Protocolo de Estambul; una tortura comprobar la tortura

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En el se define el mecanismo que debe seguirse ante una denuncia sobre tortura o malos tratos a alguna persona.

Lorena López/Milenio

CIUDAD DE Mí‰XICO.- El Protocolo de Estambul es una convención a escala internacional sobre el mecanismo que debe seguirse ante una denuncia sobre tortura o malos tratos a alguna persona. Pretende conocer las circunstancias que condujeron a esa práctica con detalles como la fecha, la hora y el lugar donde se realizó, así­ como una descripción minuciosa de las ví­ctimas y de los hechos. El Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que existe desde 1999, se centra en la declaración de la presunta ví­ctima, pero no se limita a ello, porque está encaminado a conocer la mayor cantidad de detalles posibles para identificar casos como los que abundan en México, donde los supuestos malos tratos suelen ser una opción procesal para lograr la libertad y evadir condenas de criminales. Quien investigue una denuncia de tortura deberá obtener la declaración de la presunta ví­ctima, pero también del presunto torturador y si es posible de testigos, así­ como pruebas fí­sicas para documentar el caso, además de indicios médicos. Un doctor debe redactar un informe sobre una entrevista a la persona que presuntamente fue objeto de tortura, exponer detalladamente el relato, incluidos los métodos de tortura o malos tratos y cualquier sí­ntoma fí­sico o psicológico que afirme padecer el sujeto. Se describirán las observaciones fí­sicas y psicológicas del examen clí­nico, incluidas las pruebas diagnósticas e incluso fotografí­as a color de todas las lesiones. Posteriormente, el médico deberá ofrecer una interpretación de la relación probable entre los sí­ntomas fí­sicos y psicológicos con posibles torturas, así­ como recomendar un tratamiento médico y psicológico o nuevos exámenes. El informe médico será confidencial. Se prevé la designación de una comisión especial de indagación cuando se sospeche que funcionarios públicos puedan estar implicados en la práctica de la tortura o exista la posibilidad de que la hayan ordenado o tolerado

También se prevén factores de sospecha de la implicación de un agente del Estado, cuando la ví­ctima haya sido vista por última vez en buenas condiciones de salud, detenida o bajo custodia policial; cuando sea identificable el modus operandi con las prácticas de tortura, cuando los agentes del Estado hayan tratado de obstruir la investigación de tortura. De acuerdo con el protocolo, se requiere que quien investigue una tortura cuente con autoridad para obtener la información necesaria, testimonios, documentos y registros estatales, pero también para proteger a testigos y familiares de la ví­ctima. Deberá contar también con autoridad para emitir un informe público, realizar visitas y recibir pruebas. Debe tratarse de una comisión cuyos miembros sean electos en función de su acreditada imparcialidad, competencia e independencia personal. Las evaluaciones médicas de la tortura pueden aportar pruebas útiles en la identificación de agentes responsables de tortura y su sometimiento a la justicia, en apoyo a solicitudes de juicio polí­tico, la determinación de las condiciones en que ciertos funcionarios del Estado han podido obtener falsas confesiones y la averiguación de prácticas regionales de tortura. El informe médico es una opinión pericial sobre el grado que los resultados del examen que se correlacionan con la denuncia del maltrato para constatarlo y mostrar las secuelas fí­sicas y psicológicas. Todo detenido deberá ser examinado en privado, nunca en presencia de un policí­a o agente de la ley. También deberán documentarse los antecedentes del caso, es decir, la historia psicosocial y previa al arresto, una relación detallada de la detención y los malos tratos, las circunstancias de dicha detención, los métodos de tortura tomando nota de la posición del cuerpo del denunciante, si hubo pérdida de conocimiento, localización anatómica y parte del cuerpo afectada.

Para explicar las incoherencias de la narración del caso deberá considerarse que la ví­ctima pudo estar drogada o con los ojos vendados, si tiene miedo, si tiene desconfianza, o bien, muestra pérdida de memoria relacionada con el trauma o como consecuencia de golpes en la cabeza, asfixia, casi ahogamiento o privación de alimentos. El examen fí­sico a las presuntas ví­ctimas deberá llegar a tal grado de detalles que relatará las condiciones de la piel, los ojos, la cara, los oí­dos, la nariz, la mandí­bula, la orofaringe y el cuello, seguido por la cavidad bucal y los dientes, el tórax, el abdomen, todo el sistema músculoesquelético, genitourinario, nervioso central y periférico, y deberá incluir todas las pruebas diagnósticas necesarias. Finalmente dicho examen deberá concluir si hay una firme relación entre las lesiones encontradas con el traumatismo descrito por la ví­ctima, si existe una relación probable o si no existe dicho ví­nculo. Deberán identificarse también las secuelas psicológicas de la tortura, como pueden ser la reexperimentación del trauma, evitación, hiperexcitación, depresión, disminución de autoestima, disociación, quejas somáticas, disfunciones sexuales, psicosis, consumo excesivo de psicotrópicos y daí±o neuropsicológico. Lo anterior significa que alegar tortura puede ser un recurso procesal, pero comprobarlo debe ser más complicado para los delincuentes y sus abogados.

Enlace: https://sipse.com/mexico/protocolo-estambul-procedimiento-investigacion-tortura-202464.html

 

Graciela Machuca

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