Comunidades mayas de los Chenes le pusieron un alto a Monsanto…más dí­as como estos en este desigual paí­s…

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Boletí­n de prensa

Otorgan amparo a comunidades mayas de Campeche contra siembra de soya transgénica

Declara Juez de Distrito inconstitucional permiso otorgado a MONSANTO

El permiso queda sin efectos en todo el estado de Campeche
Se violó el derecho a la consulta libre, previa e informada del pueblo maya

En una resolución histórica, el Juzgado Segundo de Distrito del estado de Campeche otorgó un amparo a las comunidades mayas de Pac-chen y Cancabchen, pertenecientes al municipio de Holpechén, Campeche en contra del permiso otorgado por la Secretarí­a de Agricultura, Ganaderí­a, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) con el aval de la Secretarí­a de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para la siembra de soya genéticamente modificada en el estado de Campeche.
El dí­a 06 de junio de 2012, la Sagarpa, con el aval de la Semarnat, otorgó un permiso para la liberación al ambiente en fase comercial de soya genéticamente modificada (evento MON-04-032-6) tolerante al herbicida glifosato a favor de la empresa Monsanto Comercial, Sociedad Anónima de Capital Variable, por tiempo indefinido, para la siembra de 253, 000 hectáreas en siete estados de la república, incluyendo los municipios de Champotón, Hecelchakán, Hopelchén, Tenabo, Calkiní­, Escárcega, Carmen y Palizada en el estado de Campeche.

Ante estos hechos, autoridades mayas de Pac-Chen y Cancabchen, así­ como diversas asociaciones de apicultores del estado de Campeche presentaron sendos amparos en contra de dicho permiso (Juicios 753/2012 y 762/2012, respectivamente). Los argumentos centrales fueron: a) Que la Semarnat y la Sagarpa no efectuaron una consulta libre, previa e informada, a favor del pueblo maya en términos del Convenio 169 de la OIT, b) que la siembra de soya transgénica afectaba una práctica histórica tradicional de dicho pueblo, como lo es la apicultura; c) que existí­a una violación al derecho a un medioambiente sano, por el uso excesivo de herbicidas y la deforestación que esta práctica implica.
El dí­a 07 de marzo, después de casi dos aí±os de litigio, el Juzgado Segundo de Distrito notificó la resolución favorable del amparo 753/2012. Los argumentos fundamentales del Juez Segundo de Distrito para otorgar el amparo fueron:

1.- Se violó el derecho a la consulta, libre, previa e informada, protegido por el artí­culo 2 de la Constitución mexicana y 169 de la Organización Internacional del Trabajo, dado que la Sagarpa al otorgar el permiso en cita no dio certeza a las comunidades indí­genas durante el proceso para definir sobre su tierra y territorio. La Sagarpa no estableció un mecanismo adecuado, idóneo y acorde con sus costumbres, tradiciones, que considerara procedimientos culturalmente adecuados y teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la toma de decisiones. En ese sentido, el Juez de Distrito determinó que la protección efectiva de los derechos reconocidos a los indí­genas requiere que se garantice el ejercicio de ciertos derechos humanos de í­ndole procedimental, principalmente el acceso a la información, la participación en la toma de decisiones y el acceso a la justicia»

2.- La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, al momento de dar el aval para dicho permiso, violó el procedimiento establecido en su Reglamento Interior, pues hizo caso omiso de tres dictámenes vinculantes de la CONABIO, la CONANP y el INE, que desaconsejaron la siembra de soya genéticamente modificada en los polí­gonos seí±alados. Es decir, emitió un dictamen favorable sin que existiera justificación ni fundamentación alguna.

A pesar de que la demanda fue presentada sólo por dos comunidades del municipio de Holpechén, el Juez, al delimitar el alcance de la sentencia y en una interpretación avanzada de los artí­culos 1 y 2 de la Constitución, determinó que los efectos de la misma aplicaban a todos los municipios afectados por el permiso, con lo cual el permiso queda cancelado en todo el estado de Campeche. En consecuencia, la Sagarpa tiene la obligación de garantizar que no se sembrará soya transgénica en el estado. Si la Sagarpa pretende reactivar dicho permiso en la entidad, tendrá que cumplir con dos requisitos indispensables: a) un nuevo dictamen de impacto ambiental que considere las opiniones de CONABIO, CONANP e INE; b) un proceso de consulta, libre, previa e informada, a todas las comunidades mayas asentadas en los municipios afectados con el permiso, de conformidad con los más altos estándares de protección en materia de derechos humanos y derechos de los pueblos originarios.

La sentencia en cuestión reivindica el derecho del pueblo maya a ser consultado y a decidir sobre los proyectos que se aplican en sus comunidades y su territorio. Resalta la obligación, omitida por décadas, de considera sus necesidades y evidencia que tanto las autoridades federales como las del propio estado de Campeche, han implementado polí­ticas públicas que benefician a unos cuantos y afectan al grueso de la población, principalmente indí­gena de la pení­nsula de Yucatán.

De igual manera, esta resolución también representa una oportunidad en la búsqueda de opciones que sean compatibles con el medioambiente y las prácticas culturales de la región. La polí­tica de monocultivos, ha quedado evidenciado, resulta nociva, no sólo para el medioambiente, sino para la economí­a de la mayorí­a de las y los habitantes de la pení­nsula, afectando prácticas tan importantes como la apicultura.

”Esto es para el bien de todas la comunidades mayas, ya que el gobierno no puede negar la voz de una cultura milenaria. Esperamos que así­ como con esta sentencia se detendrá la siembra de transgénicos en Campeche, se interpongan medidas contra la tremenda deforestación que actualmente se sufre en los montes de del interior del estado, que es el lugar donde vivimos y del que comemos, además del excesivo uso de plaguicidas que afectan nuestra salud y el medio ambiente», agregaron los integrantes de las comunidades mayas.

Finalmente, es preciso recalcar que esta sentencia sienta un precedente fundamental para otros juicios de amparo que se han presentado contra las polí­ticas públicas pro transgénicos que han sido impulsadas desde la Federación. En fechas próximas el Juzgado Segundo de Distrito resolverá el juicio de amparo 762/2012, presentado por asociaciones de apicultores de Campeche contra el mismo permiso. También Juzgados de Distrito en Chiapas y Yucatán, deberán resolver dos amparos presentados por asociaciones de apicultores y comunidades de esas entidades. De igual manera se espera sentar precedente para el juicio de Acción Colectiva contra la introducción de maí­z transgénico en todo México, con el que, gracias a una medida precautoria otorgada por el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en materia Civil del DF, se encuentran suspendidas la tramitación y emisión de todos los permisos para siembra de maí­z transgénico en todo el paí­s. Dichos jueces deberán tomar en cuenta los criterios establecidos en esta sentencia.

Comunidad de Pack-Chen
Comunidad de Cancabchen
Colectivo Apí­cola de los Chenes
Colectivo MA OGM
Indignación A.C.

Graciela Machuca

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