Obligan a papás a pagar pensión alimenticia desde dí­a del nacimiento de hijos

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La Suprema Corte determinó que el pago de este derecho no prescribe, es retroactivo y genera intereses.

Los papás que estén obligados al pago de pensión alimenticia ya no podrán hacerse de la vista gorda con los aí±os que hayan transcurrido: tendrán que pagarla desde el dí­a del nacimiento de los hijos. (NTX/Archivo)

Rubén Mosso/Milenio Digital
Mí‰XICO, DF.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) metió en aprietos a las personas que tienen hijos y no los han reconocido por aí±os, pues si se demuestra que éstos sabí­an que su pareja quedó embarazada antes de abandonarla, tendrán que pagar una pensión alimenticia retroactiva desde el nacimiento.

Con tres votos a favor y dos en contra, la Sala fijó nuevos criterios en relación con la retroactividad de la pensión alimenticia.
Los ministros seí±alaron que la pensión que debe fijarse contra quienes abandonan a sus hijos, se establecerá de acuerdo a su situación económica.

Asimismo, dejó claro que no importan los aí±os que hayan transcurrido, pues el derecho de los hijos por recibir alimentos es imprescriptible.

Así­ lo propuso la ministra Olga Sánchez Cordero, derivado del amparo directo en revisión 5781/2014. Los ministros que la apoyaron fueron Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Arturo Zaldí­var Lelo de Larrea.

Los que se opusieron son José Ramón Cossí­o Dí­az y Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Para determinar el pago de la pensión, jueces deberán tomar en cuenta la posibilidad económica actual del deudor

La mayorí­a de los ministros votó por revocar una sentencia y amparar a una madre que reclamó el derecho de pensión alimenticia para su hija de manera retroactiva desde su nacimiento.

De acuerdo al expediente, la mujer demandó reconocimiento de filiación, estado de hija, paternidad y pago de alimentos caí­dos.

El juez que conoció del caso condenó al demandado a dicho reconocimiento, otorgó pensión definitiva, pero lo absolvió del pago de alimentos caí­dos por 18 aí±os.

Sin embargo, la madre de la joven, que ahora tiene más de 20 aí±os, apeló en cuanto a la suma que debí­a darse a su hija.
Como el monto no le pareció correcto, la quejosa promovió un amparo, y un tribunal colegiado confirmó la interpretación del juzgado consistente en que la obligación de proveer alimentos se genera a partir del reconocimiento de paternidad. Empero, la mujer interpuso un recurso de revisión.

La Primera Sala le concedió el amparo y expuso que el nacimiento de la obligación de prestar alimentos a los menores es un deber imprescriptible e insustituible de ambos progenitores, pues no queda a voluntad de los progenitores ser titulares de la patria potestad y, con ello, deudores alimentarios.

De ahí­ entonces que la obligación alimentaria surge desde el momento del nacimiento del menor.

Ahora, los tribunales podrán fijar el pago de dicha pensión tomando en cuenta que el deudor alimenticio tiene la carga de demostrar que la quejosa, ahora recurrente, no tení­a la necesidad de recibir los alimentos.

Asimismo, se debe tomar en cuenta si el padre tuvo conocimiento previo del embarazo y/o nacimiento del hijo, con la finalidad de saber si tení­a la intención de cumplir con las obligaciones.

Para demandar el pago de la pensión, los jueces deberán tomar en cuenta la posibilidad económica actual del deudor alimenticio.

En este caso, el amparo otorgado a la madre de la menor, es para el efecto de que la autoridad responsable deje sin efectos la sentencia reclamada y en su lugar emita otra en la que cuantifique una indemnización por el derecho vulnerado.

 

Graciela Machuca

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