La Casa de los Derechos de Periodistas caso Sanjuana Martinez

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Ciudad de México, 6 de julio de 2012

En relación con el arresto de la periodista Sanjuana Martí­nez ocurrido ayer en su domicilio en San Pedro Garza Garcí­a o en Monterrey, Nuevo León, la Casa de los Derechos de Periodistas expone a la opinión pública lo siguiente:

a) De acuerdo con distintas versiones, Sanjuana Martí­nez hizo público en el aí±o 2008, en el ejercicio de su profesión, que la jueza Luz Marí­a Delgado obligó a sustraer a dos nií±os de un refugio mediante la coerción a la directora. La abogada de la periodista dio a conocer que de manera posterior a ello, la jueza ha acosado de diferentes maneras a Sanjuana Martí­nez, por lo que ésta interpuso el pasado miércoles 4 de julio una denuncia contra la juzgadora y solicitó el cambio de juzgado para dirimir un asunto familiar y de divorcio. Al dí­a siguiente la jueza ordenó la detención de la periodista sin mediar notificación previa, presuntamente por una falta administrativa.

b) Aun en caso de ser ciertas las acusaciones que se tengan contra la periodista y que oficialmente hayan derivado en la privación de su libertad, dados los elementos anteriores, la jueza Luz Marí­a Delgado está impedida legalmente para abordar el caso, y su actuación contraviene lo dispuesto en el artí­culo 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, que entre las causas para que un juzgador no pueda conocer de determinados asuntos incluye ”tener amistad í­ntima o enemistad manifiesta» con alguna de las personas interesadas (fracción II) y ”haber presentado querella o denuncia el servidor público, su cónyuge o parientes […] en contra de alguno de los interesados o viceversa» (fracción IV). Por ello, la jueza estaba obligada a excusarse de conocer el caso, que debió ser derivado a otro juzgado conforme al artí­culo 112 del mismo ordenamiento.

c) Existen testimonios en el sentido de que en el arresto, la comunicadora fue ví­ctima de intimidación por parte de agentes de la policí­a de Nuevo León, que acudieron a su domicilio fuertemente armados y en número muy superior al necesario para cumplir con su mandato. Adicionalmente, la periodista fue trasladada a varias instancias antes de ser internada en instalaciones de la Policí­a de Monterrey, lo que derivó en su desaparición por al menos una hora, lo que atenta contra sus derechos humanos.

Por lo expuesto anteriormente, existen elementos para considerar que tanto en la detención de Sanjuana Martí­nez como en el trato que ésta recibió por parte de las autoridades se violaron sus derechos al debido proceso establecidos en nuestras leyes y en el derecho internacional de los derechos humanos al que está sujeto nuestro paí­s. Además, las acciones contra la periodista pueden tratarse de represalias por el ejercicio de su trabajo periodí­stico, lo que es inaceptable en nuestro sistema democrático. En función de lo anterior, la Casa de los Derechos de Periodistas exige:

Al Poder Judicial del Estado de Nuevo León:

· Proceder de inmediato a cambiar de juzgado el asunto familiar que implica a la periodista Sanjuana Martí­nez.

· Iniciar los procedimientos que corresponda para sancionar a la jueza Luz Marí­a Delgado por el incumplimiento de la ley, por los posibles daí±os a la integridad moral y la reputación de la periodista Sanjuana Martí­nez, y en su caso por los delitos que se configuren en la actuación de la juzgadora.

· Iniciar el procedimiento que corresponda para la reparación del daí±o a la periodista afectada.

Al Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León:

· Revisar si la actuación de los agentes estatales que participaron en el arresto de la periodista Sanjuana Martí­nez fue apegada a las normas establecidas para esos casos y a los derechos humanos. En caso negativo, iniciar de inmediato los procesos que corresponda contra quienes resulten responsables.

A la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León:

· Analizar la posible violación a los derechos humanos de la periodista Sanjuana Martí­nez en lo tocante a i) la inexistencia de una notificación previa al arresto; ii) el uso excesivo de la fuerza pública con fines intimidatorios, y iii) la no presentación inmediata de la periodista ante la autoridad competente.

La Casa de los Derechos de Periodistas seguirá de cerca el caso, en la búsqueda de la legalidad y la justicia para las y los comunicadores agredidos por motivo de su ejercicio profesional.

Respetuosamente,

CASA DE LOS DERECHOS DE PERIODISTAS

Presidenta: Judith CalderónAdministradora: Sara Lovera López

Graciela Machuca

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