­ como secuelas psicológicas.

El tercer caso es el de la Sra. Marina Vega de 29 aí±os, (madre de 4 hijos Viviana de 16, José Fcode 11 aí±os, Guadalupe de 10, DISCAPA- CITADA, y Landy de mes y medio) quien estuvo privada de su libertad 13 meses en la cárcel municipal de Felipe Carrillo Puerto Quintana Roo, (del 17 de nov. 2009 al 14 de dic. 2010) por el supuesto delito de corrupción de menores. En el caso de Marina, ,abogados del Instituto Quintanarroense de la Mujer fueron los que intervinieron para lograr su libertad, luego de que un viernes dio a luz a una nií±a en el hospital general de Carrillo Puerto y el lunes fue llevada nuevamente a la cárcel sin que se le permitiera estar con la recién nacida. Marina con fiebre por la retención de leche de sus senos en un delicado estado de post parto, fue puesta en libertad el pasado 14 de diciembre.

En el caso de Marina, también existen evidencias del actuar arbi- trario del Ministerio Público, y del sometimiento del Juez a los órganos de procuración de justicia, pues nuevamente se utilizó el criterio de la inmediatez procesal sin tomar en consideración otras pruebas o prece- dentes jurisprudenciales que, de haberse analizado, hubieran permitido que fuera puesta en libertad, atendiendo a las condiciones en las que se dieron los hechos.

CONCLUSIONES

¿Cuántas personas inocentes estarán en la cárcel municipal, purgando penas privativas de la libertad fundamentadas en LA INMEDIATEZ PROCESAL, a pesar de que se ha demostrado que existe una práctica sistemática del Ministerio Público de coaccionar a las personas para que declaren en determinado sentido y fabricar declaraciones?

¿Dónde estánlos candidatos y candidatas polí­ticos, que en sus cam- paí±as electorales, prometen gobernar con una perspectiva de género?

¿Dónde están las múltiples organizaciones de mujeres, que con toda una infraestructura legal no se percatan de la situación de injusticia, dis- criminación y exlcusión que viven muchas mujeres, fundamentalmente indí­genas y en situación de pobreza o pobreza extrema? Y que esperan para actuar como en el caso de Marina?

-¿Cuánto le cuesta al Estado lo que se llama Comisión Estatal de Derechos Humanos que cuenta con presupuesto para pagar abogados y abogadas e ignora a alrrededor de 100 MUJERES, POBRES E INDIGE- NAS que están recluidas y son inocentes en las cárceles del estado?.

¿De qué sirve que las feministas nos la pasemos peleando por espacios públicos para las mujeres, si una mujer en este caso la subpro- curadora de justicia del estado es la primera en discriminar y fabricar expedientes en contra de mujeres indí­genas monolingí¼es mayas?

Es sin temor a equivocarme la impartición de justicia la gran deuda que se tiene en este pais con los indigenas.

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Graciela Machuca

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