Invalida la SCJN disposiciones legales sobre comunidades indígenas aprobadas por la XVI Legislatura de Quintana Roo

0

Graciela Machuca Martínez

La falta de interés por el servicio público y la negligencia de quienes integraron la XVI Legislatura de Quintana Roo se demostró este martes 6 de junio cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por falta de consulta disposiciones legislativas de Quintana Roo sobre protección y defensa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a personas con discapacidad.

El Pleno de la SCJN, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó los artículos 134, párrafos primero y segundo, de la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo; 1, 3, fracción X, 4, fracciones X, XI y XII, 5, fracción XIV y 22, segundo párrafo, así como la sección IV denominada “De la Unidad de Atención a Personas Indígenas”, que contenía los artículos 46 Bis, 46 Ter, 46 Quater y 46 Quinquies de la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, que contenían previsiones relativas a la protección y defensa de las personas indígenas y con discapacidad.

A través de un comunicado, la SCJN dio a conocer que determinó que, dichos artículos afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad; por lo que, independientemente del beneficio material que una medida legislativa o reglamentaria pueda generar en las condiciones de dichos grupos, existía la obligación de realizar consultas previas, las cuales no se llevaron a cabo. Lo anterior, sin que la armonización del ordenamiento local con el nacional exima de su cumplimiento.

El Pleno explicó que la consulta a pueblos y comunidades indígenas permite conocer cuál es la mejor forma de garantizar los derechos de las personas conforme al ejercicio de su autodeterminación y atendiendo a sus necesidades específicas.

Referente a las personas con discapacidad, la Corte resolvió que su derecho a la consulta está relacionado con los principios generales de autonomía e independencia y sus derechos de igualdad ante la ley y de participación.

Como parte de los efectos, el Pleno estableció que la declaratoria de invalidez regirá a los 12 meses de que se notifiquen los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso local. Además, vinculó a dicho órgano para que dentro de ese mismo periodo lleve a cabo las consultas respectivas y legisle en los términos precisados en la resolución.

Acción de inconstitucionalidad 105/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes de Víctimas y del Instituto de Defensoría Pública, ambas del Estado de Quintana Roo, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 16 de junio de 2022, mediante Decreto 242. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Alexandra Valois Salazar.

Graciela Machuca

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *